SAP Barcelona 545/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteREBECA GONZALEZ MORAJUDO
ECLIES:APB:2018:12362
Número de Recurso383/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución545/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158149569

Recurso de apelación 383/2017 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 549/2015

Parte recurrente/Solicitante: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a:

Parte recurrida: Juan Ignacio

Procurador/a: Silvia Garcia Vigne

Abogado/a: Fermí Arias Martínez

SENTENCIA Nº 545/2018

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL COLLADO NUÑO

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo

En la ciudad de Barcelona, a 13 de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 41 de Barcelona a instancia de Don Juan Ignacio, contra BANCO POPULAR,S.A, ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el dia 22 de febrero de 2017 por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Don Juan Ignacio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra García Vigne,

contra la entidad BANCO POPULAR,S.A, representado por el Procurador Sr. Aso Roca, debo declarar y declaro nulo el Contrato Marco de Operaciones Financieras y el Contrato de Permuta Financiera de tipos de interés(IRS) bonificado de fecha

26-6-2008, suscritos por las partes litigantes, con la obligación para ambos contratantes de restituirse recíprocamente los pagos que hubieran sido materia del contrato con sus intereses, calculados al tipo del interés legal, desde el momento en que fueron realizados. Liquidacion a efectuar en ejecución de sentencia.

Y todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANCO POPULAR,S.A, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de noviembre de dos mil dieciocho.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pla nteó la representación procesal de BANCO POPULAR,S.A recurso de apelación frente a la sentencia de 22 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 549/15.

Dicha sentencia desestimó la acción principal de nulidad del contrato por infracción de norma imperativa ( art.6.3 cc) y estimó la acción subsidiaria interpuesta por Don Juan Ignacio, contra BANCO POPULAR S.A declarando la nulidad por error vicio del consentimiento respecto del contrato de permuta financiera de tipos de interés de fecha 26.6.08 y, todo ello, con la obligación para ambos contratantes de restituirse recíprocamente los pagos que hubieran sido materia del contrato con sus intereses, calculados al tipo del interés legal, desde el momento en que fueron realizados.

La resolución recurrida llegó a dicha conclusión estimatoria al considerar que, la acción no estaba caducada, que no obstaba el hecho de que el contrato estuviera vencido y, en cuanto al fondo, concluyó que la actora no había sido debidamente informada de la naturaleza y características del producto adquirido.

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de BANCO POPULAR, S. A interesando la revocación en base a :

1) La caducidad de la acción ejercitada;

2) La improcedencia de la acción ejercitada dado el vencimiento del contrato;

3) y ausencia del error del consentimiento;

La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

De la caducidad de la acción de anulabilidad por vicios del consentimiento del contrato de " swap".-Ya nos hemos pronunciado a propósito de este extremo en la reciente SAP, Civil sección 19 del 27 de marzo de 2018 ( ROJ: SAP B 2244/2018 - ECLI:ES:APB:2018:2244 ), en los siguientes términos:

"El TS en Pleno en su reciente sentencia de 19 de febrero de 2018 haciendo acopio de la jurisprudencia de dicho Tribunal en el tema que nos ocupa dijo : "...En un caso en el que la sentencia de primera instancia consideró (y la Audiencia no corrigió) como día inicial del cómputo del plazo el de la perfección de un contrato de seguro de vida "unit linked multiestrategia" en el que el cliente había perdido toda la inversión realizada, la sentencia del Pleno de esta sala 769/2014, de 12 de enero de 2015, en la que la ahora recurrente apoya su recurso de casación: i) negó que la consumación del contrato hubiera tenido lugar con su perfección; ii) citó sentencias de la sala en las que se ha precisado cuándo se produce la consumación en ciertos contratos de tracto sucesivo como la renta vitalicia, la sociedad o el préstamo; y iii) sentó como doctrina la de que "en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la

acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo".

Mediante una interpretación del art. 1301.IV CC ajustada a la naturaleza compleja de las relaciones contractuales que se presentan en el actual mercado financiero, la doctrina de la sala se dirige a impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.

De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr "desde la consumación del contrato".

  1. - A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato .

En el contrato de swap el cliente no recibe en un momento único y puntual una prestación esencial con la que se pueda identificar la consumación del contrato, a diferencia de lo que sucede en otros contratos de tracto sucesivo como el arrendamiento (respecto del cual, como sentó la sentencia 339/2016, de 24 de mayo, ese momento tiene lugar cuando el arrendador cede la cosa en condiciones de uso o goce pacífico, pues desde ese momento nace su obligación de devolver la finca al concluir el arriendo tal y como la recibió y es responsable de su deterioro o pérdida, del mismo modo que el arrendador queda obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por el tiempo del contrato).

En los contratos de swaps o "cobertura de hipoteca" no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva...

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