SAP Girona 120/2009, 11 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA ISABEL SOLER NAVARRO |
ECLI | ES:APGI:2009:292 |
Número de Recurso | 78/2009 |
Número de Resolución | 120/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 120/09
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, once de marzo de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 78/2009 , en el que ha sido parte apelante ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; y como parte apelada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representada por la Procuradora Dª. MAITE DE BEDOYA BANÚS, y dirigida por el Letrado D. ALEJO SANGRA.
Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6) , en los autos nº 38/2008 , seguidos a instancias de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado por la Procurador D. Maite de Bedoya Banús y bajo la dirección del Letrado D. Alejo Sangra, contra ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado por el Abogado del Estado,, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Maite de Bedoya Banús en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. debo revocar y dejar sin efecto el acuerdo de calificación de 16 de octubre el Registrador de la Propiedad num. 1 de Lloret de Mar mediante el que se denegó la anotación preventiva del embargo sobre las fincas registrales num. NUM000 y NUM001 emanado del procedimeinto de ejecución de título judicial 839/07 seguidos ante elJuzgado de Primera Instancia num. 7 de Barcelona y por ello se declara procedente dicha anotación preventiva, debiendo ser removidos todos los obstáculos existentes para que sea efectuada por el Registrador de la Propiedad competente.Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".
La relacionada sentencia de fecha 28.10.08 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. Isabel Soler Navarro .
La sentencia de primera instancia estimo la demanda en la que la parte actora , por la vía de la impugnación judicial directa establecida en el Art. 328 de la LH , en la redacción dada al mismo por la Ley 24 /2005 de 18 de noviembre , impugnaba la calificación registral negativa del Registrador de la Propiedad núm 1 de Lloret de Mar de fecha 16 de octubre de 2007 denegando la anotación preventiva en virtud de mandamiento librado por el Juzgado de Primera Instancia núm 7 en el procedimiento de ejecución de título judicial 839/07 seguidos por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A contra los ignorados herederos de Dº Pedro Francisco .Frente a la desestimación de la falta de legitimación pasiva " ad causam " y el pronunciamiento en materia de costas se alza el Abogado del Estado solicitando la estimación de la misma y en caso de no estimarse , atendiendo a las dudas de derecho de la cuestión planteada que no se le impusieran las costas .
El Abogado del Estado entiende y reitera a través del recurso que la legitimación pasiva incumbe al Registrador de la Propiedad cuya calificación negativa se impugna y no a la Administración del Estado .
Para resolver la presente controversia deberá partirse en primer lugar que en supuestos como el presente de un juicio verbal directo contra la calificación registral negativa no encuentra una referencia expresa en la Ley , y si en cambio se prevé expresamente en los supuestos en que el juicio verbal lo es contra Resoluciones de la DGRN donde la demandada ha de ser la Administración General del Estado , con tal planteamiento se plantea la duda a resolver a través...
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