SAP Alicante 558/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2009:3255
Número de Recurso451/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución558/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 451/09

Juzgado de Primera Instancia nº 3 Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 593/08

SENTENCIA Nº 558/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veinte de octubre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 593/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Fernando y Doña Silvia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Quirante Antón y dirigida por el Letrado Sr. Moya Domenech, y como apelada la parte demandante D. Jorge, representada por el Procurador Sra. Húngaro Favieri y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 593/08, se dictó sentencia con fecha 26/1/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Teresa Húngaro Favieri, en nombre y representación de D. Jorge, frente a D. Fernando y Doña Silvia, representados por la Procuradora Doña Julia Quirante Antón, debo condenar y condeno a estos a abonar al actor la cantidad de nueve mil setecientos sesenta y cinco euros (9.765 euros), cada uno de ellos, incrementada con el interés legal todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 451/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 14-10-09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vienen a reiterar los demandados apelados en su recurso de apelación, en definitiva las mismas razones que expusieron al oponerse a la demanda rectora del presente procedimiento, concretamente el pago parcial de la deuda por parte de los cofiadores, así como en que el acuerdo transaccional suscrito por los demandantes con la entidad bancaria ejecutante, tan solo a aquellos beneficiaba, pues solo a ellos liberaba.

Como recoge la STS de 11 de junio de 2004, "Establecida la solidaridad en la confianza, el fiador que paga no sólo posee la acción de regreso del artículo 1844, sino también se subroga en los derechos del acreedor contra el deudor y cofiadores solidarios (artículo 1145 ), sin que a ello sea óbice que al dirigirse contra los demás cofiadores tenga que eliminar de la reclamación la parte de la deuda que le corresponda en la obligación, pues precisamente el artículo 1210,3 ya prevé este efecto (confusión parcial en la titularidad acreedora y deudora), y que no puede exigirse de los mismos sino su parte y no el todo de cualquiera de ellos como acreedor. La solidaridad es un carácter de la obligación que afecta a la relación externa del grupo de deudores frente al acreedor o grupo de acreedores, pero no borra la fragmentación de la obligación en las relaciones internas entre los primeros."

En el presente caso regía la solidaridad en la cofianza como resulta de la póliza suscrita. Sin embargo la doctrina viene exigiendo que el pago de la deuda, para que pueda ser repetido, debe ser un pago íntegro y completo, como resulta del art. 1157 del CC, así lo recoge la jurisprudencia menor, siendo de destacar la SAP de Alicante de 10.3.05, al señalar que "En primer lugar, la acción que puede ejercitar el fiador contra el deudor principal cuando ha pagado la deuda es la acción de reembolso ( artículo 1.838 del Código civil ) o la subrogación en el derecho del acreedor ( artículo 1.839 del Código civil ). En nuestro caso, el actor, en calidad de cofiador, no ha pagado la integridad de la deuda pues él mismo reconoce que aún se adeuda una suma de dinero a la entidad prestamista en concepto de intereses y de costas procesales. Si el presupuesto para el ejercicio de la acción de repetición o de la subrogación es el pago por el fiador y uno de los requisitos del pago es la integridad, según establece el artículo 1.157 del Código civil, no concurre, pues, el presupuesto esencial para el ejercicio de la acción por el actor contra los deudores principales del préstamo. No obstante, si admitiéramos la legitimación del actor aún en el caso del pago parcial de la deuda, la cuantía de su pretensión estaría limitada a los conceptos que se enumeran en el artículo 1.838 del Código civil, pero nunca podría alcanzar al valor actual de las tres fincas que fueron adjudicadas en vía de apremio y que eran de propiedad del actor y de su esposa. En segundo lugar, la acción que tiene el cofiador contra los demás cofiadores una vez efectuado el pago, al haberse pactado una cofianza solidaria, es la de reintegro o de reclamación a cada uno de los otros de la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer y si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción ( artículo...

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