SAP Albacete 229/2011, 27 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
ECLIES:APAB:2011:884
Número de Recurso73/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2011
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00229/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 73/11

Autos núm. 904/10

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 4 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 229/2011

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Dª. CARMEN GONZALEZ CARRASCO

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veintisiete de septiembre de dos mil once.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Albacete, a instancia de Íñigo representado por el/la procurador/a D/DÑA. Fernando Ortega Culebras, contra DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO representado por el Abogado del Estado.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Íñigo contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO declaro contraria a derecho la nota de calificación negativa efectuada por el Sr. Registrador del Registro de la Propiedad de Casas Ibáñez (Albacete) en fecha 24 de Marzo de 2010 respecto de la escritura de modificación y ampliación de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el Notario de Valencia D. Íñigo en fecha 9 de febrero de 2010 con el num. 561 de su protocolo y previos cuantos tramites en derecho procedan; sin que proceda imponer las costas procesales causadas."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 24 de noviembre de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo

el día 20 de septiembre de 2011 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. CARMEN GONZALEZ CARRASCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Restado demandada, la sentencia de instancia por la que se considera legitimada a aquélla en la acción de impugnación judicial contra la calificación negativa de título a inscribir por el entonces Sr. Registrador titular del Registro de Casas Ibáñez (Albacete), acción de impugnación basada en el art. 324 de la Ley Hipotecaria según la redacción dada al mismo por la Ley 24/2005 de 18 de Noviembre. Sin perjuicio de la firmeza adquirida por el fondo del asunto, la Administración General del Estado demandada, representada por el Abogado del Estado, considera que esta Audiencia debe dar respuesta a la controvertida cuestión, planteada en la instancia y desestimada por el Juzgador en el Fundamento de Derecho Primero, de la falta de legitimación pasiva de la Administración General del estado cuando la impugnación no se dirige previa vía gubernativa, contra una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sino que se plantea de forma directa en sede judicial contra la negativa del Registrador a inscribir como lo permite el art. 324 LH tras la modificación antedicha. Cuestión que se plantea ante esta Sala por primera vez y que, por la doctrina divergente de las Audiencias Provinciales, merece una especial atención a pesar de la inicuidad de la misma en la solución respecto del fondo del asunto litigioso.

SEGUNDO

La Ley 24/2005 de 18 de Noviembre, que modificó los artículos 66, 324.4, 327.1 y 328.1.3 de la Ley Hipotecaria, introdujo la posibilidad de impugnación judicial directa las calificaciones negativas del Registrador, por el cauce del juicio verbal. Según se prevé en el artículo 324 de la Ley Hipotecaria, las calificaciones negativas del Registrador pueden recurrirse, potestativamente, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, o ser impugnados directamente ante los Juzgados de la capital de la provincia. El cauce procesal para impugnar tal resolución en la vía jurisdiccional civil es el juicio verbal previsto en el art. 328 de la Ley Hipotecaria .

Dice el art. 328 LH : "Las calificaciones negativas del registrador y en su caso, las resoluciones expresas y presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia del recurso contra la calificación de los registradores serán recurribles ante los órganos del orden jurisdiccional civil, siendo de aplicación las normas del juicio verbal....

...Carecen de legitimación para recurrir la resolución de la Dirección General el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el Consejo General del Notariado y los Colegios Notariales. El notario autorizante del título o su sucesor en el protocolo, así como el registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles cuya calificación negativa hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán recurrir la resolución de ésta cuando la misma afecte a un derecho o interés del que sean titulares. El Juez que conozca del recurso interpuesto podrá exigir al recurrente la prestación de caución o fianza para evitar cualquier perjuicio al otorgante del acto o negocio...

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