SAN, 19 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:5245
Número de Recurso614/2005

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 614/05 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora D.ª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de la

entidad sociedad CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, frente a la Administración General del Estado (Tribunal

Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende a

28.518.918,4 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la expresada recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 7 de diciembre de 2005, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de octubre de 2005, estimatoria en parte de la reclamación nº R.G. 4401/01, deducida en única instancia contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección en Barcelona de 15 de junio de 2001, relativa al Impuesto sobre Sociedades, régimen de declaración consolidada, ejercicio 1996, por el importe expresado arriba como cuantía del litigio. Se admitió a trámite el recurso por providencia de 13 de diciembre de 2005, en que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la actora formalizó la demanda por escrito de 11 de octubre de 2006 en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la liquidación en ella examinada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 11 deabril de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las diligencias probatorias propuestas por la parte recurrente y que fueron admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para la celebración del trámite de conclusiones escritas, se llevó a cabo mediante la presentación de sendos escritos, por virtud de los cuales se ratificaron las partes en sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Por auto de esta Sala de 16 de julio de 2007 se amplió el objeto del recurso a la resolución del TEAC de 14 de octubre de 2005, recaída en la reclamación económico-administrativa nº R.G. 4401/01, interpuesta contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, por virtud del cual se daba cumplimiento a la resolución del TEAC originariamente recurrida en este proceso, la dictada el 14 de octubre de 2005.

Dicho auto daba respuesta al escrito formulado por la parte recurrente el 9 de mayo de 2007 , por virtud del cual se interesaba la ampliación del recurso contencioso-administrativo a la mencionada resolución.

SÉPTIMO

Mediante escrito de la parte recurrente de 4 de enero de 2008, se formularon alegaciones en relación con la expresada resolución a que se refería el acuerdo de ampliación del objeto procesal, en las que se insiste en los mismos motivos de nulidad ya aducidos en el escrito de demanda frente a la resolución del TEAC originariamente impugnada, y se solicita se extienda la declaración de nulidad a la mencionada resolución del TEAC de 14 de octubre de 2005, recaída en la reclamación económico-administrativa nº R.G. 4401/01.

OCTAVO

Dado traslado del anterior escrito procesal al Abogado del Estado, contestó a las alegaciones formuladas de contrario mediante escrito de 25 de febrero de 2008, que igualmente da por reproducidos los fundamentos de la contestación a la demanda, interesando se desestime igualmente, por ser conforme al ordenamiento jurídico, el mencionado acto de ejecución objeto de ampliación.

NOVENO

La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 17 de junio de 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

DÉCIMO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, excepto la del plazo para dictar sentencia, dada la extraordinaria complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de octubre de 2005, estimatoria en parte de la reclamación deducida en única instancia contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección en Barcelona de 15 de junio de 2001, relativa al Impuesto sobre Sociedades, régimen de declaración consolidada, ejercicio 1996.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con la liquidación practicada, a que se ha hecho anterior referencia, así como sobre la vía económico-administrativa, en la medida en que resultan reflejados entre los antecedentes de hecho de la resolución del TEAC y no han sido objeto de discrepancia por las partes:

  1. La Oficina Nacional de Inspección de Barcelona, con fecha 3 de abril de 2001, incoó a la "CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA", (en adelante, "La Caixa"), como sociedad dominante del Grupo Consolidado 20/91, un acta modelo A02 (de disconformidad), la número 70393076, por el concepto impositivo y período indicados. El Inspector actuario en el cuerpo del acta [90 páginas], en síntesis, hacía constar lo siguiente:

    Apartado I. La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: En lo que se refiere a las presentes actuaciones de comprobación, no se han apreciado en tal contabilidad anomalías sustanciales en orden a la exacción del tributo que impidan laaplicación del régimen de estimación directa.

    Apartado II. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 18 de junio de 1999, y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias:

    A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1998 , hasta la fecha del acta no se han producido dilaciones imputables al obligado tributario, ni períodos de interrupción injustificada.

    Por acuerdo del Inspector Jefe de 17 de abril de 2000, notificado al interesado el 18 de abril siguiente, el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación y de liquidación se amplió a 24 meses (artículo 29.1 de la Ley 1/1998 ).

    Apartado III. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta:

    1. - Que la Entidad CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA presentó, el 24 de julio de 1997, como sociedad dominante del Grupo 20/91, autoliquidación por el concepto impositivo y período indicados, en régimen de declaración consolidada, declarando una base imponible consolidada por un importe de 42.311.829.223 pesetas (254.299.215,22 euros).

    2. - En el ejercicio 1996, el Grupo 20/91 estaba constituido por la "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona", entidad aquí demandante, como sociedad dominante, y por las 89 entidades dominadas que se relacionan en las páginas número 2 y 3 del cuerpo del Acta A02 de referencia.

    3. - Ajustes realizados a la entidad dominante CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA" (La Caixa), C.I.F. nº G-58899998, cuya comprobación fue ultimada a través de la Diligencia A04 número 70020521 , de fecha 28 de febrero de 2001, en la que se contienen, por lo que a la presente Acta A02 se refiere, los siguientes ajustes:

      1. Ajuste positivo por "Dotación a la Provisión Genérica de Insolvencias no fiscalmente deducibles", 139.736.367 pesetas (839.832,48 euros), y 19.507.144 pesetas (117.240,3 euros), respectivamente, al haber incluido en la base de cálculo de la citada dotación para la provisión genérica de insolvencias del 1% y del 0'50 % (apartado 6, primer y segundo párrafo, de la Norma Undécima de la Circular 4/1991 del Banco de España) los importes y conceptos que se detallan en el cuerpo del acta, que se refieren a créditos a empresas vinculadas con la entidad comprobada (Artículo 16 de la Ley 43/1995, y artículo 7-2.e ) del RIS), o que se encontraban cubiertos con garantías reales (Apartado b) del número 2 del apartado Tercero, y Apartado Primero, respectivamente, de la Orden Ministerial de 13 de julio de 1992).

      2. Ajuste negativo por importe de 139.216.853 pesetas (836.710,14 euros), por "Reversión del ajuste positivo que propone efectuar, por este mismo concepto, en el Acta incoada por el ejercicio 1995" [132.382.8111 pesetas (795.636,72 euros) en lo que respecta a la provisión del 1%, y 6.834.042 pesetas

        (41.073,42 euros) en lo relativo a la provisión del 0,5%].

      3. Ajuste positivo por "Dotaciones al Fondo de Provisión de Insolvencias relacionadas con inmuebles polivalentes cuya cuota impagada tiene menos de tres años de antigüedad", 1.112.666.613 pesetas

        (6.687.261,03 euros). Este ajuste es resultado de: 1/ Un ajuste positivo por 3.475.210085 pesetas

        (20.886.433,26 euros), por...

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