SAP Santa Cruz de Tenerife 439/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2015:2805
Número de Recurso468/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución439/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax.: 922 95 90 93

Sección: JG

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000468/2015

NIG: 3800643220130007635

Resolución:Sentencia 000439/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000292/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Guillerma Gonzalo Delgado Ferrera Elena Rodriguez De Azero Machado

Apelante Nazario Maria Teresa Ardines Sampedro Jose Alberto Ernesto Poggio Morata

Apelante Rs 101/2015

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González (Ponente)

Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide.

Dña. María Jesús García Sánchez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de Octubre de dos mil quince.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo de Apelación nº 468/15, del Procedimiento Abreviado nº 292/14, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, siendo partes, de la una y como apelante D. Nazario, representado por el Procurador de los Tribunales el Sr. Poggio Morata y asistido por el Letrado la Sra. Ardines Sampedro y de la otra el Ministerio Fiscal y Dña. Guillerma representada por la Procuradora de los Tribunales la Sra. Rodríguez de Azero Machado y asistido por el Letrado el Sr. Delgado Ferrera, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis González González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 5, resolviendo en el referido Procedimiento Abreviado, con fecha 11 de febrero de 2014, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nazario como autor penal y civilmente responsable de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA-IMPAGO DE PENSIONES del artículo 227.1 y 3 del Código Penal debiendo imponerle la pena de SEIS MESES MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como la obligación de indemnizar a Guillerma en la forma expuesta en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución, intereses legales del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago y costas procesales.

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

"QUE: Nazario, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue obligado en sentencia de fecha16 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, a abonar a Guillerma, en concepto de pensión alimenticial a favor de sus dos hijas menores, la cantidad de 300 euros mensuales, 150 euros a favor de cada una de las hijas, así como el seguro médico privado.

Sin embargo, el acusado, con total desprecio y abandono de sus obligaciones para con sus familiares más cercanos, y con perfecto conocimiento del alcance de su acción, no ha abonado desde el mes de febrero de 2012 hasta diciembre de 2013 la pension de alimentos a favor de su hija mayor, asi como el seguro médico privado de ambas.

Dª Guillerma interpuso denuncia por estos hechos el 13 de marzo de 2013."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el Sr. Nazario la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, condenándole como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, en su modalidad de impago de pensiones, por dos motivos fundamentales: por un lado, porque no procede su condena al faltar el requisito de procedibilidad al que alude el artículo 228 del Código Penal, por cuanto su exmujer, que fue quién lo denunció, carece de legitimación para hacerlo en nombre de sus hijas al ser aquellas a cuyo favor se establecieron las prestaciones que se dice ha dejado de abonar mayores de edad; y, por otro, por error en la valoración de las pruebas por la juzgadora de instancia y, en consecuencia, en la calificación jurídica de los hechos declarados probados, por cuanto él nunca las ha dejado desatendidas.

SEGUNDO

Centrada la problemática objeto de debate en la precedente fundamentación, comenzaremos por examinar la aludida falta de legitimación activa de la denunciante para ejercitar la acción penal que dio origen al presente procedimiento porque si fuese de estimar procedería, sin más, la absolución del acusado sin necesidad de entrar a examinar la otra cuestión planteada -error en la valoración de la pruebaSobre dicho tema diremos que el Sr. Nazario lleva razón en su planteamiento, al menos con relación a una de sus hijas - Almudena -, al ser esta mayor de edad cuando la denunciante interpuso la denuncia puesto que así lo reconoció en la misma al detallar que tenía 20 años de edad, sin embargo no sucede igual con relación a la otra al contar con 16 años en ese momento - Carmen -.

Efectivamente, el art. 228 del C.P exige como presupuesto de perseguibilidad del delito que nos ocupa ( art. 227 C.P ), denuncia de la...

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