STSJ Cantabria 208/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2009:828
Número de Recurso156/2009
Número de Resolución208/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00208/2009

Rec. Núm. 156/09

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a once de Marzo de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Apolonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Apolonio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de diciembre de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. /Doña Apolonio , nacido el día 28 de febrero de 1960, se encuentra afiliado enel Régimen general, siendo su profesión habitual la de ajustador matricero.

    Que D. Apolonio con D.N.I. NUM000 , ha sido trabajador de esta empresa desde el día 3 de octubre de 1983 hasta el día 1 de febrero de 2008, fecha en la que ostentaba la categoría profesional de oficial de 2ª, ocupando el puesto de operario de montaje, realizando trabajos de retoque manual con máquina amoladora de superficies de troqueles no complejos.

    El citado trabajador había mostrado, durante los últimos años de pertenencia a la plantilla de la empresa, dificultades importantes en su relación con compañeros de trabajo y superiores, por su actitud de hostilidad y agresividad hacia ellos. Estos hechos, unidos a una tendencia al aislamiento y una falta de comunicación e interrelación con los demás miembros de la plantilla han dificultado el desarrollo normal del trabajo.

  2. - El demandante, al día de hoy presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Afecciones psíquicas:

    Estado actual: Consciente, orientado, colaborador. En la Mutua Montañesa les están haciendo revisiones periódicas a todos los despedidos, están intentando recolocar y buscar una solución. El no sabe hacer otra cosa, le han intentado enseñar a manejar otras máquinas, el ordenador, el móvil, pero está bloqueado y no es capaz de aprender nada. Ha engordado un montón, está cansado, esta fatal. Duerme mal, cuando toma la pastilla consigue dormir. Por el día sale a andar, esta en la huerta. Le cuesta levantarse, a nada que hace se cansa.

    Informes revisados USM (nov-07): Paciente en tratamiento desde abril-2003 con sintomatología ansiosa, en tratamiento con ISRS y BZD, mejoró la sintomatología.

    Juicio clínico: Trastorno de ansiedad generalizado.

    En junio-O5 refiere aumento de la sintomatología ansiosa y activación autonómica en relación a la realización de turnos de noche, aconsejando que deje de hacerlos para una mejoría clínica.

    En oct-07 sigue con problemas laborales, van a despedir a trabajadores, él es uno de ellos.

    Presentaba sintomatología: Tendencia a la preocupación excesiva, expectativa ansiosa, inquietud psicomotriz, malestar digestivo e insomnio. A lo que se añade problemática laboral grave, produciéndole estado anímico depresivo reactivo.

    Conclusiones:

    Deficiencias más significativas:

    Trastorno de ansiedad generalizado. Trastorno adaptativo mixto con estado anímico fundamentalmente depresivo.

    Tratamiento efectuado, ceno y serv. donde ha recibido asis. el enfermo:

    Médico: Diazepan 2,5/24 h, Paroxetina/24 h, Ansium/noche. Control USM cada 2-3 meses.

    Evolución:

    Hacia la cronicidad.

    Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras:

    Según evolución.

    Limitaciones orgánicas y funcionales:

    Derivadas de la clínica y diagnostico reseñados".

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 30 de mayo de 2008, en la que se deniega la incapacidad permanente, al no considerarle incapacitado para eltrabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de

    1.877,97 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el nueve de mayo de

    2008, debido optar entre dicha prestación o el desempleo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta sin relevancia en los que se refiere a la presencia de angiomas hepáticos y migrañas, ya que no justificarían, en unión de las dolencias psíquicas, la incapacidad permanente absoluta o total. Respecto a la constancia de un trastorno depresivo mayor, tal dato se fundamenta en el informe pericial privado que consta en el folio 61.

Consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Central de Trabajo ha establecido imprescindibles pautas respecto a la valoración de la prueba en suplicación y referida, en concreto, a la pericial.

  1. Es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción (concepto más amplio que el de medios de prueba) para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el artículo 97.2 del Texto Refundido de la LPL.

    De manera tal que en el recurso de suplicación, dado su carácter extraordinario, "cuasi casacional", como lo calificó el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm. 294/1993, de 18-10 (RTC 1993, 294 ), ya que no se ha incorporado al orden social la figura de la apelación, como ya señalaba el punto III de la Exposición de motivos de la Ley 7/1989 , de Bases del Procedimiento Laboral, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, salvo error evidenciado por documentos o pericias.

    La calificación de la invalidez en el ámbito jurisdiccional laboral va a quedar limitada a una tarea prácticamente exclusiva de los Juzgados de lo Social. La soberanía del Juzgador de instancia en la apreciación y la valoración de la prueba pericial es muy amplia, y los márgenes para la revisión son tan...

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