SAP Baleares 38/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2021
Fecha30 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00038/2021

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 49/2019.

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN 10 DE PALMA DE MALLORCA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 4/2019.

SENTENCIA núm.38/21

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JAIME TARTALO HERNANDEZ

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En PALMA DE MALLORCA, a 30 de marzo de 2021.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Gemma Robles Morato el Procedimiento Ordinario número 49/2019 procedente del Juzgado de Instrucción número 10 de los de Palma de Mallorca, Sumario nº 4/2019, por delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, seguido contra Carlos Daniel, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1999, en Palma de Mallorca, hijo Jesús María y de Eugenia, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el 6 de abril de 2019 y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 9 de abril de 2019, representado por el Procurador D. Xim Aguiló y defendido por el Letrado D. Francisco David Salvá Coll; contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado; como responsable civil y actor civil, PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurado D. Juan José Pascual y defendida por la Letrada Dña. Celia Pita Piñon; como acusadores particulares, Gregorio, representado por la Procuradora Dña. Amalia Rodríguez Rincón y asistido de la Letrada Dña. Francesca Silvia Bonnin; Hugo y Ildefonso, representados por el Procurador D. Miguel Eugenio Ferragut y asistidos del Letrado D. Ricardo Fort Díaz; Angelina en representación de su hija menor Felicisima, representada por la Procuradora Dña. Mª José Díez y asistida del Letrado D. Miguel A. Ordinas; y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública en la persona del Ilmo. Sr. D. Jaime Guasp.

Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña Rocío Martín Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Ordinario fue incoado en virtud de atestado de la BRIGADA DE POLICIA JUDICIAL del Cuerpo Nacional de Policía, Grupo de Homicidios y Desaparecidos de Palma de Mallorca, nº 1428/19, por presuntos delitos de tentativas de homicidio, poniendo a disposición del juzgado de guardia de Palma, en calidad de detenido, a Carlos Daniel . Mediante Auto de 9.4.2019 se incoaron Diligencias Previas nº 410/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Palma de Mallorca. Tras los trámites oportunos, mediante Auto de 19 de agosto de 2019 se acordó la acomodación del procedimiento a los trámites del Sumario, bajo el número 4/2019. Por Auto de 10.9.2019, se acordó el procesamiento de Carlos Daniel realizándose la declaración indagatoria el 17.9.2019 y dándose por concluso el Sumario mediante Auto de 5 de noviembre de 2019, ordenando la remisión a esta Ilma. A. Provincial con emplazamiento de las partes por término legal para su comparecencia ante la Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección el 18 de noviembre de 2019 y formado el correspondiente Rollo, por Auto de 5 de mayo de 2020 se conf‌irmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de Juicio Oral, formulando el Ministerio Fiscal su calif‌icación provisional mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2020, la Acusación particular Angelina (en nombre de Felicisima ) mediante escrito presentado el 5 de junio de 2019, la Acusación particular de 23 de abril de 2020, la Acusación particular de Gregorio, mediante escrito presentado el 8 de junio de 2019, la Acusación particular de Ildefonso y Hugo, mediante escrito presentado el 9 de junio de 2020; por la defensa de Carlos Daniel, mediante escrito presentado el 15 de junio de 2020; por Pelayo, mediante escrito presentado el 17 de junio de 2020; por el Consorcio de Compensación de Seguros, mediante escrito presentado el 18 de junio de 2020 Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas mediante Auto de 25 de junio de 2020, por Diligencia de ordenación se señalaron para la celebración del acto del juicio oral los días 5 a 9 de octubre de 2020. Llegado el día señalado, se celebró el Juicio con el resultado que consta en el correspondiente soporte audiovisual.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando las provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de cuatro delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16.1 y 62 del CP, en concurso ideal del art. 77.1 y 2 CP, del que consideró autor responsable al acusado a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del CP, sin la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. En materia de responsabilidad civil, interesó la condena del acusado a indemnizar a Gregorio en la cantidad de 2.028 euros por lesiones y 600 euros por secuelas, así como 10.000 euros de daño moral; a indemnizar a Felicisima en la cantidad de 2.028 euros por las lesiones y 600 euros por las secuelas, así como 10.000 euros por daño moral; interesando también la condena del Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil junto al acusado, procediendo la reserva de acciones civiles a favor de Ildefonso y Hugo por las lesiones, secuelas y daños sufridos.

Por la Acusación particular de Gregorio en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando las provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de cuatro delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16.1 y 62 del CP, en concurso ideal del art. 77.1 y 2 CP, del que consideró autor responsable al acusado a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del CP, sin la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular. En materia de responsabilidad civil, interesó la condena del acusado a indemnizar a Gregorio, con la responsabilidad civil directa de Pelayo y subsidiaria del Consorcio de compensación de seguros, de las cantidades: por 2 días de perjuicio particular muy grave, 206,96 euros; por 37 días de perjuicio particular moderado, 1.990,97 euros; por 1 punto de secuela, 887,27 euros; por daños morales, la cantidad de 10.000 euros. Solicitó la imposición de los intereses del art. 20 LCS. También interesó que se impusiera al acusado la prohibición de acercarse a Gregorio .

Por la Acusación particular de Angelina en nombre de su hija Felicisima, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando las provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 CP en relación con los arts. 16 y 62 del CP, considerando autor al acusado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de la condena, con pérdida, en su caso, de la vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción, pago de costas, incluidas las de la acusación particular. En virtud del art. 57 CP interesó la pena de prohibición de aproximación respecto de Felicisima, a una distancia no inferior a 500 metros de Felicisima, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier sitio en el que se encuentre o comunicar con la misma, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, durante 10 años.

En materia de responsabilidad civil interesó que se condenara al acusado, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria de Pelayo y, en su caso, del Consorcio de compensación de seguros, a indemnizar a

Felicisima en las siguientes cantidades: 4.372,78 euros por días de perjuicio personal; 3.702,30 euros por secuelas; 8.408,83 euros por gastos de asistencia sanitaria de odontología; 450 euros de gastos de f‌isioterapia; 760 euros por los daños en el teléfono móvil y 176 euros de la reparación previa, incrementando todo ello en un 30% en atención a la consideración dolosa del delito, más los intereses del art. 576 LEC y el art. 20 LCS, respectivamente.

Por la Acusación particular de Ildefonso y Hugo, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa del art. 138 CP en relación con los arts. 16 y 62 del CP, en concurso real, considerando autor al acusado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de prisión, para cada uno de los delitos, de 7 años y 6 meses, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de la condena, con pérdida en su caso de la vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción durante 10 años, y la prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier sitio en los que se encuentren y prohibición de comunicación con las víctimas reguladas en los apartados 2 y 3 del art. 48 CP, por tiempo de 8 años. La imposición de costas, incluyendo las de la acusación particular. Hizo expresa reserva de acciones civiles para la...

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