SAP Barcelona 871/2018, 5 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución871/2018

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168172382

Recurso de apelación 485/2018 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 667/2016

Parte recurrente/Solicitante: Sara

Procurador/a: Daniel Collado Matillas

Abogado/a: Jordi Jara Lorente

Parte recurrida: Teodulfo, Tania

Procurador/a: Jaume Castell Nadal

Abogado/a: IVAN ALGAS MARTIN

SENTENCIA Nº 871/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 5 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 667/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Daniel Collado Matillas, en nombre y representación de Sara contra la Sentencia de 12 de Marzo de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Jaume Castell Nadal, en nombre y representación de Teodulfo y Tania .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimant íntegrament la demanda presentada per part del part de la Sra. Sara representada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Daniel COLLADO MATILLAS contra la Sra. Tania i el Sr. Teodulfo representats per part del Procurador dels Tribunals Sr. Jaume CASTELL NADAL, he d'ABSOLDRE I ABSOLC a la Sra. Tania i al Sr. Teodulfo de totes les pretensions exercitades contra ells en aquest procediment.

I tot això, amb expressa imposició de les costes processals a la part demandant.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 05/12/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª. Sara interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 667/2016. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra D. Teodulfo y Dª Tania en ejercicio de acción de reclamación de 33.053,44 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del defectuoso o parcial cumplimiento del contrato de compraventa de vivienda suscrito entre los litigantes, más sus intereses legales desde la reclamación extrajudicial. La parte demandada se opuso alegando que la acción de saneamiento por vicios ocultos estaría caducada, y que no procede la indemnización solicitada al amparo del art. 1101 CC por cuanto los demandados vendedores desconocían que la vivienda objeto de transmisión estuviera afectada de aluminosis y otros defectos, y, en todo caso, su constatación se produjo mucho después de la venta.

La sentencia de instancia desestima la demanda al acoger la tesis de la demandada del desconocimiento de los demandados de la existencia de aluminosis y demás defectos antes de la venta, además de que éstos no impiden que la vivienda sea inhábil para su destino, y ello con imposición de las costas procesales a la actora.

Frente a dicha resolución se alza la demandante que recurre en apelación alegando el error en la valoración de la prueba en relación a la ocultación dolosa por parte de los demandados al transmitir la vivienda de que el inmueble estaba afectado por aluminosis y otras patologías, lo que conlleva su obligación de indemnizar por la disminución del precio y demás gastos derivados de tales patologías. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

El 5 de noviembre de 2013 la actora compró a los demandados la vivienda sita en esta ciudad, CALLE000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 . NUM003 por un precio de 140.000 €. Dicha vivienda pertenecía a los compradores en virtud de herencia de su padre fallecido en el año 2008, quien previamente la había adquirido en el año 2004. En la vivienda no vivían los demandados, sino sus padres hasta su fallecimiento.

La actora defiende que los vendedores han incumplido el contrato de compraventa al haber omitido la información sobre la existencia de las patologías que afectaban a la vivienda enajenada, en concreto la existencia de cemento aluminoso, la necesidad de cambiar toda la instalación eléctrica, y la obligación de pasar la correspondiente ITE, por lo que, al amparo del art. 1.101 CC, reclama la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la compra de la vivienda con tales defectos, que los vendedores conocían antes de la firma de la escritura de venta. La indemnización que se pretende en la demanda es de 33.053,44 €, suma que incluye: 10.548,21 € en concepto de la derrama extraordinaria que corresponde pagar al piso entresuelo 2º del importe total de las obras de rehabilitación del edificio; 5.454,21 € en concepto de intereses del préstamo solicitado para el pago de dicha derrama; 13.947 € en concepto de depreciación de la vivienda por estar afectado el edificio de aluminosis; y 3.104,02 € correspondiente al exceso en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales fijado conforme al precio de la compraventa.

En primer lugar, debe concretarse que la acción ejercitada por la actora es la del art. 1101 CC. La indemnización solicitada podía haberse formulado al amparo de la acción redhibitoria por vicios ocultos prevista en los art. 1484 y ss. del CC, la cual obliga al vendedor al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa "si la hacen impropia para el uso a que se destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella".

La viabilidad de dicha acción para el supuesto de edificios con cemento aluminoso no es obstáculo para que, al margen de la misma, el Derecho arbitre otras medidas a fin de solventar el problema suscitado en situaciones

como la que nos ocupa. En este sentido la SAP Barcelona, sección 1, del 27 de febrero de 2014 (ROJ: SAP B 1879/2014 ), declara que: " Estas otras medidas tienen su origen en el conjunto de derechos y obligaciones que toda relación contractual de compraventa genera, y en especial, de las derivadas del incumplimiento por parte de la compradora de su deber de entregar la cosa en forma que pueda servir al uso a que se la destina, posibilitando la acción ejercitada en la demanda con base a los art. 1101, 1104 y 1128 del Código civil, porque según tiene declarado la jurisprudencia ( STS de 30 de junio de 1997 ), como consecuencia del mal cumplimiento por parte de los vendedores de la obligación de entrega de la vivienda en perfecto estado, estos vienen obligados a reparar, indemnizando al comprador por los daños y perjuicios causados, no sólo con amparo en la acción rescisoria, ni en la de sanear, sino también en la de petición del cumplimiento exacto de la obligación, como una de las modalidades que permite expresamente el art. 1101 del CC, según el cual quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados en el cumplimiento de sus obligaciones, no sólo los que incurran en dolo, negligencia o morosidad, sino también los que de cualquier modo contraviniesen el tenor de aquellas, por lo que no hay obstáculo para que...

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