SAP Albacete 169/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2009:919
Número de Recurso186/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 169 1169

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a trece de octubre de dos mil nueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 347/07 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibáñez y promovidos por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Hermanos Sánchez Herreros, S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de

2.009 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 9 de octubre de 2.009.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por BBVA S.A. contra HERMANOS SÁNCHEZ HERREROR S.A., y ABSUELVO a ésta de los pedimentos contra ella formulados, y todo ello haciendo expresa imposición de costas a la parte demandante.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representadapor medio del Procurador Sr. Campos Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Gabriel Ponce Candela, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por el Procurador Sr. Tarancón Molinero, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Pérez Solano, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Luis Martínez Quintana en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y el Procurador D. Jacobo Serra González en nombre y representación de Hermanos Sánchez Herreros, S.A.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", interpuso en su día demanda de juicio ordinario contra "Hermanos Sánchez Herreros, S.A.", reclamándole la cantidad de 313.543,05 #, principal impagado e intereses del préstamo hipotecario que la primera (entonces "Banco Bilbao Vizcaya, S.A.") concedió a la segunda el 20 de junio de 1.991, por importe de 23.900.000 pts.

En la demanda se relató (y la demandada admitió esos hechos) que dicho préstamo fue objeto de la ejecución hipotecaria nº 317/1992 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Albacete, en la que el banco demandante se adjudicó, el 1 de octubre de 1.993, las dos fincas gravadas con la garantía por la cantidad de 17.250.000 pts. Lo que se reclama en el proceso del que deriva la presente apelación es la cantidad que quedó pendiente y sus intereses, calculados al tipo moratorio pactado del 29 % anual.

La demandada se opuso a las pretensiones de la actora alegando básicamente la prescripción (la demanda se presentó el 30 de octubre de 2.007), y la doctrina del abuso de derecho.

Mediante la sentencia apelada, la Juez de Primera Instancia ha desestimado la demanda, por aplicación de la doctrina de la "werwirkung" o retraso desleal en el ejercicio de los derechos.

Y frente a la sentencia descrita se ha alzado la demandante, alegando que no resulta procedente la aplicación de la referida doctrina, que la acción no está prescrita, y que los intereses aplicados no son abusivos.

SEGUNDO

La falta de ejercicio de los derechos da lugar, con el transcurso del tiempo, a su pérdida por acción de la prescripción, institución perfectamente regulada en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a sus plazos, requisitos y efectos. La prescripción es, además, en palabras de la STS de 18 de octubre de

2.004 (Ardi RJ 2472\1998 ), una institución "contraria a la justicia, pero conforme a la seguridad jurídica", por lo que, en principio, aplicar los efectos de la prescripción a situaciones en las que aun no han transcurrido los plazos establecidos legalmente es contrario no solo a la justicia, sino también a la seguridad jurídica.

Es cierto que el Tribunal Supremo tiene dicho que el principio de buena fe, como límite al ejercicio de los derechos subjetivos, precisa la fijación de su significado y alcance, habiendo mantenido la jurisprudencia que se falta a la buena fe cuando se va contra los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionadamente de su dudosa significación o se crea una apariencia jurídica para contradecirla después en perjuicio de quien puso su confianza en ella, señalando también la Doctrina Científica que actúa contra la buena fe el que ejercita un derecho en contradicción con su anterior conducta en la que hizo confiar a otros (prohibición de ir contra los actos propios), y especialmente infringe el mismo principio el que ejercita su...

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