SAP Tarragona 74/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2009:314
Número de Recurso46/2001
Número de Resolución74/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª SAMANTHA ROMERO ADÁN

Ilma. Sra. Dª MARÍA ÁNGELES BARCENILLA VISÚS

En Tarragona, a 27 de Febrero de 2009

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción 3 de Tarragona por un presunto delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, otro de AMENAZAS y dos faltas de lesiones contra Juan María , mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, siendo representado por la Procuradora Sra. Ixart y defendido por el Letrado Don Lluis Gisber Serrano, contra la mercantil ZURICH ESPAÑA, S.A., DE SEGUROS, representada por la procuradora Sra. De Castro y defendida por el letrado D. Bernabé Martí Llauradó y contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS defendido por la Abogacía del Estado, actuando como acusación el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña SAMANTHA ROMERO ADÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de dos delitos de HOMICIDIO INTENTADO previstos y penados en el artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, un delito de AMENAZAS previsto y penado en el art. 169 del Código Penal y dos faltas de lesiones previstas y penadas en el art. 617.1 del mismo texto legal, del que consideraba autor a Juan María , solicitando para el acusado la pena de 9 años de prisión por cada uno de los dos delitos de homicidio intentado, 1 año de prisión por el delito de amenazas y 2 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros por cada una de las faltas de lesiones, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar el acusado, conjunta y solidariamente, con el Consorcio de Compensación de Seguros y con la mercantil Zurich, a Leonor en lacantidad de 3000# por las lesiones causadas y secuelas y costas procesales.

El Ministerio Fiscal no reclama cantidad alguna en concepto de indemnización a favor de Juliana al haber renunciado a las cantidades que, por tal concepto, le pudieran corresponder.

TERCERO

La defensa de Juan María interesó la absolución de su defendido. Subsidiariamente, interesa la aplicación de la eximente completa de alteración psíquica o, subsidiariamente, trastorno mental. Subsidiariamente, interesa la apreciación de tales circunstancias como eximente incompleta. Asimismo, interesa la aplicación de la circunstancia atenuante de confesión del art. 21.4 CP , de reparación del daño, del art. 21.5 CP y la apreciación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 CP .

CUARTO

El Abogado del Estado solicitó la absolución del Consorcio de Compensación de Seguros. Subsidiariamente, estima que debiera aplicarse en todo caso el baremo correspondiente a la fecha en la que se produjeron los hechos, ascendiendo el importe de la indemnización a 1479,33 euros.

QUINTO

La defensa de la mercantil Zurich, interesó la absolución de la Compañía Aseguradora. Subsidiariamente, en el mismo sentido que el Consorcio de Compensación de Seguros, interesa se fije la cuantía indemnizatoria a favor de Leonor en la cantidad de 1479,33 euros.

SEXTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra a los acusados, declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO..- Se declara probado que, sobre las 14:30 horas del día 7 de Septiembre de 2001, Juan María , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad, Opel Vectra, matrícula N-....-N por la autovía de Reus a Salou en compañía de su entonces compañera Angelica , persiguiendo al ciclomotor Daelim G-....-GDH , conducido por Juliana , compañera sentimental del acusado con la que había convivido durante 11 años y tenía tres hijos en común, si bien en esa fecha habían cesado temporalmente su convivencia, y en el que viajaba como acompañante su sobrina, Leonor , cuando, al observar la Sra. Juliana el seguimiento del que era objeto por parte del acusado, durante el que le requería que detuviera la marcha, decidió parar en una gasolinera.

Acto seguido, el acusado se dirigió a la misma gasolinera donde detuvo su vehículo y, descendió del mismo, encaminándose hacía el lugar donde se encontraban la Sra. Juliana y su sobrina Leonor quienes, también habían descendido del ciclomotor, despojándose ambas de los cascos protectores que portaban, iniciando una discusión con la Sra. Juliana al recriminarle que hubiera iniciado su relación con otro hombre, al tiempo que, le arrebató el casco que portaba, con el que le golpeó en la barbilla, le abofeteó la cara y la agarró del cuello propinándole un puñetazo en el rostro, arrojándola al suelo. Posteriormente, se dirigió a Leonor , que se encontraba junto a su tía, a la que había cogido del brazo para apartarla del acusado, y le propinó un puñetazo en el estómago.

