SAP Castellón 474/2018, 10 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2018:76
Número de Recurso907/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución474/2018
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 907 de 2017

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 133 de 2017

SENTENCIA NÚM. 474 de 2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de julio de dos mil diecisiete por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 133 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Santander, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Rosa M.ª de la Salud Bermell Espeleta y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Sergio Sánchez Gimeno, y como apelados, Don Jose Miguel y Doña Sabina, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ignacio Fernández Rull.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMAR la demanda interpuesta por DON Jose Miguel y DOÑA Sabina contra BANCO SANTANDER SA y CONDENO a la demandada a los siguientes pronunciamientos:

Se resuelve el contrato de suscripción de Valores Santander y Participaciones Preferentes objeto de las presentes actuaciones suscritos entre las partes.

La demandada Banco Santander SA deberá restituir a los demandantes la cantidad invertida en la adquisición de los productos, más sus intereses desde la fecha en concreto de adquisición. A la cantidad obtenida deberá descontarse los rendimientos, dividendos o demás cantidades obtenidas por los demandantes, más sus intereses. Todo ello a determinar en ejecución de sentencia. Las acciones serán, en su caso, restituidas a Banco Santander.

Con imposición de costas procesales a Banco Santander.- ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Santander, S.A. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentenciadesestimando íntegramente la demanda, con imposición de las costas causadas en primera instancia a la parte demandante.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 13 de noviembre de 2017 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de noviembre de 2017 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y cuando correspondió se dictó Providencia que señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de diciembre de 2018, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución apelada.

PRIMERO

Don Jose Miguel y Doña Sabina interpusieron contra Banco Santander SA demanda al final de la que pedían que se dictara sentencia que declare la resolución del contrato de suscripción de Valores Santander y de Participaciones Preferentes que las partes otorgaron, por incumplimiento de las obligaciones de lealtad, información, transparencia, diligencia y buena fe, condenando al banco demandada a la devolución de 105.000 €, más los intereses legales devengados hasta el pago; con carácter subsidiario pedían que se declarase la nulidad por anulabilidad de dichos contratos, con condena del demandado a la devolución de 105.000 €, más intereses legales; solicitaban que en cualquiera de ambos casos se condenara a Banco Santander SA al pago de las costas procesales.

Se opuso el banco demandado y la sentencia dictada en la instancia ha estimado la primera petición de la demanda y ha declarado la resolución del contrato de suscripción de Valores Santander y Participaciones Preferentes objeto del procedimiento y ha condenado a Banco Santander SA a abonar a los demandantes la cantidad invertida en la adquisición de los productos, más sus intereses desde la fecha de adquisición, minorada dicha cantidad en los rendimientos, dividendos o demás cantidades obtenidas por los demandantes, con intereses, a determinar dichas cantidades en ejecución de sentencia y con obligación de los demandantes a restituir al banco las acciones; ha condenado al demandado al pago de las costas procesales.

Contra dicha Sentencia interpone recurso de apelación el citado banco, que pide que en esta alzada se dicte otra sentencia que revoque la de primer grado y desestime la demanda, con imposición a la parte demandante de las costas causadas en la instancia.

Los apelados se oponen al recurso y solicitan que este tribunal dicte Sentencia que confirme la de primera instancia y condene a la parte apelante al pago de las costas causadas en la alzada.

SEGUNDO

A) Hechos. Son hechos acreditados y de interés los siguientes:

  1. El 25 de septiembre de 2007 Don Jose Miguel y Doña Sabina adquirieron tres títulos de los denominados Valores Santander por importe de 15.000 €, que pagaron a Banco Santander SA.

    Folios 20 y 87.

  2. El día 2 de octubre de 2009 compraron otros diez títulos de la misma clase, por importe nominal de 50.000 €, si bien pagaron los actores 37.787'38 €.

    Folios 21, 22, 135; cargo en cuenta por cantidad inferior alnominal en folio 88 vuelto.

  3. El 22 de junio de 2009 los citados Don Jose Miguel y Doña Sabina suscribieron mil seiscientas participaciones preferentes por importe de 40.000 €.

    Folio 31.

  4. Doña Sabina cumplimentó el 22 de junio de 2009 el test de conveniencia o cuestionario MIFID, con el resultado " conocimientos y experiencia bajo ".

    Folio 32 y 197.

  5. El día 15 de diciembre de 2011 Don Jose Miguel y Doña Sabina firmaron la orden de venta de las participaciones preferentes antes adquiridas y la suscripción de acciones de Banco Santander, para su efectividad el 30 de diciembre de 2011.

    Folio 201.

  6. El día 1 de agosto de 2012 ambos demandantes firmaron la orden de conversión de los Valores Santander en acciones del banco demandado.

  7. La demanda fue interpuesta el día 26 de enero de 2017

    1. El recurso de apelación . Tras una prescindible exposición preliminar, aborda el banco demandado los motivos de su recurso.

      En el primero aduce la improcedencia de la acción de resolución contractual, por cuanto el incumplimiento precontractual no puede dar lugar a una resolución del contrato. A continuación se refiere al que considera cumplimiento por parte del banco de las obligaciones tanto contractuales como previas al contrato, así como a la que considera improcedente acción para la indemnización de daños y perjuicios, de la que también dice que ha prescrito, en virtud de la aplicación del artículo 1968.2 del Código Civil.

      En el motivo segundo expone el que a su criterio fue cumplimiento de los deberes de información por parte de Banco Santander en relación con los valores Santander y las participaciones preferentes, teniendo en cuenta el riesgo de los mismos y que no se trataba de productos complejos. Aduce en relación con este motivo que no existió asesoramiento.

      El motivo tercero lo dedica a la exposición de la improcedencia de la acción subsidiaria de anulabilidad por vicio en el consentimiento que, en todo caso, estaría caducada al tiempo de interposición de la demanda.

    2. La respuesta del tribunal de apelación. Al abordar el examen del recurso de apelación, nos referiremos en primer lugar a la viabilidad de la acción de resolución contractual basada en el cumplimiento por parte del banco demandado de los deberes de información previos a la perfección del contrato. Solo en el caso de que el tribunal comparta la opinión de la parte apelante procederá el examen de la virtualidad de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento que los actores ejercitan con carácter subsidiario y, en este ámbito, deberemos verificar con carácter preferente si debe considerarse caducada la misma para, si se concluye que no lo estaba cuando se interpuso la demanda, verificar si hubo déficit de información y se incumplió la disciplina legal al respecto y si, en caso de haberlo, tal incumplimiento dio lugar a error vicio del consentimiento en los clientes que demandan.

      1. La resolución del contrato por incumplimiento previo a su perfección . Como con meridiana claridad exponen en su demanda, los actores pretenden con carácter prioritario que se declaren resueltos los contratos de adquisición de los denominados "valores Santander" y las participaciones preferentes y aducen como motivo de ello el incumplimiento por parte del banco demandado de sus obligaciones legales de información.

        No se cuestiona que sobre la entidad bancaria pesaba la obligación de cumplir la normativa sectorial que regula los deberes de información a la clientela, tanto la vigente, según las fechas de la contratación, antes de la vigencia de la Ley 47/2007 de modificación de la Ley del Mercado de Valores, como la resultante de esta modificación, del mismo modo que son de aplicación -también dependiendo de la fecha de la operación- el R.D. 629/1993 y el R. D. 217/2008.

        La cuestión es si el...

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