STSJ Castilla-La Mancha 1672/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:4244
Número de Recurso657/2009
Número de Resolución1672/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01672/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 657/09.-Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.672

En el Recurso de Suplicación número 657/09, interpuesto por Raúl , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 18 de febrero de 2009, en los autos número 872/08, sobreDespido, siendo recurridos CAJA CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda por despido interpuesta por D. Raúl contra la Caja Castilla - La Mancha. a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida el 17 de noviembre de 2.008, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Raúl mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Albacete, viene prestando sus servicios para la Caja de Castilla - La Mancha desde el 3 de agosto de 1987, con la categoría profesional de Administrativo Grupo I Nivel III, con destino en la Oficina Urbana nº 13 de Albacete, percibiendo un salario bruto anual de 59.969,97 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Ante el Informe ordinario de Auditoria de la Oficina Urbana nº 13 de Albacete elaborado por el equipo de auditoria interno de Caja de Castila - La Mancha, el 10 de octubre de 2008, con fecha 15 de octubre de 2008 se emite informe especial de auditoria, que tiene por objeto "Incidencias e irregularidades detectadas en la Auditoria ordinaria a la Oficina Urbana 13 de Albacete (1830), y que afectan a la gestión de operaciones de clientes y operaciones propias realizadas por el empleado D. Raúl , que realiza funciones de gestor comercial", el 29 de octubre de 2008 se inicia expediente disciplinario contra el hoy actor, notificándole el 30 de octubre de 2008 pliego de cargos. Confecha 3 de noviembre de 2008 el actor presenta escrito de descargos ante el Director de Área de personal de CCM

TERCERO

El 17 de noviembre de 2008 D. Raúl recibe de la demandada carta de despido, que se acompaña junto con el escrito de demanda, folio nº 7 de las actuaciones que en este momento se da por reproducido. Imputándole la comisión de faltas de indisciplina y desobediencia, y trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza respecto de la entidad o de los clientes, de carácter muy grave.

CUARTO

Del reseñado informe de auditoria se verifica que el demandante desde su terminal informática, y utilizando su clave de usuario:

- Ha efectuado durante un periodo dilatado de tiempo operaciones propias y de clientes sin el debido soporte justificativo documental, incumpliendo la normativa interna de la entidad, y la Norma 020 de Prevención de Blanqueo de Capitales; alcanzando en un periodo de tres meses a 121 movimientos sin documentar por un importe total de 1.446.925,11 euros. Al cierre de la Inspección 108 movimientos se encontraban pendientes de firma por parte del cliente, y 13 sin documentar.

- Ha admitido descuentos en diversas Líneas de Descuento de empresas pertenecientes al Grupo Cantabro nº 3335 Servicios y Construcciones Odeman S.L., que incumplen las condiciones de aprobación que la Comisión Ejecutiva de CCM viene exigiendo para la aprobación de estas operaciones bancarias, en especial las relativas a la no admisión de descuentos entre empresas del mismo grupo (hasta en cuatro operaciones bancarias distintas), a la no superación de ciertos porcentajes de riesgo o para una concentración del riesgo igual o superior al 20 % sobre cualquier librado, es necesario recabar la autorización expresa de la Dirección de Zona (hasta ocho operaciones que han generado una concentración o porcentaje de riesgo por encima de la establecida internamente, sin haber recabado autorización de la Dirección de Zona), y en el caso de un descuento en una línea de un Organismo Publico, es necesario que la certificación cuente con "toma de razón" por parte de la correspondiente Administración pagadora, la inclusión de esta cláusula supone que la administración certifica que el endoso debe realizarse irrevocablemente en una cuenta bancaria determinada (Con respecto a una certificación del Gobierno de Cantabria, no consta la toma de razón de este organismo, ni se han recibido la transferencias por parte de dicho organismo para atender al pago de las certificaciones a su vencimiento) A fecha de cierre del informe de Auditoria las líneas de descuento expresamente detalladas en la carta de despido presentaban un riesgo vivo pendiente de vencimiento por importe total de 1.056.027,92 euros.

- Ha procedido a la financiación irregular en su beneficio al descontar sus propios pagares, emitidos por Vd., en las Líneas de Descuento de varios clientes, transfiriendo posteriormente a sus propias cuentas el importe del descuento abonado en las cuentas de los clientes, obteniendo con ello una financiación irregular que se puede considerar de favor para determinados clientes; en concreto el trabajador ha emitido los pagares y la que ha procedido como empleado de CCM al correspondiente descuento en las Líneas delos clientes, al margen del procedimiento establecido internamente, imposibilitando con su actuación a la demandada realizar el preceptivo análisis de riesgo de dichos pagares. (En el análisis de auditoria se recoge el descuento de hasta siete pagares emitidos por el demandante por un importe de 179.328,50 euros, tal como se refleja en el cuadro adjunto en la carta de despido, habiendo resultado impagados por el actor a su vencimiento dos pagares de vencimiento 25 de diciembre de 2008 y 25 de enero de 2009, por importe de

83.000 euros)

QUINTO

Disconforme con la decisión empresarial el actor ha intentado la preceptiva conciliación ante la SMAC de Albacete el 18 de diciembre de 2008, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 2 de diciembre de 2008.

SEXTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 22 de diciembre de 2008 .

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.

OCTAVO

El actor es socio y administrador de la empresa La Mezquita S.L., apoderado del Grupo Servicios y Construcciones Odeman S.L., y administrador de Proy Eurosistemas S.L.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 2, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por la representación letrada de la parte recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de trece motivos de recurso, los nueve primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos concretos que respectivamente va proponiendo en cada uno de ellos, y el resto, dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 18, 54,2,b) y 60 del Estatuto de los Trabajadores , y de los artículos 84 y 78,4º, apartados 2,4,8 y 9 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

En los varios motivos del recurso dedicados a intentar la modificación de los hechos que han sido declarados probados, se pretende la de los ordinales primero, segundo, cuarto, párrafos primero, segundo y tercero, adición de un nuevo hecho probado signado como cuarto bis, caso de admitirse, cuarto ter y cuarto quater, y modificación del hecho probado octavo, en los respectivos términos que, en cada caso, se propone por la parte recurrente respecto a cada una de las peticiones de tal revisión, que se tienen por reiterados en aras de brevedad.

Las diversas revisiones pretendidas no pueden prosperar, en ninguno de los casos, lo que se adelanta. Y así, en relación con la primera de ellas, referida a intercalar en el hecho probado segundo, un párrafo que señale que "El actor no es informado del procedimiento especial de auditoría, ni se encuentra presente cuando se analiza su Terminal y efectos personales", no deriva tal aseveración del soporte probatorio al que, en este caso, se remite, folio 4, documento nº 4 de la prueba solicitada con carácter previo a la vista. De tal manera que, inexistente un soporte del que pueda derivar lo pretendido, no cabe admitir una modificación fáctica que esté basada en meras conjeturas, ni en una alegación de indefensión sobre la que no se ha realizado pronunciamiento alguno, y que, en todo caso, serviría, si articulada con base en el apartado a) del artículo 191 LPL , no para alcanzar una modificación fáctica, sino para que, caso de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR