STSJ Comunidad de Madrid 1071/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:10290
Número de Recurso654/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1071/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0025204

Procedimiento Recurso de Suplicación 654/2018-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 602/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1071/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 654/2018, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de la CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE, contra la sentencia de fecha 22.3.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 602/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Eloisa frente a CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID desde el 1-9-13, con la categoría profesional de Asesora lingüística (British Council-Maestro), y devengando un salario 1.911,97 más dos pagas extras, y ello en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales, que se han sucedido sin solución de continuidad, salvo el tercero de ellos debido a la situación de baja materna dela demandante.

El objeto de los contratos es: "la aplicación práctica del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el British Council para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas, de 18 de abril de 2013 y se regularan por lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, por el Real decreto 272098 de 18 de diciembre y por las cláusulas del contrato".

SEGUNDO

La demandante desde septiembre de 2013 ha pertenecido al claustro y ha desarrollado labores docentes, y las tareas que se señalan en el certificado que se compaña como documento nº 13 de la parte actora.

TERCERO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Dª Eloisa contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro que la relación laboral entre las parte litigantes es de carácter indefinida desde su inicio, el 1-9-13, condenando al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31.10.2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de esta ciudad en autos número 602/2017 ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada de la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 b) y c) de la LRJS alegando motivos de recurrir: en el primero propone que se modifique el hecho probado primero de la sentencia impugnada dándole la siguiente redacción:

"El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la entidad British Council vienen suscribiendo sucesivos convenios de colaboración para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas desde 1996. Documento nº 1 del ramo de la demandada, Convenio de 1/2/1996.

Documento nº 2 del ramo de la demandada, Convenio de 30/9/2008.

Documento nº 3 del ramo de la demandada, Convenio de 26/7/2010.

Documento nº 4 del ramo de la demandada, Convenio de 17/10/2012.

Documento nº 5 del ramo de la demandada, Convenio de 18/4/2013.

Documento nº 6 del ramo de la demandada, Adenda de 5/3/2015 al Convenio de

18/4/2013.

Documento nº 7 del ramo de la demandada y nº 21 de la actora, Adenda de 4/5/2016

al Convenio de 18/4/2013."

En la cláusula quinta del convenio se especifica que el currículo integrado será impartido en The British Council School y en los centros de Educación Infantil y Primaria que figuran en Anexo, extendiéndose posteriormente a los Centros de Secundaria correspondientes consignados en el mismo Anexo. La incorporación de nuevos centros, o la sustitución de los incluidos en el Anexo por otros, exigirá el visto bueno de las partes .

En la cláusula 8 se indica que es la parte británica a través del British Council colaborará, sí es requerida para ello, en la selección del profesorado del nativo.

Se crea una Comisión de seguimiento formada por cuatro miembros de cada parte, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la entidad British Council.

Las discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio serán de conocimiento y competencia del...

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