SAP Barcelona 836/2018, 22 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución836/2018

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120158218449

Recurso de apelación 458/2018 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1163/2015

Parte recurrente/Solicitante: OCASO SA., l'Equite Cie. d'assegurances et Reassurances, Victorino, PELAYO SEGUROS, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Samuel

Procurador/a: Cristina Borras Mollar, Ines Beltri Vicente, Carlos Pons De Gironella, Josep Mª Bort Caldes

Abogado/a: Ernesto Nuñez Castillon

Parte recurrida: Carlos Alberto, SEGUROS FIATC

Procurador/a: Mª Isabel Martinez Navarro

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 836/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 22 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1163/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aCristina Borras Mollar, Ines Beltri Vicente, Carlos Pons De Gironella, Josep Mª Bort Caldes, en nombre y representación de OCASO SA., l'Equite Cie. d'assegurances et Reassurances,

Victorino, PELAYO SEGUROS, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Samuel contra Sentencia de fecha 23/02/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Isabel Martinez Navarro, en nombre y representación de Carlos Alberto, SEGUROS FIATC.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Desestimo totalmente las demandas interpuestas por OCASO SA, LŽEQUITE COMPAGNIE DŽASSURANCES ET REASSURANCES SUR LES RISQUES DE TOUTE NATURE, LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA y Agustín, Victorino y PELAYO MUTUA DE SEGUROS contra Carlos Alberto y SEGUROS FIATC, con imposición de costas a los actores.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21/11/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento fueron acumuladas las siguientes demandas, interpuestas contra el Sr. Carlos Alberto, titular de la motocicleta BMW 1200 RT matrícula ....YNF, y su aseguradora SEGUROS

FIATC, en las que reclama por los daños causados por el incendio de este vehículo, el 23-11-2014, a las 7 horas, en el parking de la comunidad de propietarios del garaje de la CALLE000 NUM000 de Badalona, provocado por un cortocircuito en la parte posterior eléctrica de la motocicleta, estacionada en la plaza NUM001 :

- OCASO S.A., aseguradora de la comunidad de propietarios, reclama al Sr. Carlos Alberto, y a FIATC, la cantidad de 29.110,33 € (28.778,11 abonados a la comunidad, y 332,22 € a AST REPARACIONES SCP por los trabajos de urgencia sobre la instalación eléctrica del garaje para retomar el suministro), más los intereses legales y costas.

- LŽEQUITE COMPAGNIE DŽASSURANCES ET REASSURANCES SUR LES RISQUES DE TOUTE NATURE, aseguradora de la motocicleta HONDA SCOOPY 125, matrícula ....XDD, propiedad del Sr. Victorino, que resultó siniestro total, indemnizó a su asegurado en la cantidad de 2.200.- €, que reclama al Sr. Carlos Alberto

, y a FIATC, más intereses y costas.

- El Sr. Victorino, propietario de la motocicleta HONDA SCOOPY 125 matrícula ....XDD, presentó otra demanda

en la que reclama al Sr. Carlos Alberto, y a FIATC, la cantidad de 446.- € (importe de un casco de 420.- € y un traje impermeable de 26.- €), más intereses, que para la aseguradora serán los del art. 20 LCS y costas.

- PELAYO SEGUROS, aseguradora del vehículo matrícula ....NNR, propiedad del Sr. Victorino, reclama a FIATC por los daños sufridos en el incendio por este vehículo, que fueron indemnizados por PELAYO al Victorino . en la cantidad de 8.505.- €, más intereses legales y costas.

- LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., y el Sr. Agustín, aseguradora y propietario del vehículo Renault Megane matrícula ....YHH, que resultó siniestro total, reclaman al Sr. Carlos Alberto, y a FIATC: por los daños que fueron indemnizados por LINEA DIRECTA al Sr. Samuel, la cantidad de 7.020 €, más intereses; por el valor de afección del Renault Megane, que se estima en el 30% del valor venal, en 2.106.- €, que corresponden al Sr. Samuel, más los intereses del art. 20 LCS; y costas.

