STSJ Galicia 1454/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2009:1601
Número de Recurso72/2006
Número de Resolución1454/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000072 /2006 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eliseo en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (O.N.C.E.). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000655 /2005 sentencia con fecha diez de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Eliseo , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios para la ONCE (ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES), como Agente-Vendedor y percibiendo un salario mensual según Convenio.

  2. - Con fecha 16.10.92, se dicta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, resoluciónreconociendo pensión de jubilación al actor, con una base reguladora de 136.033 ptas. mensuales.

    El período tomado en cuenta fue de septiembre de 1984 a agosto de 1992.

  3. - El actor estaba encuadrado en el grupo de cotización 5°, Representantes de Comercio, con los topes máximos de cotización.

  4. - A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 26.09.2000 , la relación laboral de los Agentes-Vendedores de la ONCE ha sido definida como relación laboral común, y en consecuencia sujeta a las normas del Régimen General de la Seguridad Social.

  5. - Desde el año 2002, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido levantando actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, consecuencia de denuncias sobre infracotización presentadas ante diversas Inspecciones de Provinciales de Trabajo de distintas Comunidades Autónomas.

  6. - El actor formuló reclamación previa, agotando la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda planteada por DON Eliseo , contra LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (O.N.C.E.), EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor, a que se calcule su base reguladora de la pensión de jubilación, según las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara el derecho del actor a que se calcule la base reguladora de la pensión de jubilación que tiene reconocida, según las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, y condena a los demandados a estar y pasar por tal declaración. Decisión ésta contra la que recurre el codemandado INSS articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL , en el que denuncia infracción por inaplicación del art. 126.2 LGSS , en relación con los arts. 94, 95 y 96 de la Ley de Seguridad Social de 21-4-1996 , vigentes según la D.T 2ª del Decreto 1645/1972. Asimismo , denuncia igualmente la inaplicación de la Jurisprudencia contenida en las sentencias de 19-3-04, 22-7-2002, 3-4-2001 y 17-9-2001 , así como la línea jurisprudencial contenida en sentencias de 29 y 30 de abril de 2002 , todo ello sobre la base de sostener que es cuestión pacífica la existencia de infracotización por parte de la ONCE en el período tenido en cuenta por el INSS para el cálculo de la...

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