STSJ Islas Baleares 649/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2009:1099
Número de Recurso343/2007
Número de Resolución649/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00649/2009

SENTENCIA

Nº 649

En la ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 343 de 2007, seguidos entre partes; como demandante, D. Julián , representado por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font, y asistido del Letrado D. Jaime Fiol Mayol; como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandado, Ayuntamiento de Sant Lluís, representado por el Procurador D. Gabriel Buades Salom, y asistido por el Letrado D. Juan Mir Cerdó.

El objeto del recurso es el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, de 20 de abril de 2007, por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado el 7 de julio de 2006 contra el acuerdo de 26 de mayo de 2006 por el que se fijaba en 91.314,91 euros el justiprecio de la finca registral número NUM000 del termino municipal de Sant Lluís, expropiada al Sr. Julián para ejecución de la previsión de las Normas Subsidiarias sobre equipamiento deportivo, equipamiento escolar y aparcamiento.

La cuantía del recurso se ha fijado en 226.054,59 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 25 de mayo de 2007, admitiéndose a trámite por providencia del 5 de junio siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 29 de noviembre de 2007, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba, pero si trámite de conclusiones.

TERCERO

El Abogado del Estado y el Ayuntamiento contestaron a la demanda el 3 de marzo y 15 de abril de 2009, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaban el recibimiento del juicio a prueba, pero la codemandada también solicitó trámite de conclusiones.

CUARTO

Por Auto de 6 de junio de 2009 , se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 16 de septiembre de 2009, se señaló el día 24 de septiembre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos del caso y sobre las pretensiones y los motivos de la demanda.

Los hechos del caso son los siguientes:

  1. -El 2 de agosto de 2000 la Administración ahora codemandada, Ayuntamiento de Sant Lluís, mediante acuerdo del Pleno, inicio expediente de expropiación de la finca registral número NUM000 , de

    1.338,9 m2, de la que era titular el aquí recurrente, D. Julián , para la ejecución de dotación local no incluida en unidad de ejecución de las Normas Subsidiarias del Planeamiento -1988- donde se contemplaba equipamiento deportivo, equipamiento escolar y aparcamiento.

  2. -El 30 de octubre de 2000 el Sr. Julián solicitó al Ayuntamiento de Sant Lluís "...que se proceda a una nueva medición por un perito con titulación adecuada...".

  3. -El 22 de mayo de 2001 la Alcaldía, tras levantamiento planimétrico efectuado por tipógrafo, donde se señalaba que la superficie expropiada era de 1427,10m2, resolvió abrir plazo de 15 días e intentar el mutuo acuerdo previsto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa , interesando del Sr. Julián "...que proponga el precio en el que estime o valore su finca...".

  4. -El 12 de junio de 2001 el Sr. Julián presentó escrito en el Ayuntamiento en el que, primero, se mostraba conformidad con el expediente de expropiación; segundo, se señalaba que la superficie expropiada era de 1445,28m2; tercero, solicitaba que el precio del m2 se fijase en 15.000 pesetas; y, cuarto, "...por tanto fijo el precio de la parcela en: 21.679.200 pesetas...".

  5. -El 3 de abril de 2002 el Pleno del Ayuntamiento acordó rechazar la propuesta del Sr. Julián , aprobar la hoja de aprecio municipal -38.883,93 euros- y remitir esa hoja de aprecio al Sr. Julián "...perqué en el termini de deu dies pugui accepart-la".

  6. -El 8 de mayo de 2002 el Sr. Julián presentó escrito en el Ayuntamiento en el que manifestaba que no aceptaba la hoja de aprecio municipal, pero expresamente señalaba en la solicitud "...que se aceptaría un precio final de...86.964,90 euros...".

  7. -El 18 de diciembre de 2002 el expediente de justiprecio tuvo entrada en el Jurado Provincial de Expropiación.

  8. -El 26 de septiembre de 2003 el Jurado Provincial de Expropiación, observado que el Sr. Julián había aludido a la Ley 6/98 en los escritos presentados y dado que ésta había sido modificada por la Ley 10/03 , le concedió plazo de 10 días para alegaciones.

  9. -El 3 de noviembre de 2003 el Sr. Julián presentó escrito en el Jurado Provincial de Expropiación dónde señalaba: "Que expresamente me ratifico en todos cuantos escritos y alegaciones he efectuado en este expediente, tanto en cuanto a dimensiones de la finca, como a los objetos y elementos expropiables,como a su valoración".

