SAP Ciudad Real 234/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2009:651
Número de Recurso245/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA n: 234/2009.

En CIUDAD REAL, a dos de octubre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 145/2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 245/2009, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado por el Procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS, y asistido por el Letrado D. JAVIER VALLEJO FERNANDEZ, y como apelado D. Dionisio , DªElisabeth , MUNDO MAGICO TOURS S.A. representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA y asistido por el Letrado D. JOSE FELIX RODRIGUEZ MESAS y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25-3-2009 , cuya parte dispositiva dice:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Dionisio y Dª Elisabeth , contra la mercantil Mundo Mágico Tours S.A. y contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., y en consecuencia. Declaro la nulidad del contrato suscrito en fecha 17 de junio de 2001 entre los demandantes y la demandada Mundo Mágico Tours S.A.; declaro la nulidad del contrato de préstamo personal suscrito en fecha 20 de junio de 2001 entre los demandantes y la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. decreto la paralización definitiva del pago de las cuotas del préstamo suscrito entre los demandantes y BBVA S.A.; condeno a las codemandadas solidariamente a reintegrar en el patrimonio de los actores, la totalidad de las cantidades abonadas por éstos, por todos los conceptos que se deriven de los contratos suscritos con las codemandadas, todo ello con los intereses correspondientes, siendo igualmente condenadas al pago de las costas procesales causadas."

Notificada dicha resolución a las partes, por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 1 de octubre de 2009.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso promovido por la entidad financiera Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., (en adelante BBVA, S.A.), se centra primordialmente en la impugnación de la declaración de nulidad, consecuencia de la anterior declaración de nulidad sobre el contrato de adquisición de aprovechamiento por turnos, del contrato de préstamo que fuera suscrito entre las presentes partes, de alguna manera vinculado o dirigido a servir de financiación al primer y principal contrato.

La oposición fundamental articulada por la entidad bancaria se apoya en que por los demandantes no se ejercitaron sus derechos de desistimiento y resolución en los plazos fijados en la Ley de aprovechamiento por turnos, en que concurriendo fedatario público en el acto de la firma del préstamo no es predicable la nulidad del contrato de préstamo máxime cuando no es posible extender las consecuencias de la nulidad de la compraventa a aquél pues no está prevista en el artículo 12 de la citada ley y no se ha solicitado el desistimiento y la resolución conforme al artículo 10 , y finalmente que no existe vinculación entre BBVA y Mundo Mágico Tours, S.L., ni exclusividad, ni le son aplicables los artículos 14 y 15 de la Ley de Crédito al Consumo.

SEGUNDO

Bastaría con destacar que la mayoría de las cuestiones planteadas por la entidad recurrente han sido resueltas por esta Audiencia (por ejemplo las de de 17 de abril de 2.007 , de esta Sección, o 27 de abril de 2.007 de la Sección Primera, por citar las últimas), existiendo un auténtico cuerpo doctrinal, bajo cuyo prisma no cabe sino rechazar los argumentos expuestos, que tienen su base en una aislada sentencia de la Sección 18ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, pese a que posteriormente ha cambiado de criterio como es de ver en la sentencia 7 de mayo de 2.009 .

TERCERO

Sentado lo anterior y en lo que atañe al argumento de que sólo se puede producir la anulación del préstamo cuando la parte resuelva o desista del contrato en los plazos previstos en el artículo 10 de la Ley de aprovechamiento por turnos, cabe señalar que esa interpretación estricta y restrictiva, aun contando con que se entendiera que existe dificultad para hacer encajar estrictamente esta nulidad en la Ley de Crédito al Consumo al no haber un acuerdo en exclusiva, no es tal.

La doctrina unánime de las Audiencias Provinciales, excepción hecha de la sentencia que por eso cita el apelante, ha venido interpretando a favor del consumidor las consecuencias en cuanto al contrato vinculado de la declaración de nulidad del contrato de aprovechamiento. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 7 de Noviembre de 2008 señala "Mas en el supuesto de autos, se refiere lanulidad de un contrato de préstamo para financiar una adquisición de un aprovechamiento, la Sala entiende innecesario acudir a ese régimen jurídico, el de la Ley de Crédito al Consumo, para obtener la nulidad de ese contrato instrumental que era el de préstamo. Conformando y respondiendo ambos contratos a una misma operación económica, puede concluirse que dado el escaso lapso de tiempo en que se fraguó la operación, desdoblada en dos contratos, el préstamo tenía un carácter meramente accesorio e instrumental del de...

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