SAP Barcelona 107/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:1908
Número de Recurso506/2008
Número de Resolución107/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 107

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 233/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de El Prat de Llobregat, a instancia de CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS, contra CONSTRUCCIONES APLICACIONES Y REFUERZOS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Febrero de 2008, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda de oposición interpuesta por la representación procesal de "CONSTRUCCIONES, APLICACIONES Y REFUERZOS, S.A." contra la entidad "CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS", fundada en la extinción del crédito cambiario, dejando sin efecto la ejecución en su día despachada contra aquélla y alzando los embargos preventivos acordados, con imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Febrero de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de La Caixa del Penedés interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia interesando la desestimación de la oposición deducida de adverso. Fundamenta su recurso en las alegaciones que, sintéticamente consisten, en que la comunicación que la Agencia Tributaria envió a la empresa Construcciones, Aplicaciones y Refuerzos S.A., hacía referencia a las cantidades pendientes de pago a Boiresan de Bombeos, sin que se refiera a importes que estuvieran documentados en pagarés o en otros títulos valor o similares, expresando además, la Agencia Tributaria, en comunicación posterior, que sólo en el caso de que fuera la misma sociedad deudora del organismo público, es decir, Boireban de Bombeos, quien presentara los pagarés al cobro, tal pago debería retenerse a fin de poder hacer efectivo el embargo, y sin embargo, pese a ello, Construcciones, Aplicaciones y Refuerzos S.A. no cumplio la orden en sus propios términos, optando por no hacer efectivo el pago, pese a que los pagarés estaban en manos del apelante. Refiere además que antes del embargo la entidad financiera había recibido los pagarés, había abonado su nominal en cuenta de Boiseran de Bombeos y después había cobrado el importe correspondiente a los gastos propios del descuento, siendo indiferente que el endoso fuera previo o no al embargo, toda vez que la apelante no tenía constancia del mismo. Sigue refiriendo que la Ley Cambiaria, en su art. 45 y ss., determinan que sea quien sea el emisor de un título valor, ha de pagar a la persona que sea su tenedor, de forma que cualquier pago hecho a otra persona o institución, con independencia de su motivo, no le libera de la obligación, teniendo el tenedor derecho a recobrar el importe del crédito, siendo la obligación incorporada al título abstracta, dejando de existir la obligación causal mientras siga viva la obligación cambiaria.

Por la representación de Construcciones, Aplicaciones y Refuerzos S.A.,(Carsa) se presentó oposición al recurso de apelación solicitando su desestimación, con expresa imposición de las costa al apelante.

La sentencia de instancia estima la demanda de oposición presentada por Construcciones, Aplicaciones y refuerzos S.A., contra Caixa d'Estalvis del Penedes, fundada en la extinción del crédito cambiario, entendiendo que debe considerarse válida la retención e ingreso efectuado por la demandada oponente a favor de la hacienda pública, para valorar extinguida la deuda cambiaria, no constando la fecha en que se produjo la cesión del crédito cambiario por medio de endoso a la demandante, habiéndose producido la orden de embargo con posterior retención e ingreso de los importes de los pagares a favor de la hacienda pública con anterioridad al vencimiento de tales, entendiendo que comunicado el embargo cualquier pago...

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