SAP Madrid 438/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2018:15907
Número de Recurso528/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución438/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0218765

Recurso de Apelación 528/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 18/2017

APELANTES: D. Hipolito

PROCURADOR: DÑA. MARÍA MERCEDES PÉREZ GARCÍA

DÑA. Diana

PROCURADOR: DÑA. MÓNICA OCA DE ZAYAS

APELADO: SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB)

PROCURADOR: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 438

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal de Desahucio nº 18/2017, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados,

D. Hipolito, representado por la Procuradora DÑA. MARÍA MERCEDES PÉREZ GARCÍA, y defendido por Letrado, y DÑA. Diana, representada por la Procuradora DÑA. MÓNICA OCA DE ZAYAS y defendida por Letrado, y de otra, como apelado-demandante, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de enero de 2018.

VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24 de enero de 2018 cuyo fallo es del tenor siguiente:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta y por tanto DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abandonar la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Madrid, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojara de manera voluntaria y con imposición de la condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandada, que fueron admitidos, dándose traslado a la adversa, que se opuso a los mismos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose los recursos por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 27 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB) promovió juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, planta NUM001 NUM002 de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 1. 2º de la LEC.

Admitida a trámite la demanda, se practicó diligencia de emplazamiento, compareciendo a las actuaciones, y personándose, D. Hipolito y Dña. Diana que contestaron y se opusieron alegando, en esencia, la excepción de falta de legitimación activa por no acreditar la demandante la titularidad de la finca; la nulidad del decreto que acuerde la admisión a trámite de la demanda, por haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento, ya que la actora ha dirigido su demanda frente ignorados ocupantes de la finca siendo que conocía perfectamente la identidad de las personas a las que se pretendía demandar; la prescripción de la acción ejercitada, con base del artículo 1968.1 del CC en relación con el artículo 439.1 de la LEC; y, la existencia de justo título para ocupar la vivienda por ser arrendatarios en virtud de contrato suscrito verbalmente con quien manifestó ser legítimo propietario de la finca.

Seguido el procedimiento por sus trámites, se ha dictado sentencia estimando la demanda presentada. Frente a dicha resolución se formalizan los presentes recursos de apelación, con idéntico contenido, reproduciendo las mismas cuestiones ya planteadas en la demanda y que han sido objeto de cumplida respuesta por la resolución combatida.

SEGUNDO

La infracción de los artículos 10.1, 217.2, 217.7, 265 y 319.1, todos de la ...

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