STSJ Cataluña 2318/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2009:3399
Número de Recurso430/2006
Número de Resolución2318/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2318/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por JORDI ORRA GALDEANO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 9 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento nº 430/2006 y siendo recurrido Rodrigo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.11.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Rodrigo contra JORDI ORRA GALDEANO y debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre las partes desde el 6/05/2005 hasta el 18/6/2006, debiendo la empresa demandada estar y pasar por dicha declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor Rodrigo , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, JORDI ORRA GALDEANO, con antigüedad del 6/05/2005 hasta el 18/6/2006, categoría profesional de peón, y salario mensual con prorrateo de pagas extras de 700 Euros (La relación laboral y categoría profesional, del interrogatorio del actor, y de los documentos obrantes a los folios 101 a 103, así como del interrogatorio del demandado; el salario, del Convenio Colectivo Agropecuario de Cataluña; la antigüedad, debe ceñirse a la fecha de la primera solicitud de permiso de trabajo y residencia, folio 76, ya que no se aporta por la parte actora ningún indicio acreditativo de que pudiera ser anterior).

  2. - Que el Convenio Colectivo de aplicación es el Agropecuario de Cataluña.

  3. - El demandado Jose María es el titular de la explotación agraria sita en Can Pla de Fogars de Monclus (Barcelona) habiendo causado alta como empresario en el sistema de la Seguridad Social en fecha 1 de mayo de 2005 (folios 98 y 99).

  4. - En fecha 6 de mayo de 2005 el demandado Jose María cursó ante la Oficina de Extranjeros una solicitud de autorización de residencia y trabajo a favor del actor Rodrigo ofreciéndole el puesto de trabajo de peón agrícola (Folios 101 y 102). No consta resolución administrativa al respecto.

  5. - En fecha 22 de noviembre de 2005 el demandado cursó nuevamente una solicitud de autorización de residencia y trabajo a favor del actor Rodrigo (folio 103) siendo resuelta desfavorablemente por resolución administrativa de fecha 19/7/2006 (folio 111).

  6. - En fecha 19 de octubre de 2006 el actor interpuso una denuncia contra el demandado ante la Inspección de Trabajo (folio 82) y en fecha 5 de diciembre de 2006 se emitió informe en el que se manifestaba "...Le informo que la empresa Jorge Galdeano Orra se encuentra de baja por carecer de trabajadores desde el 1 de mayo de 2005, por lo que no procede actuación inspectora al respecto..." (folio

    83).

  7. - Se interpuso en fecha 14 de noviembre de 2006 la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto sin efecto el día 1/12/06 (folio 15).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en los presentes autos, Jordi Orra Galdeano, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por el demandante, Don. Rodrigo , súbdito extranjero sin permiso de trabajo, declaró que había existido relación laboral entre las partes en el periodo comprendido entre los días 6 de mayo de 2005 hasta el día 18 de 2006, con la obligación de la empresa de estar y pasa por dicha declaración. El recurso de suplicación interpuesto por la empresa ha sido impugnado por el trabajador Sr. Rodrigo en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la empresa recurrente se solicita la ampliación del hecho declarado probado quinto de la sentencia recurrida, para que se añada un párrafo en que se diga: "Asimismo el actor

D. Rodrigo fue despedido en fecha 18 de junio de 2006, sin haber accionado ante el meritado despido y denunciando estos hechos ante los Mossos D'Esquadra de Sant Celoni, cursando éstos atestado ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers con el nº de previas 2506/2006 , las cuales fueron archivadas portratarse de un tema que debe dilucidarse ante la Autoridad Laboral", lo que fundamenta en la prueba documental obrante en autos, siendo lo realmente importante si la existencia de relación laboral...

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