SAP Navarra 481/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2018:818
Número de Recurso347/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución481/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000481/2018

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 18 de octubre del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 347/2017, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 980/2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandado D. Ismael, representado por la Procuradora Dª. Leyre Ortega Abaurrea y asistido por el Letrado D. Pedro José Martínez Recalde; parte apelada, la demandante UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA SA ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, representada por la Procuradora Dª. Arancha Pérez Ruiz y asistida por el Letrado

D. Alfredo Prieto Valiente.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de febrero del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 980/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ARANCHA PÉREZ RUIZ en nombre y representación de UNION FINANCIERA ASTURIANA, SA. y debo condenar y condeno a D. Ismael representado por la Procuradora Dª LEYRE ORTEGA ABAURREA a que hagan efectivas a la demandante SEIS MIL CUARENTA EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (6.040,47 euros) con aplicación del artículo 576 LEC y pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandado D. Ismael .

CUARTO

La parte apelada, UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA SA ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de

Apelación Civil nº 347/2017, habiéndose señalado el día 11 de octubre de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Unión Financiera Asturiana, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, interpuso demanda contra don Ismael con base en un contrato de préstamo firmado el día 3 de junio de 2015 con su correspondiente anexo sobre plan de amortización, en el que consta por parte del demandado un reconocimiento de deuda por importe de 6683,76 € cuya amortización habría de hacerse en 72 plazos mensuales por importe cada uno de ellos de 92,83 € con vencimiento desde el 10 de julio de 2015 al 10 de junio de 2021 ambos inclusive, habiéndose pactado que la falta de pago de tres cualquiera de los plazos de amortización facultaría al Financiador para exigir de inmediato de la prestataria el abono de la totalidad de la deuda pendiente, con extinción del aplazamiento y " sin que pueda reclamarse al Financiador la devolución o deducción del recargo correspondiente a los plazos anticipadamente vencidos, que será retenida por el mismo en concepto de cláusula penal por el incumplimiento "; en consecuencia, habiéndose incumplido el pago de los plazos correspondientes a los días 10 de febrero a 10 de mayo de 2016, ambos inclusive, y ejercitando la facultad de vencimiento anticipado del contrato, pide la resolución del mismo y la condena del demandado a abonar a la actora la suma de 6040,47 € en concepto de principal más el interés legalmente aplicable y costas causadas.

La parte demandada se opuso a las peticiones efectuadas de contrario, alegó su condición de consumidor y pidió la nulidad del contrato por falta de información previa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo; también alegó la aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura al considerar desproporcionado el tipo de interés TAE que asciende al 33,33%, invocando en este punto la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015; asímismo alegó la abusividad de las cláusulas contenidas en el contrato y, en especial, la relativa a los intereses moratorios establecidos en el 2,41% mensual que suponen el 28,92% anual. También aludió al referido carácter respecto del seguro de vida y pidió que en todo caso se moderase la cláusula penal establecida en el contrato de préstamo.

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda y condenó al demandado a pagar la entidad actora la suma de 6040,47 € con aplicación del artículo 576 LEC y al pago de las costas procesales.

Contra la referida resolución interpuso el demandado el presente recurso de apelación fundado en la existencia de error en la valoración de la prueba respecto de la falta de acreditación de la entrega de la información previa determinante de la nulidad del contrato según la Ley 16/2011; invocando también la existencia de error valorativo en relación con el interés contractual resarcitorio determinante de la existencia de usura; insistiendo asimismo en la existencia de las cláusulas abusivas a las que antes nos hemos referido. Así pidió en primer lugar que se estimase el recurso, se revocase la sentencia apelada y se acordase la nulidad del contrato por infracción de lo dispuesto en la Ley 16/2011; subsidiariamente, que se desestime en parte la demanda por aplicación de lo dispuesto en la Ley de 23 de julio de 1908 condenando al demandado a devolver exclusivamente la cantidad de 2959,75 € resultado de deducir al principal prestado de 3609,56 € las siete cuotas que abono y que ascienden a 649,81 €; y, subsidiariamente también, que se declare la nulidad por abusividad de la cláusula cuarta del contrato relativa a intereses moratorios procediéndose rebajar la cuantía reclamada en la cantidad de 6,52 €.

SEGUNDO

Se rechazan los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada salvo en aquellos aspectos que coincidan con los nuestros, procediendo la estimación del recurso.

El primero de los motivos del recurso no puede ser estimado en cuanto que fundado en la existencia de falta de información al consumidor que suscribió el contrato de préstamo cuya nulidad pretende el recurrente por tal causa. En realidad, en contra de lo que afirma, el contrato se encuentra suscrito por el demandado, por el prestatario, lo que en principio justifica el conocimiento por su parte de los datos esenciales del contrato de préstamo, de manera que a partir de ese momento hubiera debido de ser la parte demandada quien acreditase, mediante prueba de entidad suficiente como para poder acordar la nulidad del contrato, el desconocimiento por parte del referido demandado de las condiciones contractuales básicas, y tal prueba no ha tenido lugar, de donde resulta la existencia de duda al respecto que ha de resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 217.1 LEC lo que determina que deba rechazarse la pretensión deducida con carácter principal, confirmando en este particular la sentencia apelada, lo que obliga a entrar a conocer y resolver del primero de los planteamientos...

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