SAP Barcelona 86/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2009:1983
Número de Recurso207/2008
Número de Resolución86/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 86

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Desahucio nº 254/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar, a instancia de Dª. Milagros contra Dª. Agustina y D. Artemio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Julio de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegrament la demanda interposada pel procurador Manuel Oliva Rossell en representació de Milagros contra Artemio i Agustina , i absolc els demandats de les pètites de la demanda amb expressa imposició de les costes a la part actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita con la demanda una accion de desahucio de vivienda por falta de pago de la renta a la que se acumula la de reclamación de rentas, que se funda en el impago de parte de la renta correspondiente a los meses de septiembre de 2005 a marzo de 2007, más dos facturas de suministro de electricidad y la parte que, según contrato, procede repercutir a la arrendataria de diversas anualidades de IBI y tasa de basuras, solicitando se dicte sentencia declarandose resuelto el contrato y condenando a los demandados a desalojar la vivienda y a pagar la suma 3.316'12 euros (suma actualizada y concretada en el acto del juicio) más las sucesivas que vayan venciendo hasta el desalojo.

El codemandado, Sr. Artemio , se opuso a tal pretensión alegando falta de legitimación pasiva, de acuerdo con lo convenido en el pacto tercero del contrato.

La codemandada Sra. Agustina se opuso asimismo a dichas pretensiones, alegando, en apretada esencia, que concurre en el presente caso una cuestión compleja, por cuanto existe un pacto verbal que fija la renta en 300 euros al mes, suponiendo el pacto tercero del contrato cuya se resolución se pretende una infracción del art. 18 de la LAU , que comporta su nulidad, por lo que el procedimiento sumario resulta inadecuado para la resolución de esta cuestión; por otra parte admite el impago de los suministros de electricidad e impuestos o tributos, si bien sostiene que no se abonaron porque la actora no paso los recibos para su cobro.

La sentencia de primera instancia, acogiendo la oposición de la codemandada, desestima la demanda al considerar que las cuestiones que se discuten en este procedimiento exceden del ámbito de juicio sumario de desahaucio.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora impugnando este pronunciamiento e interesando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda. Por su parte, el codemandado impugna la sentencia al entender que la sentencia ha infringido el art. 10 de la LEC , por cuanto, antes de pronunciarse sobre la inadecuación del procedimiento, debía resolver acerca de la alegada falta de legitimación.

En conclusión, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

La actual LEC 1/2000 mantiene el juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta (art. 250.1.1º LEC ) como procedimiento sumario (arts. 444.1 y 447.2 ), con conocimiento limitado, pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación (art. 444.1 ), aunque -a diferencia del art. 1579.2 LEC 1881 - no se limitan los medios de prueba utilizables; consecuentemente se excluyen las cuestiones que afecten a la propiedad, a la nulidad del título y, en general, las cuestiones "complejas" derivadas, no de las alegaciones del demandado, sino del contenido del contrato (STC 136/96 de 28 de octubre, SSTS 10.2.62, 9.12.72, 12.3.85, 27.11.92, 14.12.92, 10.5.93, 29.7.93, 16.6.94 ...).

Respecto a este último concepto, conviene recordar la reiterada la doctrina jurisprudencial que sostiene que cuando existen otros vínculos distintos a los locativos, cláusulas ajenas o éstas son de tal naturaleza que presentan sumamente complejas y especiales las relaciones entre las partes y hacen muy poco posible la apreciación de la finalidad y trascendencia de las mismas, se produce un desbordamiento del cauce procesal de los juicios de desahucio y resultan éstos inadecuados e improcedentes para dilucidar las contiendas planteadas por esta vía sumaria, si no se quiere correr el peligro de producir indefensión o error y sobre todo de ocasionar con violencia jurídica la resolución del contrato arrendaticio correspondiente sin las garantías de defensa e información que ofrecen los juicios declarativos, (Sentencias T.S. de 13 de abril de 1929, 3 de junio de 1948, 27 de noviembre de 1950, 5 de febrero de 1951, 18 de diciembre de 1953, 14 de mayo de 1955, 17 de marzo de 1968, 9 de diciembre de 1972 y 12 de marzo de 1985, 14-4-1992 y 12-6-1997 , entre otras). Pero, no es menos cierto que, como apunta la sentencia del Tribunal Supremo de 10-5-1993 , tal doctrina no es tan absoluta y rígida que no permita al tribunal dentro del examen del recurso del mismo proceso de desahucio el examen de aquellas cuestiones estrechamente enlazadas con el contrato subsistente y con vigencia actual, que sin necesidad de proceder a aislar la acción locativa, permite su consideración por integrarse directa o necesariamente en la misma; de modo que la complejidad alegada sólo excluirá la resolución en el juicio de desahucio cuando se presente como definitiva e impidiente para estimar el desahucio pretendido; igualmente sentencia del Tribunal Supremo de 14-11-1988 , que declaró que, aunque en principio el juicio de desahucio, por su carácter sumario, no permite que en él se discutan y declaren derechos más o menos controvertibles, ello no obsta a que se puedan debatir en él aquellas cuestiones que, relacionadas con el derecho del arrendador para desalojar la finca, o del arrendatario paraoponerse al desahucio, están tan íntimamente unidas con el arrendamiento de que se trata que constituyen supuesto indeclinable de la resolución a que puede haber lugar; no pudiendo olvidar, de otro lado, que la complejidad que impide la decisión en el procedimiento de desahucio es la que surge de la propia naturaleza de las relaciones controvertidas no la que pretendan introducir con argumentos más o menos confusos los propios litigantes.

Ciertamente la diferenciación, a estos efectos entre "complejidad" y "no complejidad" de las respectivas relaciones jurídicas no siempre resulta fácil, si bien, en resumen, se concluye que no puede confundirse la...

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