STSJ Cantabria 139/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2009:49
Número de Recurso1148/2008
Número de Resolución139/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En Santander, a diecinueve de febrero de dos mil nueve. En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Benito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Benito , sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de octubre de 2.008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 20-11-1949 y tiene como número de afiliación al Régimen General deSeguridad Social 39287375.

    La base reguladora asciende a 610,81 euros, siendo la fecha de efectos el 5-6-08.

  2. - El demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total desde el 1-8-02 en base a este cuadro: ojo derecho sin visión desde la infancia, disminución de agudeza visual de ojo izquierdo por miopía alta, agudeza visual ojo derecho nula e izquierdo de 1/2.

  3. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 19-5-08 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 27-5-08 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la denegación de la revisión de grado formulada por el actor por estimar que no existe agravación suficiente, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 4-6-08.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 16-6-08, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 23-6-08.

  4. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . afaquia ojo derecho con atrofia retiniana, miopía magna ojo izquierdo, catarata ojo izquierdo.

  5. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . agudeza visual ojo derecho: percibe luz; ojo izquierdo: 0,3.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en solicitud de ser declarada la actora en situación de incapacidad permanente absoluta por agravación de los padecimientos que se tuvieron en cuenta en su día para ser declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Frente a este fallo interpone recurso y formaliza un primer motivo al amparo del artículo 191.b) de la LPL al objeto de revisar los hechos declarados probados.

Solicita la revisión de los ordinales 4 y 5, a fin de que sean sustituidos por el total contenido del informe del EVI que obra a los folios 137 y 138 cuyo relato quedaría englobado en un nuevo ordinal cuarto del tenor siguiente:

"Manifestaciones del interesado.

Antecedentes

en situación de IP total desde 2001 por sentencia debido a disminución de la agudeza visual.

Afectación actual: refiere que está mal porque va perdiendo cada vez más y cada vez está más torpe. Exploración por aparatos:

Órganos de los sentidos. Vista. Pupila derecha excéntrica, dilata y no reactiva, sin visión, no veo fondo de ojo izquierdo, agudeza con su graduación 1/6.

Informe de oftalmología (2008). "Agudeza con corrección OD inferior a 1/10, OI 1/3. Afaquia OD con atrofia retiniana. Miopía magna OI, Catarata OI".

Conclusiones:

Deficiencias más significativas:Ojo derecho sin visión. Disminución de la agudeza visual del ojo izquierdo por miopía magna y catarata.

Evolución: está peor que en informe previo.

Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: según evolución. Limitaciones orgánicas o funcionales: derivadas de la patología antes reseñada." Al haber elegido el Juzgador de instancia el informe del EVI pudo haberse transcrito íntegramente, pero en esta fase del proceso constando en el relato de hecho las patologías esenciales acreditadas, no es necesaria su inclusión por ser intrascendente para la revisión del signo del fallo.

Se desestima el motivo.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191.c) de la LPL se formaliza el motivo correlativo con el presente fundamento jurídico y se denuncia la infracción por violación del artículo 137.5 de la LGSS que clasifica y dispone como grado de invalidez permanente la incapacidad absoluta.

Sostiene que las secuelas que han de valorarse son: la pérdida completa de la visión del ojo...

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