STSJ Comunidad de Madrid 678/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:9345
Número de Recurso2077/2009
Número de Resolución678/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00678/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2077/09

Sentencia número: 678/09

P.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2077/09 formalizado por el Sr. Letrado Mª del Carmen González Moreira en nombre y representación Dña. Leocadia contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MÓSTOLES, en sus autos número 383/07, seguidos ainstancia de la citada recurrente frente a "SAGITAL S.A." y "MUNDA INGENIEROS S.L.", en reclamación por condiciones laborales (categoría, jornada y régimen económico), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1).- La parte actora Leocadia ha venido trabajando para la empresa demandada SAGITAL S.A. con una categoría de auxiliar de servicios, una antigüedad de 25-11-02 y percibiendo un salario mensual de 692,93# con prorrateo de pagas extras.

2).- La actora había trabajado anteriormente para la empresa MUNDA INGENIEROS S.L, estando de alta en la misma desde el 1-8-03 al 31-8-06; y con fecha 1-9-06, dicha empresa le comunicó que con efectos del 1-9-06 pasaría a formar parte de la plantilla de la empresa SAGITAL S.A., por ser la nueva adjudicataria del concurso llevado a efecto por la Universidad Juan Carlos.

3).- En la empresa MUNDA INGENIEROS S.L, la actora tenía pactadas, entre otras, las siguientes condiciones laborales:

categoría: auxiliar de servicios

jornada a tiempo completo de 35 h semanales

salario mensual: se integran los conceptos (nómina julio de 2006): salario base :433,39#, plus universidad: 39,54#, plus transporte: 68,64# y plus vestuario: 64,15#.

pagas extras de verano y Navidad que se devengan por la totalidad de los conceptos salariales y extrasalariales, siendo la de julio de 2006 de 605,82#.

4).- Con fechase publica en el BOE el Convenio colectivo de la empresa SAGITAL S.A., aplicable a las relaciones laborales entre dicha empresa y sus trabajadores.

5).- La empresa SAGITAL S.A., en aplicación del anterior Convenio colectivo, ha reconocido a la actora las siguientes condiciones laborales:

categoría: ordenanza

jornada a tiempo parcial con un porcentaje de parcialidad del 87,8%

salario mensual: salario base (nómina diciembre de 2007): 566,29#, antigüedad: 20,88#, plus universidad: 39,54#, plus transporte: 22,40#. Desde enero de 2008 se le abona además el plus vestuario en cuantía de 5,71#

pagas extras de julio 2007: 523,52#

6).- La demandante ha seguido realizando desde el 1-9-06 las mismas funciones y jornada que venía realizando en la anterior empresa.

7).- Las retribuciones que ha percibido la actora con la empresa SAGITAL S.A. son superiores, en cómputo anual a las percibidas anteriormente con la empresa MUNDA INGENIEROS S.L.

8.)- Con fecha 5-5-08 la empresa MUNDA INGENIEROS S.L procede a subrogar de nuevo a todos los trabajadores de la empresa SAGITAL S.A.

9).- Se intentó el acto de conciliación previa sin efecto el 23-4-07.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Leocadia debo ABSOLVER Y ABSUELVO a SAGITAL S.A. y MUNDA INGENIEROS S.L de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de abril de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de septiembre de 2009 señalándose el día 23 de septiembre de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Universidad "Rey Juan Carlos" adjudicó una contrata a la empresa "Munda Ingenieros

S.L" (en adelante, "Munda"), en cuya plantilla prestó servicios la Sra. Leocadia desde el 1/8/03 hasta el 31/8/06. El 1/9/06 la citada empresa fue sucedida por "Sagital S.A." (en adelante "Sagital"), quien se subrogó como empleadora, estableciendo una serie de condiciones laborales que fueron impugnadas por la trabajadora, mediante demanda cuyo escrito inicial finalizaba con el siguiente suplico: "se condene a la empresa a reconocer y respetar las condiciones laborales que tenía antes de subrogarme, detalladas en el cuerpo de la presente demanda y a abonarme la cantidad de 1.360,70# más el interés por mora". Posteriormente la actora presentó escrito de subsanación en el que manifestaba que retiraba las alegaciones contenidas en el sexto hecho de demanda y que su petición se concretaba en la condena de la demandada en estos términos: "Se dicte Sentencia por la que se condene a Sagital, S.A. a respetar todos los derechos laborales que tenía antes de la subrogación producida el 1 de septiembre de 2006, debiendo abonar todas las cantidades que puedan resultar a favor de la trabajadora por la aplicación de estas condiciones expuestas en el hecho quinto de la demanda".

El juzgado de lo social nº 1 de Móstoles dictó sentencia el día 23/1/09 . La parte dispositiva de la resolución impugnada es de signo desestimatorio y, recurrida por la actora, y conferido trámite de alegaciones por esta Sala en cuanto a la eventual inadmisión del recurso, la recurrente sostiene que lo que se denuncia en el presente recurso es el vicio de incongruencia, determinando que el recurso sea admisible, por cuanto, en definitiva, lo que hace es acusar una infracción de procedimiento.

SEGUNDO

Dispone el art. 189.1 d) que cabe recurso de suplicación contra las sentencias dictadas por reclamación que tengan por objeto subsanar una falta esencial de procedimiento.

En el caso presente la petición de demanda quedó formulada, a través del escrito de subsanación, en unos términos dentro de los cuales ha de entenderse comprendido el reconocimiento de los derechos a mantener la categoría profesional ostentada en la empresa "Mundo", el porcentaje de jornada desarrollado en esa empresa, y diferencias salariales. Esos derechos son independientes entre sí, porque el reconocimiento de categoría no es el elemento que en este caso sirve de base para la indicada reclamación salarial. Y lo mismo sucede con la reclamación de porcentaje de jornada, a efectos de poder ser considerada trabajadora a jornada completa o parcial. Por lo tanto, ambas peticiones han de considerarse reclamaciones de derechos puros, no como fundamentos de una reclamación de cantidad, y tal circunstancia permite que la sentencia de...

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