STSJ Castilla-La Mancha 1564/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:3966
Número de Recurso337/2009
Número de Resolución1564/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 01564/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000337 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a trece de octubre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1564 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 337/2009, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de D. Faustino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 397/2008, siendo recurrido/s SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INEM; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de enero de 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 3 de Albacete en los autos número 397/2008 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. Faustino , debo absolver y absuelvo al SERVICIO PÚUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Ante la Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se presentó el 25-6-2003 por Telefónica de España, SAU. solicitud de autorización para rescindir los contratos de trabajo de hasta 15.000 trabajadores en el período de 2003-2007 fundamentada en causas organizativas, productivas y tecnológicas, incoándose expediente nº 44/03.

SEGUNDO.- En fecha 29-7-2003 se dictó Resolución en cuya parte dispositiva señalaba textualmente lo siguiente:

"1º AUTORIZAR a la empresa Telefónica de España, SAU la extinción de los contratos de trabajo de

15.000 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los distintos centro de trabajo que podrán voluntariamente acogerse el Plan diseñado al efecto y que se concreta en el acuerdo de 23.7.03 y en el documento anexo (Plan social y medidas complementarias de gestión al expediente) suscrito con el Comité Intercentros de la Empresa y representaciones sindicales mayoritarias en la forma, términos y condiciones que se estipulan en el mismo, cuyo texto se adjunta a esta resolución.

Las extinciones autorizadas deben producirse en las condiciones de voluntariedad y no discriminación que se recogen en los acuerdos aludidos, en los términos que se describen en el Plan Social y medidas complementarias unidas a esta resolución.

2º.- La empresa comunicará a esta Dirección General y al INEM la lista de trabajadores afectados a medida que vaya haciendo uso de la presente autorización. Asimismo, deberá presentar ante el INEM los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados.

3º.- El período de aplicación de la autorización de extinción de relaciones laborales, comprenderá los años 2003 y 2007, con fecha límite el 31 de diciembre de este último año.

4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.a del real Decreto 625/1985 (afectado por la Disposición Adicional única del RD 43/1996 ), los trabajadores cuyos contratos se extingan en virtud de esta autorización se encontraran en la situación previsto en el art. 208 de la Ley General de la Seguridad Social , sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia.

5º.- Asimismo, se manifiesta a la empresa que en el caso de que el expediente incluye trabajadores de 55 o más años de edad, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 51.15 del real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores".

TERCERO.- Dentro del denominado Plan Social, se establecieron los llamados "Programas de Desvinculación" y por lo que se refiere a este procedimiento, el "Programa de Desvinculación Especial" que establecía, entre otras condiciones la posibilidad de acogerse a dicho programa los empleados que reuniendo los requisitos contemplados tengan entre 55 y 59 años cumplidos, tanto en el año 2003 como en la fecha en la que causen baja, siempre que su baja se produzca antes del 31 de diciembre de 2005.

Las condiciones a aplicar suponían la garantía de percibir una renta mensual equivalente al 70% del salario regulador acreditado en el momento de la baja hasta que cumpla 61 años, para todos los empleados que, pudiendo acogerse a este programa, lo soliciten y causen baja desde la fecha de aprobación de este plan hasta el 15 de octubre de 2003 inclusive; el compromiso del empleado a realizar los trámites necesarios para solicitar la prestación por desempleo. Si el empleado tuviera derecho a percibir la prestación por desempleo, y en tanto la perciba, la Empresa abonará la diferencia entre el importe de dicha prestación y el porcentaje del salario regulador correspondiente, asumiendo la Empresa el importe equivalente al coste de las cotizaciones a la Seguridad Social que hubiera de realizar el empleado durante dicho período; y por último, que desde el mes de cumplimiento de los 61 años y hasta el inmediato anterior a los 65 años percibirán una renta mensual equivalente al 33% del salario regulador que el empleado tenía en el momento de causar baja en la Empresa, incrementando en un 2% anual la parte correspondiente al sueldo base. En aquellos supuestos en que el empleado cause baja en fechas próximas a la edad en quepueda acceder a alguna de las modalidades de jubilación legalmente previstas y en esa fecha esté percibiendo la prestación por desempleo, percibirá una renta mensual que complete dicha prestación hasta el porcentaje correspondiente según lo establecido anteriormente para este Programa y una vez agotado el derecho a la prestación por desempleo pasará a percibir una renta mensual equivalente al 33% del salario regulador. Este hecho no resultó controvertido por las partes.

CUARTO.- El actor D. Faustino , mayor de edad, con DNI obrante en actuaciones, prestó servicios laborales para Telefónica de España, SAU. hasta el 15 de octubre de 2003, suscribiéndose en esa misma fecha entre ambas partes el documento denominado II "Contrato de Desvinculación Especial".

QUINTO.- Al actor le fue reconocida una prestación por desempleo por un período de 720 días sobre una base reguladora de 86,93 euros/día.

SEXTO.- Ante el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, el actor presentó el 7 de noviembre de 2005 solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

SEPTIMO.- Por Resolución administrativa se le reconoció al actor el derecho a percibir dicha prestación con base en los siguientes datos:

- Tipo: subsidio mayor de 52 años.

- Días reconocidos: 3613.

- Base reguladora diaria: 16,64 euros.

- Período concedido: 01/11/2005 a 13/11/2015.

OCTAVO.- El Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, comunicó al actor la suspensión del derecho al subsidio desde así como el reintegro de la cantidad percibida indebidamente por el actor en importe de 6.676,55 #, dictando resolución el 25 de marzo de 2008.

NOVENO.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 18 de abril de 2008, la misma ha sido desestimada por nueva Resolución de 3 de septiembre de 2008 (registro de salida de fecha 11 de septiembre de 2008).

DÉCIMO.- El actor, a partir de su baja en Telefónica de España, SAU., pasó a percibir de dicha empresa en concepto de "renta mensual de desvinculación" la cantidad bruta de 1.980,66 euros/mes.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Faustino , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 337/09) por el demandante, la sentencia de fecha 26-1-09 del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete , recaída en Autos nº 397/08 , sobre Seguridad Social y en la que, desestimando su demanda de reposición del subsidio de desempleo retirado con reclamación de cobro indebido de lo percibido, se absolvía al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INEM. Articula el recurso a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL , para el examen de las infracciones de normas sustantivas que indica: artículo 215 de la LGSS y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 45/2002 . Lo ha impugnado el SPEE.

SEGUNDO

Según resulta de los inalterados hechos probados, el recurrente fue trabajador de TELEFONICA hasta el 15-10-03, en que cesó en virtud de autorización dada en ERE 44/2003 y, tras agotar la prestación de desempleo, le fue reconocido el subsidio para mayores de 52 años desde el 1-11-05 y posteriormente el SPEE-INEM, en revisión, se lo ha retirado reputando cobro indebido lo percibido desde el reconocimiento inicial (en cuantía de 6.676'55 euros), por...

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