SAP Murcia 115/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2009:2156
Número de Recurso304/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 115

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número uno de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral número 20/2007, antes Procedimiento Abreviado número 17/2005 del Juzgado de Instrucción número cuatro de Cartagena (Rollo nº 304/09), por el delito de impago de pensiones, contra Florentino , representado por la Procuradora Dª.Lydia Lozano García-Carreño y defendido por la Letrada Dª.María Luz Otón Pérez, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número uno de Cartagena, con fecha 6 de abril de 2.009 , dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos:

"A la vista de lo actuado, se declara probado que el acusado Florentino , mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo el 20 de abril de 1985, matrimonio con Virtudes , hasta que por sentencia de fecha 3 de mayo de 1999 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Cartagena , confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, de fecha 30 de enero de 2001 , se acordó la disolución del matrimonio por divorcio, estableciéndose la obligación del acusado de abonar, en concepto de alimentos, para cada una de sus hijas, Encarnacion y Montserrat , la cantidad de 120 euros mensuales.

A pesar de tener conocimiento de tal obligación y disponiendo de bienes suficientes para realizar el pago, el acusado no abonó cantidad alguna a su ex mujer, Virtudes , titular del derecho de crédito, desde el mes de junio a diciembre de 2001, todo el año 2002 y 2003, y desde el 1 de enero de 2004 hasta el mes de julio de 2004 con respecto a su hija Encarnacion y hasta el mes de octubre de 2004 con respecto a su hija Montserrat .".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía:

"Que debo condenar y condeno a Florentino como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa con cuota diaria de seis euros y al abono de las costas procesales.

En sede de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Virtudes por las pensiones adeudadas con respecto a su hija Encarnacion , hasta el mes de julio de 2004, éste incluido y con respecto a su hija Montserrat , en las cantidades debidas hasta el mes de octubre de 2004, éste incluido, con los intereses legales.

En atención a la situación económica del reo se acordó fijar el importe de cada una de aquéllas cuotas diarias en seis euros por lo que el total de la multa impuesta asciende a 1.800 euros que habrán de ser abonados por el denunciado en los cinco días siguientes al requerimiento que a tal efecto se le practique quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora Dª.Lydia Lozano García-Carreño, en nombre y representación de Florentino , admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el órgano judicial de primer grado, el trámite dispuesto por el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el número 304/09, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 13 de octubre de 2.009 su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos, añadiéndose, además, lo siguiente: Encarnacion y Montserrat , hijas de la denunciante, Virtudes , nacieron, respectivamente, los días 5 de marzo de 1.985 y 6 de abril de 1.986. La denuncia que dio origen al presente procedimiento penal fue presentada por Virtudes en fecha 8 de enero de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que condena al acusado como autor de un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal y realiza los demás pronunciamientos que se contienen en su parte dispositiva, se alza aquél en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, consistentes, en esencia, en afirmar que ha existido error en la valoración de la prueba y vulneración de lo dispuesto en el artículo 227 del Código Penal ; que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 228 del Código Penal , al ser una de las hijas mayor de edad en el momento de presentación de la denuncia; y que ha existido vulneración de lo dispuesto en el artículo 24.2 . de la Constitución porinaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal . Y en la resolución del recurso, debe analizarse, en primer lugar, la alegada falta de legitimación de la denunciante para formular denuncia por la pensión alimenticia no abonada a la hija mayor de edad, debiendo destacarse que este Tribunal ya se ha pronunciado con anterioridad sobre la cuestión que nos ocupa, en las Sentencias oportunamente citadas en el escrito de interposición del recurso de apelación. Así, en Sentencia de 15 de diciembre de 2.006 (rollo nº 278/2006 ), dijimos, textualmente, lo siguiente: "[...] debe señalarse que sobre la cuestión referente a la legitimación para formular denuncia por el delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal, esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, en Sentencia de 19 de septiembre de 2.003 (rollo nº 146/2003 ) ha señalado, textualmente, lo siguiente: "Por razones de orden público procesal, debe analizarse previamente la legitimación de la acusación particular para la interposición del recurso de apelación que ha dado lugar a la incoación del presente rollo. Y, en este sentido, debe señalarse que la hoy recurrente no debió ser admitida como acusación particular en la causa, por no ostentar la condición de perjudicada que viene exigida al efecto por el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ni debió incoarse el procedimiento penal a raíz de la denuncia que aquélla presentó, pues el artículo 228 del Código Penal exige que la denuncia sea interpuesta por la persona agraviada o por su representante legal, y la hoy apelante ni era la persona agraviada ni representante legal de la misma a la fecha de presentación de la denuncia, ya que sus hijos ya eran mayores de edad (tenían nada menos que 22 y 20 años, respectivamente), por lo que sólo estos últimos podían presentar la denuncia;...". Y en el mismo sentido, también en Sentencia de 14 de octubre de 2.004 (rollo nº 233/2004 ), dijimos, textualmente, lo siguiente: "Con relación a los artículos 227 y 228 del Código Penal , recuerda la sentencia apelada que, "cuando se trata de pensiones alimenticias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 439/2015, 5 de Octubre de 2015
    • España
    • 5 Octubre 2015
    ...hijo beneficiario de la prestación económica asistencial ha alcanzado la mayoría de edad es él y no su madre, padre o representante ( SAP Murcia 26-10-09, SAP Madrid 15-2-12, SAP Lerida 23-1-13, SAP Cantabria 22-10-13, SA Valladolid 12-3-14 o SAP Santa Cruz de Tenerife 5-5-13 y 16-5-14 ) Tr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR