STSJ Castilla y León 1608/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2009:6503
Número de Recurso1608/2009
Número de Resolución1608/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01608/2009

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101645 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001608 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente: Victoria Y OTRAS 2

Recurrido: Carlota

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VALLADOLID DEMANDA 0000443 /2009

Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Pte. De la Sala

D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a veintiocho de Octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.608/2009, interpuesto por Dª. Victoria , Dª. Silvia y Dª. Asunción contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 19 de Junio de 2009, (Autos núm. 443/2009), dictada a virtud de demanda promovida por indicadas recurrentes contra Carlota , sobre DESPIDO.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Las demandantes DOÑA Victoria , DOÑA Silvia y DOÑA Asunción , vienen prestando sus servicios por cuenta y a las ordenes de la empresa demandada EVA SASTRE FERNANDEZ con las siguientes condiciones: Victoria , antigüedad de 11 de Julio de 2000, ostentando la categoría de Oficial de 1ª y salario 964,20 euros. Desde 21 de octubre de 2008 se encuentra en situación de excedencia por cuidado de hijo.- Doña Silvia antigüedad de 6 de mayo de 2004, categoría de Ayudante de peluquería y percibiendo un salario de 896,26 euros.- Doña Asunción antigüedad de 19 de julio de 2007, categoría de Ayudante de Peluquería y percibiendo un salario de 896,21 euros.- Victoria trabaja en la peluquería sita en la calle Toreros 2 desde el 11 de julio de 2000 inicialmente para Peluquerías Romay, SL y cuando esta mercantil dejó el negocio y subarrendó el local a Carlota para continuar en la actividad de peluquería ésta y Victoria firmaron un documento en que se reconocía la antigüedad de 1 de enero de 2001.- El contrato de subarriendo de local de 17 de marzo de 2004 obra a los folios 49 y ss, que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos y en su cláusula segunda se establece una duración de cinco años.- El 26 de febrero de 2009 , próximo a cumplir el plazo antes citado, por la representante de la mercantil ¡Peluquerías Romay, SL" se remitió un burofax a la demandada carta fechada el 30 de enero de 2009 con el siguiente texto: "Estimada Carlota : Por la presente, le comunico que es nuestra intención no prorrogar el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la calle Toreros 2 de Valladolid, cuya finalización tendrá lugar el próximo día 31 de marzo de 2009. A tal efecto, y de acuerdo con lo dispuesto en el contrato firmado por Usted y PELUQUERIA ROMAY, S.L. el día 17 de marzo de 2004, procedemos a notificar nuestra voluntad de rescindir el contrato de arrendamiento de local de negocio en cuestión. En Valladolid, a 30 de enero de 2009. firmado Lucía ".-SEGUNDO.- Con fecha 28 de febrero de 2009, la demandada comunica a las demandantes cartas -cuyo contenido obra a los folios 31, 32 y 33 que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido, en las que comunica la extinción de los contratos de trabajo por "imposibilidad de continuar con la actividad al cesar el contrato de arrendamiento del local que mantenemos con la empresa Romay, SL".- En la misma fecha se pone a disposición de las trabajadoras las indemnizaciones que constan en las cartas, que firman documentos obrantes a los folios 35 a 37 con la mención de "no conforme" y no acuden a recoger los ¡ cheques hasta asesorarse pocos días después que son descontados los días 10, el 11 y el 13 de marzo.-TERCERO.- Los actores no ostentan, ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.-CUARTO.- Con fecha 25 de marzo de 2009 se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 13 de abril de 2009 con resultado de INTENTADO SIN EFECTO.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las trabajadoras demandantes impugnan la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid que desestimó su demanda sobre despido.

En el primer motivo de recurso las recurrentes interesan de la Sala la modificación del hecho probado primero en lo referido al contrato de subarriendo, sustituyendo al efecto el párrafo sexto por el siguiente:

"El contrato de subarriendo de local de 17 de marzo de 2004 obra a los folios 49 y siguientes, que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos y en su cláusula segunda se establece una duración de cinco años, iniciando su vigencia a partir del uno de abril de 2004 , así como que 'concluido el periodo contractual pactado el contrato se prorrogará tácitamente, por periodos de UN AÑO, mientras una de las partes no notifique a la otra su voluntad de rescindir, en el plazo de los dos meses anteriores a la fecha devencimiento del contrato...', a cuyas resultas dicho contrato había de entenderse prorrogado tácitamente por cuanto no es hasta el 26 de febrero de 2009 cuando por la representante de la mercantil Peluquería Romay, S.L. se remite por burofax carta dando por resuelto dicho contrato, es decir sin cumplir el plazo de preaviso de los dos meses ya que el mismo se habría cumplido, siempre y cuando se hubiera efectuado la correspondiente notificación, máximo el día 30 de enero de 2009.".

Esta modificación del hecho probado primero la justifican las recurrentes acudiendo al contrato de subarriendo suscrito por su empleadora con la mercantil Peluquería Romay, S.L. y a la comunicación de extinción remitida por ésta a su empleadora el 26 de febrero de 2009. Aunque estos documentos obran en autos, la Sala no admite la nueva redacción propuesta por las recurrentes porque, por una parte, el contrato de subarriendo se da por reproducido en su integridad en el texto actual y, por otra, porque las consideraciones sobre la prórroga...

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