SAP Murcia 331/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2022
Fecha22 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00331/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

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Modelo: 213100

N.I.G.: 30027 41 2 2022 0001174

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000072 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000070 /2022

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Víctor

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ROMERA GARCIA

Abogado/a: D/Dª AMPARO MUÑOZ-VALERA NOGALES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmas. Sras.

Doña María Concepción Roig Angosto

PRESIDENTA

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Doña Virginia Urrea Navarro

MAGISTRADAS

SEN TENCIA

NÚM . 331/22

En Murcia, a 22 de septiembre de 2022

Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el JR nº 70/2022 que, por delitos de robo con fuerza, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia; seguido contra Víctor, representado por el procurador de los tribunales Miguel Romera García y asistido de la letrada Amparo Muñoz-Valera Nogales, que actúa como parte apelante; con la intervención del Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción penal pública; que actúa como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 6 de abril de 2022 sentando como hechos probados los siguientes:

ÚNICO.-Don Víctor, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1976 en Murcia, con DNi NUM001 y con numerosos antecedentes penales, entre ellos por Sentencia f‌irme de 16/1/20 de la AP por un delito de robo con fuerza a la pena de 2 años la cual se encuentra en suspenso durante 3 años y por sentencia f‌irme de 10/1/22 del Juzgado de Lo Penal nº 2 de Murcia por un delito de robo.

El acusado, con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial, sobre las 17.30 horas del día 20 de marzo de 2022, se personó en la calle Pi y Margall del Municipio y Partido Judicial de Molina de Segura y procedió a manipular el cristal de la ventana de la puerta trasera derecha sacándolo de su guía del vehículo Peugeot Parnert matrícula

....QQH, que estaba estacionado y se introdujo en el mismo para coger un neceser que había en su interior, cuando fue sorprendido por su propietario el Agente de la Policía Nacional con carné profesional NUM002, el cual se encontraba libre de servicio y que al oír un ruido se asomó del domicilio en el que se encontraba a escasos metros y pudo ver al acusado introducirse en el vehículo y salir con algo en la mano, portando el mismo una parka verde. Acto seguido bajó e inició su persecución alcanzándolo en un descampado entre las calles Pi y Margall y Calle Olimpiada donde se identif‌icó como Policía al darle el alto, teniendo que utilizar la fuerza mínima imprescindible para detenerle hasta que llegaron los compañeros de la Policía Local.

Durante la huida el acusado se deshizo del neceser, no siendo recuperado, si bien el perjudicado no reclama por el mismo.

Los daños causados en el vehículo, según presupuesto presentado por el perjudicado asciende a 42.89€ incluido el iva.

El perjudicado reclama por estos daños.

SEGUNDO

En el fallo de la sentencia se establece:

"Debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, don Víctor, como autor de un delito de robo con fuerza previsto y penado en el art. 237, 238.2, 240 del Código Penal, concurriendo agravante de reincidencia, a una pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

El acusado deberá indemnizar al perjudicado en la cantidad de 42,89 €.

Se imponen las costas al acusado."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación del acusado recurso de apelación. Admitido y tramitado, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno RJR núm. 72/2022, y se ha procedido a su deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Es magistrada-ponente Mª Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se admite la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se centra en un error en la valoración de la prueba que habría sufrido el juez de instancia, amparándose también en el art. 24 de la CE. Así, se alega que la declaración testif‌ical del agente de policía que detuvo al acusado (y que se hallaba fuera de servicio) no es suf‌iciente prueba de cargo. Y ello porque perdió de vista a la persona que fracturó la ventanilla del coche y es imposible que fuera el acusado, ya que éste caminaba tranquilamente por la calle y no tiene ninguna relación con los hechos ocurridos. La parca verde que llevaba el acusado es muy normal, sin ningún signo distintivo y no ha aparecido el neceser que se dice fue sustraído. Además, en el caso de que se hubiera cometido el delito, sería en grado de tentativa, por lo que procedería una rebaja de pena. Finalmente, también se alega la existencia de una circunstancia eximente del art. 20.2ª del C.P. o atenuante del art. 21.2ª del C.P., ya que el acusado padecía síndrome de abstinencia cuando fue visitado por el médico el mismo día de los hechos. Necesariamente entonces su situación física y psíquica debía estar alterada por el consumo de drogas y por ese síndrome. Por todo ello se acaba suplicando que se revoque la resolución recurrida y se dicte un pronunciamiento absolutorio para el acusado; o, subsidiariamente, que se acoja alguna de dichas circunstancias y se considere que el delito se cometió en grado de tentativa.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con respecto al pretendido error en la valoración de la prueba, cabe recordar que, en relación con sentencias de instancia condenatorias, la SAP Murcia, Sección 5ª, de 15.11.11, estableció, tras reiterar las " indudables ventajas de la inmediación judicial" de las que sólo goza el Juzgador de instancia, que la valoración probatoria, realizada por aquél, conforme a los principios de oralidad, contradicción y, sobre todo, inmediación, había de prevalecer frente a la valoración que la parte apelante realizaba en el escrito de interposición del recurso, "sin que este órgano "ad quem", que no tuvo contacto directo con las declaraciones prestadas en juicio, pueda corregir la...

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