STSJ Galicia 4346/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2009:8789
Número de Recurso2781/2009
Número de Resolución4346/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002781 /2009 interpuesto por UNIVERSIDADE DA CORUÑA contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lázaro en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado UNIVERSIDADE DA CORUÑA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000032 /2009 sentencia con fecha tres de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante prestó servicios para la Universidad de A Coruña, en el Campus de Ferrol -Edificio de Apoyo al Estudio. No fue representante de personal. Su salario global coincidente con Base de cotización, por nómina sería 1.081,60 euros; este es el importe de la retribución que consta en el contrato de trabajo; si se añadiese otra parte por hacer 5 horas más de las de un Acuerdo de mayo de 2.008 serían otros 154,67 euros como se indicará./ Su prestación de servicios duró desde 25- 02-08 a 28-11-08 en que es cesado, previo aviso del 2-10-08 "de acuerdo con la normativa vigente"./

SEGUNDO

El contrato de Trabajo (f. 101 y vuelto) indica que es por obra o servicio determinada, para interés social, como técnico FP2, duración desde 25-02-08 a 2811-08; y la obra o servicio es: "Apoyo Aulas -NET- programa Cooperación Xunta-UDC 2.007-(Oferta 12-2008-2693)./ Otra persona había tenido contrato con esta misma finalidad pero renunció (Sr. Jose Luis )./ TERCERO: La Orden autonómica de 31-enero 2.007; DOGA 26-022.007 establece ayudas para el ejercicio 2.007 para el Fomento del Empleo con administraciones públicas... universidades./ La Consellería de Traballo concedió subvención; la Universidad analizó los currículos seleccionando a diversas personas./ CUARTO: En el Campus de Ferrol la Universidad tiene la denominada "Aula de Formación Informática" donde se imparten cursos de Formación para Profesorado y alumnado, PAS de la Universidad y personal ajeno a la Universidad./ Las Aulas NET prestan servicios de apoyo a las enseñanzas a todo el alumnado con medios informáticos./ QUINTO: El Acuerdo de 23 de mayo de 2.008, folio 114, establece como jornada semanal 345 horas (también el Convenio Colectivo genérico para la Universidad de A Coruña (art. 28 folio26 ); aquel acuerdo es aplicable al llamado programa de la UDC con la Xunta para la contratación de personas desempleadas./ SEXTO: Por esas cinco horas de diferencia entera las 40 del contrato de trabajo del demandante y lo que establece ese acuerdo supondría 154,67 euros más al mes(1.081,60:30 X 7:35 x 5x 4,29=154,67 euros)/ SÉPTIMO: El demandante ni trabajó ni estuvo en situación de I. Temporal desde el cese hasta hoy.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo en parte la demanda de D. Lázaro contra la Universidad de A Coruña declarando que el cese es un despido improcedente; debiendo la entidad demandada optar en cinco días entre readmitirlo o indemnizarlo con 1.351,88 euros; y además abonarle, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde el cese hasta que reciba la sentencia, y que sólo hasta hoy son 4.542 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda del actor declarando la improcedencia de su despido, recurre la Universidad de A Coruña demandada, articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL , en el que denuncia violación, por aplicación indebida, del art. 55.4 del ET, así como en violación, por no aplicación, del 49.1 .c del ET en relación con el art. 15.1 .a) del mismo texto legal, todo ello sobre la base de sostener, en síntesis, que: 1.- El trabajador demandante fue contratado por la Universidad mediante la modalidad de contrato de obra o servicio determinado de interés social al amparo de una subvención concedidas por la Xunta de Galicia en ejecución de los programas de cooperación de esa administración autonómica con los organismos públicos para el fomento del empleo, todo ello según lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Traballo de 31/01/2007 (DOG 26/02/2007). Y 2.- En este contexto se produce la contratación del demandante, cuyo contrato de duración determinada siendo su plazo de vigencia de 25/02/2008 a 28/11/2008, y su objeto el de "Apoyo aulas Net, Programa de Cooperación Xunta-UCD 2007". A la finalización del contrato al actor se le comunica el cese en la prestación de servicios, pues el contrato se resolvió válidamente al expirar el tiempo por el que había sido convenido, siendo su duración la que correspondía a la subvención concedida por la Xunta. Porque en el caso litigioso el contrato para obra o servicio determinado suscrito con el trabajador demandante cumple todos los requisitos exigidos para su validez. Además, la naturaleza temporal de las actividades contratadas viene dada en este caso por la propia finalidad de fomento del empleo a la que responden y a la existencia de la subvención que las financia.

SEGUNDO

El núcleo central del recurso se concreta a resolver dos cuestiones fundamentales: la primera, si el contrato para obra o servicio determinado que el trabajador demandante suscribió debe considerarse o no celebrado en fraude de ley; y la segunda, si su cese debe ser o no calificado como despido...

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