SAP La Rioja 193/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:604
Número de Recurso6/2009
Número de Resolución193/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 193 de 2.009

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 6/2.009, procedente del P.A 193/2.007 del Juzgado de Instrucción nº 2 Logroño, contra Luis Francisco con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día nueve de Julio de mil novecientos treinta y nueve en Berzocana (Cáceres) hijo de Miguel y de Juana, insolvente; en libertad por esta causa, habiendo estado privada de ella desde el día 19 de Septiembre 2007, fecha detención policial, hasta el día

20 Septiembre 2.009, fecha de su libertad provisional, estando representado por el/la Procurador/a ROSARIO PURON PICATOSTE y defendido por el/la Letrado D./Dña. Maria Soledad Fuentes López; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ; y

I.- HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el acusado Luis Francisco , nacido en Berzocana (Cáceres) el 9 de junio de 1939, hijo de Miguel y de Juana, con DNI núm. NUM000 , con numerosos antecedentes penales por delitos contra la propiedad, como en la causa núm. 368/97 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona en sentencia firme de 9 de marzo de 2008 en la que se le condenó como autor de un delito de falsedad y otro de estafa (extinguiendo la pena el 21 de mayo de 2002), valiéndose de un Documento Nacional de Identidad falso, a nombre de Fulgencio , a las 9 horas y 15 minutos del día 11 de octubre de 2004, entró en la sucursal de Caja Laboral sita en la calle Miguel Villanueva núm. 11 de esta ciudad. Tras presentar el DNI falso, entregó para su cobro un pagaré fotocopiado de la empresa " DIRECCION000 CB" que había sido rellenado a favor de Fulgencio , por un importe de 2.855,68 euros. No obstante, el acusado no logró su propósito de cobrar esta cantidad al percatarse del engaño los empleados de la Caja Laboral, quienes retuvieron el pagaré y el DNI presentado por el acusado, que se marchó del lugar.II.- CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones en el escrito de calificación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad continuada en documento oficial y mercantil de los artículos 390.1º, 2º y 3º y 392 en relación con el artículo 74 , en concurso del artículo 77 , con un delito de estafa de los artículos 248.1º y 250.3º , en tentativa de los artículos 16 y 62 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de TRES AÑOS de prisión, accesorias y multa de 12 meses, a razón de 5 euros diarios y con arresto sustitutorio de 6 meses en caso de impago, y costas procesales. Estas conclusiones fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones, por la defensa del acusado Luis Francisco se solicitó la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. MOTIVACION FACTICA

PRIMERO

Al anterior relato de hechos probados ha llegado este Tribunal a partir de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral celebrado el día 13 de octubre de 2009, valoradas en conciencia, conforme a lo establecido por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Como es bien sabido, sólo la prueba que se practica en el acto del juicio oral, de manera inmediata respecto al juzgador y contradictoriamente respecto de las partes, puede legitimar la condena, siendo ésta una exigencia inexcusable, de acuerdo con los principios constitucionales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Constituye una línea jurisprudencial muy consolidada, que iniciara la STC 31/1981 , que sólo pueden considerarse pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal las practicadas en el juicio oral, tal y como establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolle ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia, de manera que la convicción sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios de prueba aportados a tal fin por las partes. Ha de existir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que, por ministerio del artículo 24.2 de la Constitución, ampara al acusado, constituyendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que el derecho a la presunción de inocencia, además de constituir un principio o criterio ordenador del sistema procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con todas las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, puede considerarse de cargo (SSTC 137/1988 y 51/1995 y SSTS 5 y 22 mayo, y 25 septiembre 1995 , entre otras muchas).

SEGUNDO

En las declaraciones prestadas por el acusado Luis Francisco éste niega cualquier vinculación con los hechos enjuiciados, manifestando que nunca -hasta la fecha del juicio oral- ha estado en esta ciudad, reiterando lo manifestado en la declaración (folios 79 y 80), prestada por exhorto y ante el Juzgado de Instrucción núm. 40 de Madrid, cuando expresó que en la fecha en que sucedieron los hechos enjuiciados, el 11 de octubre de 2004, se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Aranjuez. No obstante, a petición del Ministerio Fiscal, por parte de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se ha informado que el acusado, en la fecha en cuestión, no se encontraba interno en...

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