SAP Madrid 830/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteVALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
ECLIES:APM:2018:15379
Número de Recurso1483/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución830/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: Y

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7025448

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1483/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

Procedimiento Abreviado 261/2015

Apelante: D./Dña. Plácido

Procurador D./Dña. RAUL DEL CASTILLO PEÑA

Letrado D./Dña. BARTOLOME RAUL DEL CASTILLO VEGA

Apelado: D./Dña. Rubén, NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ANA TARTIERE LORENZO

Letrado D./Dña. CRISTINA RAMALLEIRA GARCIA y Letrado D./Dña. VICTOR TARTIERE GOYENECHEA

Ilmos. Sres.

Doña Carmen Compaired Plo

Don Valentín Javier Sanz Altozano (Ponente)

Doña María Gemma Gallego Sánchez

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 830/2018

En Madrid a 21 de noviembre de 2018.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 7 de marzo de 2018, en el juicio antes reseñado, la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- " PRIMERO .- Sobre las 13Ž00 horas del día 22 de enero del año 2014 Plácido, ciudadano español titular del D.N.I NUM000, mayor de edad en cuanto que nacido el día NUM001 de 1982 y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de 11 de marzo de 2013 por un delito de lesiones a la pena de 2 años 6 meses de prisión, pena suspendida el 1 de octubre de 2013 por cuatro años, conducía el vehículo Honda Accord, matrícula .... TJL a la altura del kilómetro 13 de la A-2 de esta capital, momento en que se produjo un incidente de tráfico entre el acusado y el conductor del autobús de la empresa ALSA NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U matrícula .... PCS, Rubén, cuando éste que circulaba por su derecha por lo

que no podía pasarle, le realizó un gesto a Bernarda (quien viajaba en el asiento del copiloto del veículo Honda Accord), conducido por Plácido para que aceleraran.

Como consecuencia de ello, Plácido colocó su vehículo delante del autobús que transportaba pasajeros, en varias ocasiones; hasta que finalmente en una de ellas, le adelanta por el carril derecho (puesto que el autobús en ese momento estaba en el carril central), y con el intermitente puesto, se colocó de nuevo delante del citado autobús y frenó con las luces de emergencia en el carril central de la A-2, obligando al autobús a detenerse en el referido carril, todo ello con riesgo de haber provocado un siniestro vial de consecuencias lesivas para los pasajeros del autobús y el resto de usuarios de la vía, del mismo y de su acompañante.

A continuación el acusado se dirigió a la puerta del autobús por donde suben los viajeros, al tiempo que profería expresiones intimidatorias hacía el Sr. Rubén, tales como "te voy a matar, hijo de puta" y como quiera que éste se negó a abril la puerta, golpeó el cristal hasta que se rompió y accediendo al autobús por el hueco practicado, dirigiéndose hasta el conductor, donde con ánimo de menoscabar su integridad física, comenzó a propinarle puñetazos en la cara al tiempo que continuaba manifestándole "hijo de puta, te voy a matar", ocasionándole un traumatismo craneoencefálico leve y contusión facial con heridas inciso-contusas en región nasal izquierda y ambos labios, lesiones que precisaron tratamiento médico consistente en sutura y medicación y de la que curó en el plazo de 16 días, seis de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Los daños ocasionados en la puerta del autobús han sido tasados en 704Ž98 euros."

FALLO

.- "SE CONDENA a Plácido como autor penalmente responsable de:

Un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 380 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el plazo de UN AÑO Y UN DÍA sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Por el delito de lesiones, anteriormente definido la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE MULTA a una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia; y con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago

Y por el delito de daños la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA la pena de SEIS MESES DE MULTA a una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago

En concepto de responsabilidad civil Plácido deberá indemnizar a Rubén en la cantidad de (NOVECIENTOS OCHENTA EUROS) 980 euros por los días que tardó en curar y a NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U en la cuantía de SETECIENTOS CON CUATRO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS 8704Ž98 euros) por los perjuicios causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.

Notifíquese esta resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado como parte en la causa.

Una vez firme, remítase testimonio de la sentencia a favor de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, Ejecutoria 34/2013, a los efectos de revocación de los beneficios de la suspensión de condena en su día concedidos al acusado, conforme solicita el Ministerio Fiscal."

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de Plácido, condenado en la sentencia expresada, interpuso recurso de apelación contra la misma del que se dio el preceptivo traslado, siendo evacuado por el Ministerio Fiscal el 10 de julio de 2018 en el sentido de impugnarlo, solicitando su desestimación y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Don Valentín Javier Sanz Altozano, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Murcia 190/2020, 2 de Julio de 2020
    • España
    • 2 Julio 2020
    ...21-1-2002, 2-7-2002, 4-11-2002 y 20-5-2003. Y con respecto a las circunstancias concretas alegadas, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de noviembre de 2018 estableció: "Las alteraciones de la personalidad pueden operar a través de la anomalía o alteración psíquica a que......
  • SAP Murcia 331/2022, 22 de Septiembre de 2022
    • España
    • 22 Septiembre 2022
    ...21-1-2002, 2-7-2002, 4-11-2002 y 20-5-2003. Y con respecto a las circunstancias concretas alegadas, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de noviembre de 2018 estableció: "Las alteraciones de la personalidad pueden operar a través de la anomalía o alteración psíquica a que......
  • SAP Murcia 187/2021, 10 de Junio de 2021
    • España
    • 10 Junio 2021
    ...21-1-2002, 2-7- 2002, 4-11-2002 y 20-5-2003. Y con respecto a las circunstancias concretas alegadas, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de noviembre de 2018 estableció: "Las alteraciones de la personalidad pueden operar a través de la anomalía o alteración psíquica a qu......
  • SAP Murcia 471/2022, 19 de Diciembre de 2022
    • España
    • 19 Diciembre 2022
    ...estimación de la atenuante. Esto es, debe existir una base racional y suf‌iciente para su apreciación. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de noviembre de 2018 estableció: "La atenuante ordinaria de drogadicción se describe en el art. 21.2 del Código Penal al reconocer e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR