SAP Sevilla 148/2009, 19 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2009:1370
Número de Recurso7525/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2009
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 19 de marzo de 2009

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de J. Verbal nº 6/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla, promovidos por General Elevadores XXI, S.L. representado por el Procurador D. Agustín Cruz Solís contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Sevilla representada por el Procurador D. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 28 de Mayo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de "GENERAL ELEVADORES XXI SA" contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Sevilla, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS euros con DIECISÉIS céntimos (966,16 euros) e intereses legales, sin hacer expresa condena en costas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 19 de Marzo de 2009 , quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad promotora de estas actuaciones, "General Elevadores XXI S.L.", ejercitó en su escrito inicial una acción en reclamación a la Comunidad de Propietarios demandada de la cantidad de

1.172'05 # en concepto de facturas pendientes de abono, más la de 1.363'67 # en concepto de indemnización por el incumplimiento del contrato de mantenimiento de dos ascensores concertado el 31 de mayo de 2002, con una duración de un año prorrogable por periodos de igual duración si ninguna de las partes notificaba a la otra por carta certificada con noventa días de antelación a su término o al de cualquiera de sus prórrogas la decisión de rescindir o extinguir el contrato. La Comunidad demandada rescindió el contrato unilateralmente mediante comunicación escrita el 28 de marzo de 2005 con efectos desde el 1 de abril de 2005, sin observar, por tanto, el periodo de preaviso, por lo que le reclamaba el referido importe de conformidad con lo pactado en la cláusula F apartado 9 del contrato de mantenimiento para el caso de resolución anticipada del contrato que no se deba a incumplimiento de la otra parte.

La Comunidad de Propietarios demandada se opuso a la pretensión, dictándose Sentencia en la instancia que estimó la reclamación de pago de las facturas de noviembre y diciembre de 2004, y enero y febrero de 2005 que estaban pendientes de abonar, pero desestimó la factura de marzo de 2005 porque la demandada acreditó su pago, así como la reclamación de indemnización por la resolución unilateral.

Contra esta Resolución se alza la entidad demandante, para pedir la estimación de la solicitud ¡indemnizatoria por resolución unilateral del contrato que establece la cláusula penal del apartado 9 cláusula F del contrato, considerando que la Sentencia apelada hace una interpretación y aplicación errónea de las normas jurídicas.

SEGUNDO

La Resolución apelada considera que la fijación de un plazo de preaviso de noventa días y el establecimiento de una cláusula penal por resolución anticipada del contrato que no se deba al incumplimiento de la otra parte contratante, son dos cláusulas nulas por abusivas.

Esta Sala no comparte en absoluto el criterio de la Juez de instancia, y estima que tales cláusulas son perfectamente válidas y legítimas, como ha tenido ocasión de exponer en numerosas Sentencias anteriores sobre este mismo tipo de conflictos. En primer lugar hemos de significar que la relación jurídica que vincula a las partes ha de ser calificada de contrato de arrendamiento de servicios, y no de contrato de obra, por lo que resulta inaplicable a la misma el artículo 1594 del Código Civil , que faculta al dueño de la obra para desistir de la misma, indemnizando al contratista los gastos, trabajo y la utilidad que pudiera haber obtenido de ella. El objeto del contrato que nos ocupa no es la ejecución de una obra determinada (como sería por ejemplo la contratación para la instalación de un nuevo ascensor), sino que su objeto es la prestación del servicio de mantenimiento de acuerdo con...

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