Seguidamente, el acusado propinó una patada al ciclomotor, tirándolo al suelo y pisó el móvil de la Sra. Juliana hasta romperlo, al tiempo que, dirigiéndose a ella con ánimo de perturbar su sosiego, cuando esta trataba de poner en pie el ciclomotor, le dijo: "Como me denuncies te pego dos tiros y te mato", "Si te veo con otro hombre te pego dos tiros".

Posteriormente, Juliana y Leonor abandonaron la gasolinera a bordo del ciclomotor, incorporándose nuevamente a la autovía, cuando observaron que, el acusado, había estacionado su vehículo en la mediana, esperando a que pasaran y, cuando éstas llegaron a su altura, el acusado reanudó la marcha, colocándose en paralelo al ciclomotor que circulaba por el arcén, circulando ambos vehículos a una velocidad aproximada de entre 50 ó 60 kms/h, increpando a la Sra. Juliana para que detuviera la marcha, circunstancia ésta que fue observada por Benjamín, conductor del vehículo que circulaba tras el acusado, quien tocó el claxon de su vehículo repetidas veces con la intención de que el acusado depusiera su actitud, haciendo éste caso omiso a Benjamín, quien decidió adelantarle sin perder de vista al acusado a través del retrovisor. Como quiera que la Sra. Juliana se negaba a detener la marcha, manifestando al acusado que, si quería que parara, tendría que matarla, aquél, mientras continuaba increpándola, comenzó a aproximar su vehículo al ciclomotor, impactando con el ciclomotor repetidamente, hasta que, con la intención de acabar con la vida de ambas, dio un giro brusco hacia la derecha y embistió al ciclomotor con tal fuerza, al tiempo que se dirigía a ambas diciéndoles: "Ahí os matéis", que provocó que el ciclomotor perdiera la estabilidad, cayendo al suelo y, con él ambas ocupantes, si bien Leonor dio varias vueltas en el aire hasta impactar, primero con la calzada y luego con los matorrales.A continuación el acusado huyó del lugar a gran velocidad, seguido por Benjamín que había observado todo lo ocurrido, quien tomó la matrícula del vehículo, proporcionándosela a la Guardia Civil.

El vehículo propiedad del acusado se hallaba asegurado en la compañía Zurich en virtud de contrato de fecha 12 de Septiembre de 2001 con fecha de inicio del seguro de 15 de Agosto de 2001, no habiéndose devengado el pago de la primera de las cuotas en la fecha en que se produjeron los hechos.

Como consecuencia de los hechos descritos, Leonor sufrió policontusiones con hiperextensión de pierna, contusión con abrasión en espalda y abrasión en extremidad inferior izquierda, que requirieron para su curación tratamiento médico, tardando 40 días en curar, 30 de ellos impeditivos para el desempeño de su trabajo y, Juliana sufrió policontusiones y policontusiones en extremidad superior izquierda y rodilla que requirieron tratamiento médico para su sanidad, tardando en curar 17 días, todos ellos impeditivos para el desempeño de su trabajo habitual, presentando como secuelas cicatrices hipocrónicas en extremidad superior izquierda y ambas rodillas

Los daños causados en el ciclomotor han sido tasados en la cantidad de 180,30 euros.

La presente causa ha sufrido paralizaciones no imputables al acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la prueba practicada en el acto del juicio resulta que el acusado niega los hechos de cargo.

Afirma el acusado que, en la fecha en la que suceden los hechos la relación sentimental que mantenía con Juliana desde hacía once años se hallaba seriamente deteriorada hasta el punto de que ambos vivían separados, debido, según sostiene, al hecho de que, Juliana , estaba furiosa porque él hubiera iniciado una relación sentimental con Angelica . Señala, que el día en suceden los hechos coincidió casualmente con Juliana cuando ambos circulaban por la autovía, instándole a que parara el ciclomotor porque quería hablar con ella. Afirma que se detuvieron ambos vehículos en la gasolinera, negando haber cruzado su vehículo para impedir que el ciclomotor siguiera su marcha, si bien, reconoce que se inició una discusión entre Juliana y él, en la que el acusado le manifestaba su intención de volver con ella. Relata que, Juliana , estaba enfadada porque le vio con la otra "chavala" en el coche. Niega haber golpeado tanto a Juliana como a Leonor , afirmando, respecto a ésta última que, en aquellas fechas, era una niña y no tenía nada que ver en la discusión, por lo que no se dirigió a ella en ningún momento.

Manifiesta el acusado que, posteriormente el siguió la marcha en la misma dirección que Juliana y Leonor , pero no porque las persiguiera, sino porque él también se dirigía a Salou,...

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