SAN 135/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:4795
Número de Recurso183/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000183/2009seguido por demanda de COMFIA-CC.OO; FES UGT;contra BARCLAYS BANK SAsobre

conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6 de Agosto de 2009 se presentó demanda en trámite de Conflicto Colectivo por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras ( CC.OO, en adelante) y por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT, en adelante) contra la empresa BARCLAYS BANK SA

Segundo

Por Providencia de la misma fecha se registró tal demanda, designandose ponente

Tercero

Mediante Resolución judicial de igual clase de fecha 7-8-2009 se acordó señalar para los actos de conciliación y juicio, en su caso, la audiencia del día 27 de Octubre de 2009 , admitiendo al mismo tiempo los medios de prueba solicitados. Cuarto.- Llegado el día y la hora señalados, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, desarrollandose el acto como se refleja en el acta levantada al efecto.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

Los trabajadores originariamente contratados por Barclays Bank ( con excepción de los procedentes del Banco Zaragozano, fusionado con la entidad demandada) vienen disfrutando de un beneficio, consistente en suscribir, en su favor y en el de sus familiares directos, una póliza sanitaria con una de las entidades sanitarias privadas SANITAS o ADESLAS, a elección del trabajador, asumiendo la empresa el 50% de la prima que se abona mensualmente.

Segundo

El día 3 de Noviembre de 2008 la entidad bancaria demandada dirige escrito a sus trabajadores, comunicandoles que " desde hace unos meses, por razones de calidad de servicio, ventajas para los empleados y unas mejores condiciones, SANITAS se ha convertido en la única Sociedad médica para la póliza de empleados de Barclays", haciendoles saber, también, que todos los empleados que hasta ahora tenían contratado ADESLAS podían gestionar el cambio de sociedad hasta el 15 de Diciembre.

Tercero

Planteada inicialmente demanda por conflicto colectivo, que dio lugar a los autos seguidos ante esta Sala con el número 19/2009, el día 29 de Abril de 2009 se llevó a cabo la conciliación, en los siguientes términos: " La empresa manifiesta que sin prejuzgar el fondo del litigio y en aras de la conciliación ofrece iniciar un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo previsto en el art. 41 del ET sobre la materia objeto del conflicto, sin perjuicio del mantenimiento de la situación actual hasta la finalización de dicho procedimiento. Los demandantes aceptan ".

Cuarto

A partir del día 21-5-2009 las partes abrieron un periodo de consultas, que se prolongó durante varias sesiones más en los días 1-6-2009,15-6-2009, 17-7-2009 y 22-7-2009, fecha ésta en la que se dio por concluido el periodo de consultas, no habiéndose alcanzado un acuerdo satisfactorio por ambas partes.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la LPL , se hace constar que los anteriores hechos probados se deducen de la prueba documental, siendo el primero conforme, y los restantes de los siguientes folios de las actuaciones:

El 2º, del folio 368

El 3º, del folio 370

El 4º, de los folios 379,377,375,373 y 372.

Segundo

Se...

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