STSJ Cataluña 7669/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:11328
Número de Recurso3293/2009
Número de Resolución7669/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7669/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Spie Iberica de Mantenimiento y Montaje, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 20 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 985/2008 y siendo recurrido/a Vidal y Repsol YPF, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Vidal frente a REPSOL YPF, S.A. Y SPIE IBÉRICA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A., y debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora y, en consecuencia, condeno a SPIE IBÉRICA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A. a que opte entre readmitir al trabajador, en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a abonarle una indemnización de 403,91 #, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, entendiéndoseque opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono en los dos supuestos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 107,71 #, descontándose de dicho abono, las cantidades ya percibidas en concepto de prestación por jubilación des del 14 de octubre de 2008. Debo absolver y absuelvo a REPSOL YPF, S.A. de las pretensiones de la demanda y estimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, D. Vidal , con D.N.I nº NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y bajo las órdenes de la empresa demandada SPIE IBERICA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A, desde el día 9 de octubre de 2008, con la categoría profesional de Oficial 1ª, con un salario diario de 107,71 #, incluida la prorrata de pagas extras y sin que se le hiciera entrega de contrato alguno (Hecho no controvertido).

  1. - En fecha 13 de octubre de 2008 la empresa manifestó al trabajador que procedían a extinguir la relación laboral iniciada cuatro días antes (Hecho no controvertido).

  2. - En fechas posteriores, la empresa SPIE IBERICA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A, remitió al actor un certificado de empresa en el que se hacía constar que el motivo de la extinción era "fin de contrato de temporal". En dicho certificado también se hacía constar que se tramitó el alta en la Seguridad Social con un contrato de obra (Hecho no controvertido).

  3. - Junto con el certificado de empresa, se hizo llegar también al trabajador un contrato de trabajo temporal fechado el día 9 de octubre de 2008, que el actor nunca firmó. Según consta en el mismo, la obra para la que se contrataba era "trabajos metalurgicos en parada de Repsol Ypf en la Coruña" (Hecho no controvertido).

  4. - Desde el 14 de octubre de 2008, el actor es perceptor de una prestación de la Seguridad Social por jubilación voluntaria que asciende a 879,92 # mensuales (Hecho no controvertido).

  5. - El demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  6. - En fecha 21 de agosto de 2008 la empresa REPSOL YPF subcontrató a la mercantil SPIE IBERICA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A. para la realización del trabajo "parada general 2008 metalurgia proyectos" (Folio 111).

  7. - En fecha 10 de diciembre de 2008 se realizó la conciliación administrativa previa, con el resultado de intentado sin efecto respecto de REPSOL YPF y de intendado sin acuerdo respecto de SPIE IBERICA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SPIE IBÉRICA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento judicial que (parcialmente estimatorio de la pretensión -por despido improcedente- deducida en su contra) condena a la codemandada a que opte entre la readmisión del trabajador o al pago de la indemnización establecida de 403,91 euros "(...) con abono en los dos supuestos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la... sentencia...descontándose ... las cantidades ya percibidas en concepto de prestación por jubilación desde el 14 de octubre de 2008 ..."; recurso que aquélla formaliza bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la infracción de los artículos 49.1f y 56.1b del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social, pues "al jubilarse voluntariamente renunció a su condición de trabajador para pasar a la condición de pensionista, dejando con ello de devengar los salarios ..." correspondientes.

Tal y como aquélla se encarga de precisar "la...

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