STSJ Asturias 770/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2009:460
Número de Recurso2746/2008
Número de Resolución770/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 770/2009

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a trece de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 2746/2008, formalizado por el Letrado MARTA DE NICOLASARRIGORRIAGA, en nombre y representación de Juan Pedro , contra la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 381/2008, seguidos a instancia de Juan Pedro frente al I.N.S.S., parte demandada representada por el letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de setiembre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Juan Pedro tiene reconocida incapacidad permanente total por enfermedad común para la profesión de Técnico Delineante, en base a un cuadro clínico apreciado con ese efecto en sentencia de 23 de febrero de 2005 por:

    Ansiedad y depresión a tratamiento desde el año 1986, estrés laboral por inadaptación, que se manifiesta en irritabilidad, angustia, disforia y trastornos somáticos.

    Malacia en rodilla izquierda con buena movilidad.

    Cervicalgia y artrosis a nivel de C5-C6, que ocasionalmente provoca mareos. Buena movilidad.

    Incipientes nódulos de Heberden y rizartrosis izquierda, con buena funcionalidad de manos.

    Problemas estomacales.

  2. - Desde una situación de inactividad laboral solicitó revisión por agravación.

    El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta en contra del reconocimiento de mayor grado de incapacidad permanente total.

    La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó la pretensión en resolución de 16 de enero de 2008.

  3. - El Sr. Juan Pedro presenta:

    Discreta malacia izquierda.

    Cervicoartrosis en C5-C6.

    Rizartrosis izquierda.

    Depresión ansiosa que cursa con irritabilidad, mal control de impulsos, trastornos ocasionales de memoria y temblor.

    Sigue tratamiento a base de ansiolíticos y antidepresivos.

  4. - La base reguladora de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común asciende a

    1.795,15 euros, según conformidad de las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, que desestimó su demanda para ser declarado en situación de incapacidad permanenteabsoluta, revisando por agravación el grado de invalidez permanente previamente reconocido.

En el primer motivo de recurso interesa, por la vía del art. 191 b) LPL, la modificación del hecho tercero de los declarados probados en la sentencia de instancia, donde se recoge su situación patológica actual.

El actor basa su petición en varios informes médicos -folios 167, 168 y 171, 195 a 197, 78 y 79, y 178 de los autos- entre ellos el de síntesis, intentando acreditar la mala evolución de la depresión ansioso depresiva y la existencia de un trastorno aislado de memoria, secundario a la afección ansioso depresiva, con temblor exacerbado y una M. Mental de 29/32, que le impide salir a la calle por miedo a perderse. La Juzgadora de instancia ya valoró esos elementos probatorios y lo pretendido en el recurso es sustituir esa valoración por la parcial y subjetiva del recurrente. La sustitución o cambio del relato fáctico sólo sería posible, como indica una reiterada doctrina judicial, formada en interpretación de los arts. 191 b) y 194.2 y 3 LPL o de sus antecedentes normativos, cuando los documentos propuestos además de estar dotados de decisivo valor probatorio, pusieran de manifiesto de...

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