SAN 152/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:5103
Número de Recurso148/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000148/2009seguido por demanda de METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE LA UGT, FEDERACION

ESTATAL (MCA-UGT)contra SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI); IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA; FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO. Y UNION SINDICAL DE TRABAJADORES GALLEGOS (USTG).sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de Julio de 2009 se presentó demanda por METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE LA UGT, FEDERACION ESTATAL (MCA-UGT) contra SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI); IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA; FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO. Y UNION SINDICAL DE TRABAJADORES GALLEGOS (USTG). sobre conflicto colectivo

Segundo

Por Providencia de 10 de Julio de 2009 la Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente cuyo resultado se señaló el día 30 de Septiembre de 2009, y se requiere a la parte actora remita acta de conciliación original en el plazo de cuatro días.

Tercero

Con fecha 21 de Julio de 2009 la Letrado de la parte actora presenta escrito aportando el acta requerida y la de celebrada ante la Dirección General de Trabajo. Cuarto.- Con fecha 30 de Julio de 2009 la Letrado de la parte actora presenta escrito en lo referente a las preguntas a responder por la entidad demandada SEPI. Quinto.- Con fecha 25 de Septiembre el Letrado en representación de SEPI presenta escrito adjuntando en pliego cerrado las respuestas a las posiciones planteadas. Sexto.- Por Providencia de 29.9.09 se acuerda la suspensión del acto de juicio por enfermedad del Letrado de IZAR y señalando de nuevo para el día 17-11-09. Séptimo.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas conel resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Sindicato UGT ostenta notoriamente la condición de mas representativo a nivel nacional y notoria implantación en las Comunidades de Andalucía, Asturias, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y País Vasco a las que se extiende el ámbito del presente conflicto colectivo.

SEGUNDO

La empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA ha instado sucesivos expedientes de regulación d empleo desde el 15/99 aprobado por la Dirección General de Trabajo, el 31.3.99.

El ERE 67/2004, aprobado por la Dirección General de Trabajo el 16.3.2005, homologando el acuerdo obtenido es el cuestionado en el presente litigio.

TERCERO

Las 11 Actas finales de los distintos periodos de consultas previos a la presentación del ERE 67/2004, con un mismo tenor literal acuerdan:

"A partir del 1 de enero de 2005 y durante dicho periodo, (se refiere hasta alcanzar la edad de 65 años) la citada garantía será objeto de actualización anual, con efecto 1 de enero, con el porcentaje del IPC real de cada año.

En el anexo de cada uno se precisa:

  1. 2. 1 "La cantidad total garantizada será incrementada a primeros de cada año con el IPC previsto del año, revisándose hasta el IPC real, cuando este se conozca.

CUARTO

Con fecha 22 de enero de 2009, ATISA, que es la gestora que se encarga de la tramitación administrativa del pago de los complementos, envía a los afectados una CIRCULAR INFORMATIVA dirigida al colectivo de trabajadores prejubilados de los expedientes de IZAR, con el siguiente tenor literal.

"Asunto: ACTUALIZACIONES DE LOS VALORES SALARIALES PARA 2009 y DIFERENCIAS DE 2008

IPC real del año 2008: + 1,4% IPC aplicado a cuenta desde enero de 2008: + 2%

Diferencia de IPC: - 0,6%.

Cumpliendo con los compromisos derivados de su Plan de Prejubilación, relativos a la actualización anual de los salarios, atendiendo las instrucciones de la Dirección de IZAR, en la nómina de este mes de enero...

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