FIATC, Mutua de Seguros, y el Sr. Carlos Alberto, se oponen a cada una de las demandas. No niegan que se incendiara la motocicleta BMW matrícula ....YNF, que afectó al parking y a diversos vehículos que se encontraban en el mismo, pero fue debido a un incendio fortuito de la motocicleta, por un fallo eléctrico no por un mal uso o defecto de utilización, pues se hallaba estacionada desde hacía días, por lo que no estamos ante un hecho de la circulación, lo que comporta que no se puede responsabilizar a FIATC. Se alega la falta de legitimación activa de OCASO para accionar contra el Sr. Carlos Alberto ya que no se da el requisito de la alteridad, al ser éste miembro de la comunidad asegurada (que carece de personalidad jurídica propia), pues el art. 43 LCS exige que el daño se cause por un sujeto ajeno a la cobertura del contrato de seguro concertado. Y afirman que tampoco puede exigirse responsabilidad al Sr. Carlos Alberto porque la responsabilidad por incendio no es objetiva, y éste ocurrió por un hecho imprevisible para el propietario del vehículo, por lo que no se le puede imputar culpa, tratándose de un caso fortuito. También consideran que al resto de actores la indemnización se debería abonar por la compañía de seguros de la comunidad de propietarios del parkinggaraje, OCASO, que tiene una póliza que cubre el riesgo de incendio y daños, tanto de los vehículos como del inmueble.

La sentencia de instancia desestima la demanda, argumentando en síntesis:

" La eventual responsabilidad de FIATC, en cuanto aseguradora del vehículo causante de los daños, sólo existirá si éstos se debieron a un hecho de la circulación, presupuesto de la cobertura de los daños causados por vehículos a motor. (...)

Han quedado probados los siguientes hechos:

  1. El SR. Carlos Alberto había dejado estacionada la motocicleta al mediodía del 22/11/14, según manifestó

  2. La ignición se inició en torno a las 07.00 horas del día 23/11/14.

  3. Su origen estuvo en la motocicleta BMW1200 RT matrícula ....YNF propiedad del Sr. Carlos Alberto que

    estaba aparcada en la plaza NUM001 del garaje de la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 de Badalona. A partir de ahí se propagó a los restantes elementos afectados.

  4. Concretamente la causa del incendio fue una "disfunción eléctrica en los elementos que conforman dicha instalación en la motocicleta, produciendo un punto caliente y, por consiguiente, la ignición del incendio" según la pericial aportada por OCASO, o según la de FIATC "Como consecuencia de un mal contacto con derivación a masa (con el consiguiente aumento de temperatura (efecto Joule), de un cable eléctrico de la citada motocicleta, generando así un punto de calor y posibles desprendimientos de partículas incandescentes y/o llama provenientes del elemento aislante del cableado eléctrico (PVC), los cuales iniciarían los vapores del combustible (gasolina) presentes en esta motocicleta, dado que el citado cable, se ubicaría próximo al depósito de combustible de la misma." Y sigue "INFLUENCIA DE LA ELECTRICIDAD EN LA IGNICIÓN: en el siniestro que nos ocupa, consideramos la electricidad como causa directa en la génesis del presente incendio." Ambos informes coinciden en la causa eléctrica como origen del siniestro y en su carácter fortuito.

  5. La motocicleta había sido comprada en marzo de 2014 y tenía unos 17.000 km, según declaración del Sr. Carlos Alberto .

    El TS ha abordado ya la cuestión en varias ocasiones. STS 1116/08, Civil sección 1 del 02 de diciembre de 2008 (...) Doctrina reiterada en la STS de 19/10/2015 . (...)

    El Sr. Carlos Alberto había dejado estacionada la motocicleta sobre el mediodía del sábado 22 de noviembre y el incendio se produjo en torno a las 07.00 horas del domingo siguiente de manera que falta toda conexión entre un "hecho de la circulación" y el siniestro. No nos encontramos ante una parada en tránsito obligatoria sino, simplemente, ante el estacionamiento del vehículo hasta un nuevo uso que no tendrá lugar de manera inminente. De hecho habían pasado unas 19 horas si colocamos el mediodía en que se aparcó la moto a las 12.00 horas. El incendio está totalmente desligado del uso propio del vehículo, aun manteniendo un concepto amplio de hecho de la circulación.

    Esta conclusión conlleva la desestimación de las demandas interpuestas contra FIATC. (...)

    La posible responsabilidad del Sr. Carlos Alberto se rige por el art. 1902 CC (...)

    ... en materia de daños por incendios es de aplicación la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo conforme a la cual al tercero perjudicado por un incendio le basta con probar que el fuego se inició en el ámbito de operatividad del demandado, de manera que, para declarar la responsabilidad, no es preciso que quede establecido el nexo causal entre el daño y la causa eficiente del fuego, siendo suficiente que exista tal nexo entre el propio incendio y el daño. A este respecto, la STS de 14 de junio de 2013 (...)

    En nuestro caso son hechos...

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