SAP Madrid 87/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2009:9325
Número de Recurso75/2008
Número de Resolución87/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA Nº 87

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 27 de febrero de 2009.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de falsedad y estafa.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Primitivo , mayor de edad, con pasaporte nº

42.367, nacido el día 12/10/1976 en Loja (Ecuador), hijo de Jorge y Julia, ha sido representado por la Procuradora Sra. Egido Martín y asistido de la Letrada Sra. De La Plaza Moreno.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 28 de enero y 24 de febrero de 2009, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, se practicó la testifical de Jose Enrique , Violeta .

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.1º y 3º , en relación con el art. 74.1 y 2 , en concurso ideal del art. 77 con un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 250.1.3 en relación con el art. 74.1 y 2, todos del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusieran para el delito continuado de falsedad la pena de prisión de dos años y multa de diez meses a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito continuado de estafa la pena de prisión de un año y seis meses y multa de nueve meses a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de lacondena. Costas. El acusado indemnizará a Violeta en la cantidad de 2.404,04 euros más los correspondientes intereses.

  3. La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo. En conclusiones definitivas la defensa modifica para el caso de que la sentencia sea condenatoria la circunstancia atenuante como muy cualificada el tiempo transcurrido desde que se puso la denuncia hasta que se ha celebrado el juicio.

    HECHOS PROBADOS

    Primitivo , mayor de edad, sin antecedentes penales y con nº de pasaporte NUM000 , de común acuerdo con otro, en fecha que no ha podido precisarse pero anterior en todo caso al 7 de julio de 2.000, por un procedimiento que no consta, se hicieron con dos talonarios de cheques propiedad de Violeta . Una vez los tuvieron en su poder, procedieron de la siguiente forma:

    1- Una tercera persona, por encargo de Primitivo y de otro con quien actuaba de común acuerdo, rellenaron los cheques con nº 5729541-6 y 5729554-5, pagaderos al portador, por importe cada uno de ellos de 200.000 pts. (1.202,02 euros), imitando la firma de Violeta , contra su cuenta nº NUM004 de Banesto. El 7 de julio de 2.000 los presentó al cobro Primitivo , recibiendo la cantidad de 400.000 pts. (2.404,04 euros).

    2- En fecha no precisada pero anterior al 30 de agosto de 2.000, procediendo de igual forma, rellenaron y firmaron un cheque al portador, por importe de 4.000.000 de pts., imitando la firma de Violeta y contra su cuenta corriente. Primitivo se lo entregó a Jose Enrique para que realizara gestiones tendentes a su cobro. Jose Enrique , en la creencia de que el talón era legítimo, lo presentó por el sistema de compensación el día 30 de agosto en la sucursal 5109 de Banesto Santander Central Hispano, para su abono en la cuenta de Jose Enrique con nº NUM001 , lo que no fue realizado al carecer de fondos la cuenta contra la que fue librado.

    3- En fecha no determinada pero anterior al 5 de octubre de 2.000, de nuevo rellenaron y firmaron -imitando la firma de Violeta - el cheque al portador por importe de 6.000 dólares, con nº NUM005 , contra la cuenta corriente NUM002 , de Violeta , en la entidad Banesto. Entonces Primitivo se lo entregó a Jose Enrique quien lo acepto, en la creencia de que era auténtico. Al carecer de una cuenta en divisas, Jose Enrique se lo entregó a su vez a Jacobo , para su cobro. Este último lo ingresó en la cuenta NUM003 de la sucursal 2905 de Caja Madrid, cuyo titular es "Com. Ofertas y Productos Informáticos S.L." El cheque no fue pagado porque Violeta había cancelado la cuenta.

    Jacobo desconocía la manipulación realizada en el cheque.

    MOTIVACIÓN

  4. Sobre los hechos

    El relato de hechos que se acaba de exponer ha quedado probado, en primer lugar, por medio de las manifestaciones prestadas por el propio inculpado. Así, Primitivo negó haber rellenado y firmado ninguno de los cuatro talones que pusieron en circulación (dos por importe de 200.000 pesetas cada uno de ellos, uno por importe de 4.000.000 millones de pesetas y otro por importe de 6.000 dólares) pues afirmó que, cuando su primo Sergio se los dio, estaban cumplimentados y firmados; pero, admitió que fue él quien presentó al cobro los dos primeros y que entregó a Jose Enrique los restantes. Explicó que si cobró personalmente los dos cheque por importe de 200.000 pesetas cada uno de ellos fue porque su primo, que fuma mucho, le dijo que los fuera cobrando mientras él compraba tabaco. Que al salir del banco con el dinero percibido por el cobro de los cheques se lo entregó a su primo y este, a él le dio, de las 400.000 pesetas, 200.000 pesetas, en concepto de pago de una deuda. Sobre el cheque por importe de 4.000.000 de pesetas dijo que su primo se lo había entregado en su casa. Que también estaba cumplimentado y firmado cuando lo recibió. Su primo carecía de cuenta corriente y le pidió que lo cobrara él porque disponía de una abierta en el BBVA; pero, alguien le informó que no podía cobrarlo por problemas fiscales. Entonces decidió entregárselo a Jose Enrique , para que lo cobrara. Con el importe recibido (que le iba a prestar su primo) debía adquirir Jose Enrique unos billetes de avión, con la finalidad de para traer a España Primitivo a su esposa e hijo, que residían en Ecuador. Jose Enrique hubo de afrontar unos gastos al resultar impagado el talón, por carecer de fondos la cuenta de Violeta , contra la que fue librado. Estos gastos se los reclamó a Primitivo quien, para saldarlos y continuar con su pretensión de adquirir aquellos billetes, le hizo entrega de un nuevo talón, esta vez por importe de 6.000 dólares que nuevamente, dice, se lo entregó su primo Sergio .

    Jose Enrique confirmó en el plenario que Primitivo , a quien conocía por haber mantenido con él relaciones comerciales, le entregó un cheque bancario por importe de 4.000.000 de pesetas. Que Primitivole visitó (junto con otra persona) y le propuso cobrar el cheque porque él tenía problemas para hacerlo. Aceptó el encargo porque por su negocio (regentaba una agencia de viajes) le interesaba mover su cuenta para tener buenas relaciones comerciales con el banco Santander. Lo ingresó en su propia cuenta para después entregar el dinero a Primitivo y a su primo pero no pudo hacerlo porque las cosas se precipitaron en el sentido de que el banco le comunicó que había problemas con el cheque y después le detuvieron. Le reclamó los gastos a Primitivo . No recordó en el plenario si, en pago de los gastos que le ocasionó el impago del cheque, le entregó otro nuevo y por importe de 6.000 dólares pero así lo declaró ante el Instructor el día 13 de febrero de 2000(folios 116 y 117). Los documentos obrantes a los folios 100 y 257 de la causa, emitidos por el Banco Santander Central Hispano el 24 de octubre de 2000, confirma que la cuenta nº NUM001 aparece aperturada por Jose Enrique y que el mismo entregó el 30 de agosto de 2.000, en la oficina nº 5109, el cheque al portador por importe de 4.000.000 de pesetas, para su gestión de cobro. Que el cheque fue presentado por la entidad, por el...

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