STSJ Cataluña 6661/2009, 22 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6661/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha22 Septiembre 2009

SENTENCIA núm. 6661/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Gervasio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 30 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 840/2008 y siendo recurrido/a LESMA HANDING, S.L. Y OTRO UTE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Gervasio contra LESMA HANDING, SL Y OTRO UTE, debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, con lacategoría profesional de agente de rampa, antigüedad desde el 16 de julio de 2004 y con un salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de pagas extras de 1.250,66 # (hecho primero de la demanda y hojas de salario, folios 78 a 89, no controvertido).

SEGUNDO

El actor ha sido miembro del Comité de Empresa por el Sindicato Comisiones Obreras hasta la celebración de las últimas elecciones sindicales, en enero de 2008 (hecho primero de la demanda, no controvertido).

TERCERO

Mediante sendos escritos de fechas 23 y 30 de julio de 2008, respectivamente, la empresa demandada ha comunicado, en esas mismas fechas, al actor la incoación de expedientes contradictorios por hechos ocurridos los días 16 y 20 de mayo, el primero y 19 y 23 de julio de 2008, el segundo. En dichos escritos se indica quiénes son el Instructor y el Secretario para su tramitación. La apertura de dichos expedientes también la ha comunicado la empresa al Comité de Empresa en las mismas fechas que al actor (hecho segundo de la demanda y comunicaciones obrantes a folios 103 a 117, no controvertido) .

En fechas 31 de julio y 1 de agosto de 2008 el instructor de los expedientes contradictorios ha emitido sendos informes sobre los hechos en que se basaban los mismos. En ambos informes indica el instructor que informados el Comité de Empresa y el actor, no han presentado alegación alguna (informes obrantes a folios 120 a 123).

CUARTO

Mediante comunicación escrita de fecha 1 de agosto de 2008 la empresa demandada ha procedido a despedir al actor por incumplimientos contractuales graves y culpables, previstos en el artículo 54.b) y e) ET y en los artículos 56.1 y 13 y 57.11 y 14 del Convenio Colectivo General del Sector del Handling, con efectos del mismo día 1 de agosto de 2008. Los hechos imputados en la carta de despido son los siguientes:

"El día 16 de Mayo de 2008 Don. Gervasio estaba atendiendo el vuelo procedente de Aarhus FR9386 y con destino a Doncaster el FR9693 con hora de llegada a las 12.40 y de salida a las 13.30.

El despachador del vuelo Maximino , que también es su Jefe de Equipo, le solicitó que retirara escalera de atrás de la aeronave en preparación a la salida de vuelo. Usted hizo caso omiso a la orden recibida de su superior y se ausentó de la zona donde estaba estacionada la aeronave dejando de este modo el vuelo sin asistencia y alegando que su turno de trabajo estaba a punto de terminar. Estos hechos sucedieron a las 13.25 hora y su jornada laboral finaliza a las 13.30 horas.

Abandonó su puesto de trabajo sin causa justificada (ya que aún le quedaban 5 minutos de trabajo) dejando un avión sin asistencia perjudicando de este modo el proceso productivo.

El día 20 de Mayo de 2008 Don. Gervasio estaba atendiendo el vuelo de Girona a Niederrhein FR9293 junto a los operarios Ramón y Roque . El vuelo traía 112 maletas y salía con 119 maletas, una cantidad de maletas que no impedían que el vuelo pudiera salir a la hora. Sin embargo, el despachador del vuelo, el Sr. Silvio , se percató de que la carga se estaba realizando a un ritmo excesiva y deliberadamente lento hasta el punto de que la aeronave estaba ya completamente asistida (limpieza, combustible, desembarque y embarque de pasajeros, etc...) pero todavía quedaban maletas por cargar. Al acercarse al grupo de operarios que cargaban para preguntar el motivo de la lentitud de la carga y pedirles un ritmo más rápido para asegurar la salida puntual del vuelio, los Sres. Ramón y Roque le contestaron que el Sr. Gervasio les había pedido que "no fueran rápidos al cargar para retrasar la salida del avión". Incumplimiento de sus funciones de trabajo.

Deslealtad, fraude y abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo.

El día 19 de Julio de 2008 el Sr. Gervasio desobedeció las órdenes de su Jefe de Equipo Juan Pedro quien le ordenó entregar las maletas del vuelo FR9803 en las cintas de llegadas. En lugar de seguir estas instrucciones se quitó el chaleco y la camisa y se puso a juguetear con su móvil dentro de la bodega del avión mientras el resto de sus compañeros realizaba su trabajo. Una vez finalizada la descarga y entrega de maletas, se le pidió que hiciera el remolcado ("push back") de la aeronave y también se negó marchándose a casa antes de finalizar su turno.

Indisciplina, desobediencia e incumplimiento inexcusable de las órdenes recibidas de sus superiores. Abandonó su puesto de trabajo sin causa justificada.El día 19 de Julio de 2008 Don. Gervasio tenía que cargar las maletas del vuelo con destino a Fuerteventura. En total había tres carros de maletas por cargar. Cargó solamente uno y desapareció, dejando desatendidos los otros dos carros de maletas que faltaban por cargar y desobedeciendo la instrucción recibida por parte de su Coordinador de Rampa de realizar el remolcado ("push back") de la aeronave.

Indisciplina, desobediencia e incumplimiento inexcusable de las órdenes recibidas de sus superiores. Abandonó su puesto de trabajo sin causa justificada. Abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo.

El día 23 de Julio de 2008 Don. Gervasio , facturó el vuelo FR3769 con destino Luton. El Jefe de Equipo de este vuelo, Maximino , encontró entre las maletas facturadas por el Sr. Gervasio , 4 maletas cuyo destino era Frankfurt Hahn y no Luton.

Actitud negligente y descuido inexcusable en el servicio" (hecho segundo de la demanda y carta de despido, obrante a folios 126 y 127).

QUINTO

El día 16 de mayo de 2008, el despachador del vuelo, Jefe de Equipo del actor, Maximino , indicó al trabajador demandante que retirara la escalera de atrás de la aeronave que estaba atendiendo para preparar la salida del vuelo. El actor, sin hacer caso de la indicación, se ausentó dejando el vuelo sin asistencia y alegando que su turno había finalizado. Esto ocurrió a las 13.25 horas, cuando la jornada laboral del actor finaliza a las 13.30 horas (parte de incidencia obrante al folio 92 y testifical del Jefe de Equipo Maximino ).

SEXTO

El día 20 de mayo de 2008 el actor y otros dos trabajadores estaban atendiendo el vuelo Girona a Niederrhein FR9293, que traía 112 maletas y salía con 119 maletas. El despachador del vuelo, Silvio , al observar que faltaban cinco minutos para la salida y viendo que estaban trabajando a un ritmo lento y quedaban maletas por cargar, estando ya completamente asistida la aeronave en cuanto a limpieza, combustible, desembarque y embarque de pasajeros, se dirigió a los...

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