STSJ Aragón 723/2009, 5 de Octubre de 2009

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2009:1694
Número de Recurso739/2009
Número de Resolución723/2009
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 723/2009

M

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cinco de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 739 de 2009 (autos núm. 863/2008), interpuesto por la parte demandante COMITÉ DE EMPRESA SAICA, siendo demandado SAICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 19 de junio de 2009, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Comité de Empresa de SAICA contra SAICA sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 19 de junio de 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Erasmo y D. Hipolito , en su calidad de Presidente y Secretario del Comité de Empresa del centro de trabajo de SAICA en Zaragoza, y D. Melchor y D. Serafin

, en su calidad de Presidente y Secretario del Comité de Empresa del centro de trabajo de SAICA en El Burgo de Ebro contra la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAS CELULOSA ARAGONESA (SAICA),debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que por D. Erasmo y D. Hipolito , en su calidad de Presidente y Secretario del Comité de Empresa del centro de trabajo de SAICA en Zaragoza, y D. Melchor y D. Serafin , en su calidad de Presidente y Secretario del Comité de Empresa del centro de trabajo de SAICA en El Burgo de Ebro, se ha presentado demanda de conflicto colectivo contra la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAS CELULOSA ARAGONESA (SAICA).

  1. - Que en el convenio colectivo de SAICA "non stop", publicado en el BOP ZARAGOZA de 11-07-08, se acordó una reducción de la jornada anual de trabajo articulada mediante una bolsa de horas de libre disposición para el trabajador que computa, a todos los efectos, como jornada ordinaria, y se compone de una parte fija (56 horas al año) y una parte variable en función de que los trabajadores afectados presten servicios los días 1 de mayo y 12 y 13 de octubre. Si el trabajador presta servicios el día 12 de octubre gozará de 24 horas en la bolsa de horas de libre disposición, mientras que si lo hace el día 1 de mayo o el 13 de octubre disfrutará de 16 horas. El trabajo estos días está bonificado con un "plus de incremento de la jornada industrial" de 180 euros por turno de trabajo, debiendo también percibirse otros complementos denominados "complemento de trabajo en parada" y "plus non stop", caso de que se trabaje efectivamente estos días.

  2. - Que en el propio convenio ya se hizo constar la decisión empresarial de no trabajar el día 1 de mayo de 2008. Respecto de los días 12 y 13 de octubre de 2008 nada dice el convenio, habiendo comunicado la empresa a los trabajadores a principios de septiembre de 2008 que por necesidades de mercado, atendiendo al elevado nivel de stock de producto terminado y a los efectos que la situación de crisis tenía en el consumo, los días 12 y 13 de octubre no se trabajaría "en continuo" en las fábricas.

  3. - Que el art. 15 del Convenio Colectivo dispone:

    "Art. 15 . Calendario y vacaciones.

    1. Calendario laboral. La empresa elaborará los calendarios laborales anuales que incluirán los períodos del disfrute de vacaciones, dando traslado de los mismos a los representantes de los trabajadores, previamente a su publicación durante el mes de noviembre, respetando la siguiente normativa:

    1. En la fijación del calendario para el año siguiente, la empresa decidirá si los días 1 de mayo y 12 y 13 de octubre serán días de trabajo, atendiendo a las necesidades del mercado".

  4. - Que celebrado acto de conciliación terminó con el resultado de intentado sin avenencia".

T...

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