  10. -El 26 de mayo de 2006 el Jurado Provincial de Expropiación fijó el justiprecio en 91.314,77 euros, es decir, en la cantidad señalada por el Sr. Julián el 8 de mayo de 2002, incrementada en el 5% por premio de afección.

  11. -El 7 de julio de 2006 el Sr. Julián , visto que en el acuerdo de 26 de mayo de 2006 se señalaba que el valor de lo expropiado ascendía a 317.369,50 euros, presentó recurso de reposición en el que aduciría, en síntesis, que no había sido requerido para presentar la hoja de aprecio, que presentó "...unos breves comentarios valorativos..." y que el justiprecio fijado según lo solicitado el 8 de mayo de 2002 olvidaba "...que la Constitución...y...la propia LEF impiden que una expropiación se convierta en confiscación".

    Pues bien, atendido cuanto el Sr. Julián solicitó en sede municipal, esto es, el 12 de junio de 2001 y 8 de mayo de 2002, y atendido, además, que con el expediente ya en el Jurado y requerido por éste, el Sr. Julián se ratificó en aquellas valoraciones, en definitiva, el 20 de abril de 2007 el Jurado Provincial de Expropiación desestimó el recurso de reposición presentado por el Sr. Julián .

    Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, en la demanda se pretende, en resumen, que se retrotraigan las actuaciones para que se requiera al Sr. Julián que formule hoja de aprecio o que el justiprecio quede fijado en 317.369,50 euros o en 139.395,74 euros o en 130.294,61 euros, para lo que se aduce, en resumen, lo mismo que en el recurso de reposición presentado el 17 de julio de 2006.

SEGUNDO

Sobre el expediente contradictorio para la fijación del justiprecio.

Conforme a lo previsto en los artículos 29 a 31 de la Ley de Expropiación Forzosa , el expediente contradictorio para la fijación del justiprecio se inicia con el emplazamiento al expropiado para que presente en 20 días su hoja de aprecio, debiendo expresarse ahí el justiprecio que solicita.

Tras ello, la Administración, en un plazo igual, aceptará o rechazará la hoja de aprecio del expropiado y, de rechazarla, le notificará su propia hoja de aprecio.

Una vez notificada la hoja de aprecio de la Administración, el expropiado dispone de diez días para aceptar el justiprecio que le ofrece la Administración o rechazarlo, pudiendo alegar lo que a su derecho convenga, pero no es posible utilizar este trámite para que el expropiado, sin más, se desligue de su hoja de aprecio e incremente el justiprecio que solicitó; y ello ha de ser así puesto que si bien la vinculación del expropiado a su hoja de aprecio no tiene carácter absoluto, sin embargo, esa vinculación solo cede en supuestos en que el expropiado no tuviera conocimiento exacto o detallado de lo que va a ser expropiado, con lo que se habría impedido una correcta valoración y quedaría de ese modo justificada la desviación; pero, de no ser así, esto es, de no concurrir tal circunstancia, rige la vinculación a la hoja de aprecio y no cabe, pues, desvinculación por el hecho de que, a posteriori, el expropiado caiga en la cuenta de aquello que ya debía conocer y tener en cuenta al formular su hoja de aprecio -por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2004 -.

Como quiera que es esencial que el expropiado pueda deducir de la hoja de aprecio cuál es la valoración que la Administración o el beneficiario atribuye a los bienes y derechos expropiados, de no ser así, se habrá incurrido en irregularidad invalidante.

Por tanto, el expropiado no puede invocar experiencia de indefensión ni pretender la anulación del procedimiento expropiatorio siempre que la hoja de aprecio de la Administración o del beneficiario ofrezca una valoración minimamente argumentada, es decir, que permita a todas luces advertir la posición de la Administración o de la entidad beneficiaria -por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1997 y 11 de abril de 2005 -.

TERCERO

Sobre la vinculación a la hoja de aprecio.

La vinculación a la hoja de aprecio se funda en el principio venire contra factum propium nom valet, pero también en el principio de congruencia procesal y, en último extremo, como ya resulta de lo señalado anteriormente, en el carácter revisor de la jurisdicción contencioso administrativa -en ese sentido, por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2001 y 6 de febrero de 2004 -.

La hoja de aprecio es vinculante para la parte que la...

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