SAP Tarragona 37/2020, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2020
Fecha20 Febrero 2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120168169077

Recurso de apelación 594/2018 -D

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de El Vendrell (UPAD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 620/2016

Parte recurrente/Solicitante: Valeriano

Procurador/a: ELISABET CARRERA PORTUSACH

Abogado/a: Raul Lopez Iglesias

Parte recurrida: Maribel

Procurador/a: JOSE ROMAN GOMEZ

Abogado/a: ANTONIO AGUSTIN MOLES

SENTENCIA Nº 37/2020

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Dª Matilde Vicente Díaz

En Tarragona, a 20 de febrero de 2020

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación número 594/18, interpuesto por la procuradora Dª. Elisabeth Carrera Portusach, en representación de DON Valeriano, defendido por el letrado

D. Raúl López Iglesias, contra la sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de El Vendrell, en juicio verbal de desahucio por precario nº 620/2016, al que se opuso DOÑA

Maribel, representada por el procurador D. José Román Gómez y defendida por el letrado D. Antonio Agustín Moles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por elProcurador Don José Román Gómez, en nombre y representación de Doña Maribel contra Don Valeriano, DEBO DECLARAR Y DECLARO que éste ocupa sin título alguno que le legitime la CasaTorre sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Calafell y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO el desahucio por precario del demandado de la meritada f‌inca, requiriéndole para que desaloje la misma en el plazo improrrogable de un mes a contar desde el día siguiente a la notif‌icación de la presente, dejándola libre y expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento a su costa en caso contrario en la fecha que en su momento se determine.

Todo ello con expresa condena en costas causadas en este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DON Valeriano en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a la parte actora del recurso presentado, por la representación de DOÑA Maribel, se formuló oposición, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de debate .Expone la demanda inicial del procedimiento que DOÑA Maribel es titular del pleno dominio de la casa-torre sita en la calle DIRECCION000, número NUM000, de la localidad de Calafell. Desde el año 2015 el demandado, DON Valeriano, reside en el citado inmueble sin ningún título que le legitime para ello y sin pagar renta o merced alguna. Fracasados los intentos extrajudiciales para que se abandone la f‌inca, se impetra el auxilio judicial. Se peticiona se declare que DON Valeriano ocupa el inmueble y se declare haber lugar al desahucio por precario, condenando al demandado a dejar libre, vacua y a la libre disposición de la actora la casa-torre, bajo apercibimiento de lanzamiento, con condena en costas al demandado.

Admitida a trámite la demanda y tras intensas gestiones para localizar al demandado, fue el mismo f‌inalmente emplazado por edictos. No comparecido, ni contestada la demanda, se declaró la rebeldía de la parte demandada, si bien se personó en los autos después de precluido el plazo para contestar. Celebrada vista, concurrió a la misma la parte demandada y en el trámite de conclusiones reseñó que la acción estaba prescrita y existía inadecuación de procedimiento.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y declara que el demandado ocupa el inmueble sin título alguno que le legitime y declara haber lugar al desahucio por precario solicitado, condenando al desalojo. Rechaza la inadecuación procedimental esgrimida y en orden a la prescripción planteada, además de su planteamiento extemporáneo, también es objeto de rechazo.

En su recurso la parte demandada plantea la inadecuación de procedimiento. Y así reseña que la propia parte actora alude a la ocupación del inmueble, considerando que en este caso de despojo no es adecuada la acción de precario, sino la acción interdictal prevista en el art. 250.1.4 de la LEC. La acción regulada en el art. 250.1.2 de la LEC está prevista para la cesión en precario, es decir, se prevé un acto de cesión de uso sin pagar merced o renta, o bien la tolerancia en la ocupación por la pérdida de vigencia de uso. Sin embargo, en este caso se trata de una ocupación no tolerada que se dice comenzada en el año 2015, sin fecha concretada. La parte demandante tenía que acreditar la efectiva realización de alguno de los requerimientos que dice que practicó a f‌in de que operase lo previsto en el art. 521.8 e) del Codi Civil de Catalunya o 460.4 del Código Civil. Debería haberse deducido la acción interdictal. También se invoca la prescripción de la acción, disponiendo el art. 439 de la LEC como requisito de procedibilidad que la acción debe interponerse antes de que transcurra un año desde el despojo. Se reseña que la posible prescripción de la acción puede examinarse de of‌icio. Si ya desde el año 2015 se reconoce la ocupación de la vivienda por la parte demandada, es desde el año 2015 desde cuando se podía ejercitar la acción y como quiera que la misma se ejercita en la parte f‌inal de 2016 y no se ha acreditado la fecha real de la ocupación, ni los requerimientos de desalojo, no se ha acreditado que se cumpliese el requisito de procedibilidad y por ello la acción debe reputarse extemporánea y desestimarse. Se solicita se revoque la sentencia, se desestime la demanda y se impongan las costas a la parte actora.

La parte actora solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida, con imposición a la parte demandada de las costas del recurso.

SEGUNDO

AlegadaInadecuación de procedimiento .Si bien la parte demandada no planteó la inadecuación de procedimiento en el momento preclusivo de la contestación, en que, conforme al art. 405.3 de la LEC, deben plantearse las excepciones procesales y las demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo, tal excepción podría examinarse de of‌icio. Sin embargo, no concurre inadecuación procedimental alguna, como acertada y razonadamente concluye el Magistrado de Instancia.

Tradicionalmente y según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, SS de 25 de mayo de 1989, 21 de mayo de 1990 y 31 de diciembre de 1994, la ocupación de la vivienda o local sin derecho ni título alguno constituye un precario, que no es otra cosa, que la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tolerancia; concepto de creación jurisprudencial a partir de los términos del derogado art....

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