STSJ Galicia 2633/2009, 26 de Mayo de 2009
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:4259 |
Número de Recurso | 58/2009 |
Número de Resolución | 2633/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000058 /2009 interpuesto por Pedro Francisco contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Francisco en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000037 /2007 sentencia con fecha veintidós de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.
D. Pedro Francisco , mayor de edad,figura afiliada al Régimen General con nº NUM000 , tiene reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 23.08.06, la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de encofrador, con una base reguladora de 1.212,79 #. Segundo. Interesada la revisión en grado de su situación de invalidez, y previo informe de síntesis de fecha
11.08.06, la entidad gestora, acogiendo el dictamen propuesta del E.V.I., de fecha 23.08.06dicta resolución denegando la revisión en grado. Disconforme el actor con tal resolución interpuso esccrito de reclamación previa con lo que quedó agotada la vía administrativa previa. Tercero. D. Pedro Francisco presenta elsiguiente cuadro residual: espondiolartrosis cervical y dorsolumbar, cardiopatía aterosclerótica-hipertensiva, fatiga crónica, hipocaujsia neurosensorial bilateral, amaurosis ojo izquierdo, esteatosis hepática. A juicio de E.V.I., el demandante presenta limitación para ejercicio físico inteso y par sobrecargas musculares posturales sobre caquis vertebral.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el demandante, Pedro Francisco , la sentencia que desestimó su pretensión de acceso al grado de incapacidad permanente absoluta - ya tiene reconocido, en vía administrativa, el grado de total para su profesión habitual de encofrador afiliado al Régimen General de la Seguridad - proponiendo, en un primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del relato histórico y denunciando, en sede jurídica, bajo la protección del apartado c) del propio artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de los artículos 137.1 y 5, 138, 139.3 y 6 de la Ley General de la Seguridad Social y Jurisprudencia interpretativa, solicitando, en definitiva, que se le declare incurso en la situación de incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral con los demás pronunciamientos correspondientes.
En el motivo primero de su recurso, interesa la parte demandante la revisión del relato histórico de la sentencia de instancia, solicitando que se de nueva redacción al ordinal tercero, e invocando como base de la revisión la documental siguiente: en relación con la modificación del párrafo primero del citado ordinal, interesa, en el apartado A), que se añada la calificación de "importantes" a continuación de "espondiloartrosis cervical y dorsolumbar", invocando el informe de especialista en...
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ATS, 3 de Diciembre de 2015
...recurre el actor en casación unificadora, insistiendo en su pretensión, y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26/05/2009 (rec. 58/09 ), respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción porque en este otro caso se declara la incapac......