STSJ Comunidad Valenciana 2708/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2009:6662
Número de Recurso283/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2708/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2708/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 283/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Alicante, en los autos núm. 316/2008, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Cecilia asistida por el letrado D. Gabriel Ángel Moratalla Más, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha diez de noviembre de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Cecilia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de cajera- reponedora, derivada de contingencias comunes, condenando al organismo demandado a abonar a la actora una pensión mensual en cuantía del 55% de la base reguladora de 1375,66 euros, con los incrementos legales correspondientes y efectos económicos desde el 15-1-08.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: La actora Cecilia , nacida el 25-3-1964, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Alicante, afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM001 , e incluida en el Régimen General, solicitó con fecha 20-11-07 pensión de invalidez, que fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29-1-08, al entender que sus lesiones no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. SEGUNDO: La demandante padece hernias discales cervicales, protusión discal lumbar, escoliosis dorsolumbar, STC, trastorno de pánico por agorafobia y trastorno adaptativo mixto, con limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en dolor lumbar y en miembros inferiores, cervicobraquialgia, sintomatología ansiosa y depresiva y agorafobia.Dicha patología desaconseja la realización de actividades que precisen de esfuerzos físicos o sobrecargas mecánicas o posturales del raquis, así como actividades con exposición a situaciones estresantes, espacios abiertos o carga mental elevada. TERCERO: La profesión habitual de la demandante es la de cajera-reponedora en un supermercado, consistiendo sus funciones en recepción del cliente, alcance de los productos de la cinta delantera, pasar los códigos de barras de los productos por el escáner, teclear en la caja, pasar los productos a la cinta trasera, ayudar a embolsar algunos productos, sacar ticket y cobrar el importe de la compra; limpiezas del puesto, preparar el cambio, devolver los productos no facturados a su origen, rellenar albaranes de pedido a domicilio, cuadrar la caja al final del turno, llevar carros de pedido a domicilio y bolsas de productos perecederos a las cámaras de frío y congelados; recepción de mercancías; descargar el camión, preparación de palés vacíos, introducir los palés recibidos al almacén, cargar los palés vacíos y balas de cartón en el camión, repasar unidades enviadas por el almacén y distribuir el género en el almacén; reposición de lineales; reponer lineales, sacar el género excedente del día anterior de la cámara y del almacén, sacar el género recibido previsto para la venta, distribución del género en los lineales, colocación y encare de los productos encima de su etiqueta correspondiente, guardar el género sobrante en el almacén, dejar huecos, anotar los códigos sin stock; atención al cliente, mantenimiento de lineales, orden del almacén y limpieza de la sección. CUARTO: La base reguladora de la prestación es de 1.375,66 euros mensuales. QUNTO: Con fecha 28-2-08, la parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13-3-08.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido impugnada en legal forma por Dª. Cecilia...

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