SAP Murcia 314/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ MAYORALAS
ECLIES:APMU:2018:2360
Número de Recurso453/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución314/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00314/2018

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21 - 8ª PLANTA (CARTAGENA)

- Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30035 41 1 2016 0003771

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000453 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000509 /2016

Recurrente: AXA

Procurador: MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN

Abogado: ANTONIO DUELO RIU

Recurrido: Teodulfo

Procurador: CARLOTA CECILIA JIMENEZ GOMEZ

Abogado: LAURA MARTINEZ MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 453/2018

JUICIO ORDINARIO Nº 509/2016.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE SAN JAVIER.

SENTENCIA 314

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 4 de diciembre de dos mil dieciocho

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 509/2016 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada AXA AURORA VIDA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador D. Maria Soledad Cárceles Alemán y dirigido por el Letrado Sr. D. Antonio Duelo Riu y como apelado Teodulfo, representado por la Procuradora Sra.Dña. Carlota Jiménez Gómez y asistido por la Letrada Sra. Dña. Laura Martinez Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 509/2016, se dictó sentencia con fecha 28/04/2018, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Estimo íntegramente la demanda formulada por D. Teodulfo representado por la Procuradora Carlota Cecilia Gómez contra la Entidad Aseguradora AXA AURORA VIDA SA representada por la Procuradora Dña. Soledad Cárceles Alemán a abonar la cantidad de 100.000 euros más los intereses legales del art. 20 de la LCS conformidad con lo dispuesto en el fundamento quinto de la presente resolución y con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 4/12/2018.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de primera Instancia que estimó la demanda sobre reclamación de indemnización derivada de contrato de seguro de vida por la declaración de invalidez. Se formula recurso de apelación por la compañía de seguros condenada al pago por considerar que existe incongruencia omisiva, y error en la aplicación del derecho en la interpretación del contrato y en cuanto a los intereses y costas.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar incongruencia omisiva de la Sentencia por no reflejar la misma los padecimientos que tenía el demandante en el informe de la unidad de valoración de cuatro de julio de 2012. Alegación que debe de ser desestimada, por cuanto la Sentencia resuelve todas las cuestiones planteadas sin que tenga influencia en ello la constancia de todos los hechos.

TERCERO

Se alega en el recurso error de derecho en la interpretación del contrato suscrito entre las partes por cuanto la Sentencia del Juzgado de lo Social de 29/05/2013 considera al demandante que padece una incapacidad permanente total, siniestro este no recogido en la póliza interpretando la Juez de instancia la dicción " invalidez por cualquier causa " como todas las clases de invalidez.

La Sentencia de Instancia considera, en cuanto a la falta de cobertura de la póliza alegado, que existe una clara contradicción entre el riesgo cubierto y las clausulas particulares de la póliza que señala el riesgo asegurado que es la "invalidez por cualquier causa" y que por tanto alcanza a cualquier tipo de invalidez, de tal forma que lo expresado en las condiciones generales, de que lo que realmente se asegura es la incapacidad permanente absoluta es una clausula limitativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contratos de Seguro, pues ésta debería ser aceptada por escrito, constando con toda claridad, por firma aparte con referencia concreta, y siendo que no consta que haya sido conocida y aceptada por el asegurado al no

aparecer firmada por el actor, deber tener dicha condición de limitativa y por tanto no la aplica. Con cita expresa de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 27/07/2000.

La sentencia citada en la Sentencia de la A.P. de Las Palmas, se dictó respecto a una compañía de seguros diferente de la que no conocemos sus particularidades, lo único que se dice en la sentencia es que la definición de invalidez absoluta no aparece destacada de modo especial dentro del condicionado, ni consta que haya sido conocido y aceptada por el asegurado ya que figura en las condiciones generales que se recogen en un documento complementario no firmado por el asegurado.

El Tribunal Supremo en su sentencia 3754/2015 de 14/7/2015, rec. 1231/2013 repasa su doctrina en relación con las clausulas limitativas señalando lo siguiente:

"2. La Jurisprudencia de esta Sala ha distinguido las cláusulas delimitadoras del riesgo de las cláusulas limitativas de derechos, a partir de la Sentencia de Pleno de 11 de septiembre de 2006, reiterada en otras posteriores.

Entre las primeras, las delimitadoras del riesgo, se encuentran aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, incluyendo en estas categorías la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada. Responden a un propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o en coherencia con el uso establecido, evitando delimitarlo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza ( SSTS de 25 de octubre de 2011, 20 de abril de 2011, 18 de mayo de 2009, 26 de septiembre de 2008 y 17 de octubre de 2007 ).

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