SAP Girona 1/2019, 3 de Enero de 2019

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2019:3
Número de Recurso842/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1/2019
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120178137539

Recurso de apelación 842/2018 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 819/2017

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK SA

Procurador/a: Pere Ferrer Ferrer

Abogado/a: Francesc Torres Vallespi

Parte recurrida: HILADOS OLOTENSES SA

Procurador/a: Coral lí Peix Feliu

Abogado/a: Joan Lleal Tulsa

SENTENCIA Nº 1/2019

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Jose Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, 3 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 819/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto

por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, en nombre y representación de CAIXABANK SA contra sentencia de 13/07/2018 y auto complementario de 23/07/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª. CORAL LÍ PEIX FELIU, en nombre y representación de HILADOS OLOTENSES SA .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Estimo la demanda interposada per HILADOS OLOTENSES, SA, contra CAIXABANK, SA, per la qual cosa

(a) declaro la nul litat dels següents contractes atorgats entre les parts l'1 de desembre de 2006:

(a.1) contracte marc d'operacions financeres;

(a.2) annex 1 del contracte marc d'operacions financeres anterior;

(a.3) annex 2 del contracte marc d'operacions financeres anterior;

(a.4) confirmació de permuta financera de tipus d'interès;

(b) condemno CAIXABANK, SA, a estar i passar per la declaració anterior;

(c) condemno HILADOS OLOTENSES, SA, i CAIXABANK, SA, a restituir-se totes les prestacions nascudes dels contractes declarats nuls, amb interessos legals des de la percepció de cadascuna fins a la data de la sentència, i amb els interessos processals a partir d'aquesta data.

(d) condemno CAIXABANK, SA, al pagament de les costes processals.

En fecha 23/07/2018 se dictó Auto completando la sentencia dictada cuya parte dispositiva dice:

"Completo el darrer paràgraf del fonament de dret primer de la sentència en el següent sentit (el que s'addiciona és el que apareix en negreta):

En el cas objecte d'aquest procediment es van contractar un swap l'1 de desembre de 2006, amb una durada de d'11 anys, fins el 30 de juny de 2018. És a dir, el swap s'ha consumat dins del termini de 20 dies per dictar la sentència. En conseqüència, d'acord amb la jurisprudència del Tribunal Suprem l'acció no ha caducat. L'argument formulat en fase de conclusions per la lletrada de la part demandada es fonamenta en una lectura parcial i esbiaixada de l'article 122-5 del CCCat i ve desmentit pel mateix article 122-5 del CCCat en el qual es pretén recolzar: el termini de caducitat s'inicia, SI NO HI HA NORMES ESPECÍFIQUES, quan neix l'acció o quan la persona titular pot conèixer raonablement les circumstàncies que fonamenten l'acció i la persona contra la qual es pot exercir. L'article 1301.4 del Codi civil és una norma específica per establir l'inici de còmput del termini de caducitat. El que feia la doctrina jurisprudencial prèvia, establerta per a negocis jurídics de tracte únic com la compra de títols valors, era iniciar el termini de còmput més enllà de la consumació del contracte, a partir del moment en què l'adquirent de participacions preferents, bons subordinats, o altres títols valors tenia coneixement de l'error. El precepte invocat té com a funció iniciar el dies a quo del termini de caducitat més enllà d'aquell que fixa el precepte específic, en cap cas escurçar-lo, com es pretén en fase de conclusions per la part demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19/12/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jose Isidro Rey Huidobro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada y el auto complementario, en lo que no se contradigan con los argumentos que a continuación se desarrollan.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estima la demanda interpuesta por HILADOS OLOTENSES, SA, contra CAIXABANK y declara la nulidad del contrato marco de operaciones financieras y sus anexos, así como el de confirmación de permuta financiera de tipo de interés, de 1 de diciembre de 2006 y condena a la entidad bancaria demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a la restitución recíproca de todas las prestaciones nacidas de los contratos declarados nulos, con los intereses legales hasta la fecha de la sentencia y a partir de esta de los intereses de mora procesal. El motivo de la nulidad contractual declarada se funda en el error vicio del consentimiento prestado, art 1265 y 1266 del Código Civil, por una falta o deficiencia de información que provocó un conocimiento defectuoso de cuantas circunstancias habían de contribuir a la recta formación del consentimiento.

Muestra su discrepancia con lo resuelto en primera instancia la parte demandada y condenada en la misma, CAIXABANK, S.A., y formula recurso de apelación reiterando en esta instancia los argumentos de la primera, convirtiendo en primer motivo de apelación la caducidad de la acción ejercitada.

TERCERO

De la caducidad de la acción.

Ataca este motivo del recurso los argumentos de primera instancia en base a los cuales se sitúa el "dies a quo" de inicio para el cómputo del plazo de caducidad de cuatro años, art. 1301 del Código Civil, en el momento del vencimiento del contrato.

E incide en la sujeción de los contratos anulados a la normativa del Código Civil de Cataluña, en cuyo art. 122-5.1 fija como "dies a quo" para el ejercicio de las acciones, aquel en el que se tiene razonable conocimiento de las circunstancias que fundamentan la acción, conforme al principio de la "actio nata".

Este motivo de recurso no es merecedor de acogimiento, porque tal y como se razona por el TS en su Sentencia de Pleno de 19/02/2018, sobre la doctrina sentada en la Sentencia del Pleno del TS de 12 de enero de 2015,"... no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr "desde la consumación del contrato".

A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato.

En el contrato de swap el cliente no recibe en un momento único y puntual una prestación esencial con la que se pueda identificar la consumación del contrato, a diferencia de lo que sucede en otros contratos de tracto sucesivo como el arrendamiento (respecto del cual, como sentó la sentencia 339/2016, de 24 de mayo, ese momento tiene lugar cuando el arrendador cede la cosa en condiciones de uso o goce pacífico, pues desde ese momento nace su obligación de devolver la finca al concluir el arriendo tal y como la recibió y es responsable de su deterioro o pérdida, del mismo modo que el arrendador queda obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por el tiempo del contrato).

En los contratos de swaps o "cobertura de hipoteca" no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés."

Es decir, que el mencionado TS efectúa una interpretación del art. 1301.4 CC en atención a la relaciones contractuales del actual mercado financiero y con objeto de impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, quede fijado antes de que el cliente haya podido tomar conocimiento de la existencia de dichos vicios del consentimiento, estima que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción empieza a correr desde la consumación del contrato, entendida esta producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato. En los swaps, es solo en el momento del agotamiento cuanto tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato, atendido el hecho de que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés.

Esta es la última y concreta Jurisprudencia en que se ha apoyado el órgano "a quo" en referencia a la caducidad de la acción respecto del concreto producto de Swap que aquí se contempla y no existe motivo alguno para que este tribunal adopte otro criterio, por lo que debe ser rechazado este primer motivo del recurso, porque desde la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 15 de Marzo de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • March 15, 2022
    ...dictada en segunda instancia, el 3 de enero de 2019, por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección 2.ª, en el recurso de apelación 842/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario 819/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Por diligencia de ordenación de 11 de febr......
  • ATS, 28 de Septiembre de 2021
    • España
    • September 28, 2021
    ...dictada en segunda instancia, el 3 de enero de 2019, por la Audiencia Provincial de Girona, Sección 2.ª, en el recurso de apelación 842/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario 819/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Por diligencia de ordenación de 11 de febr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR