STSJ Comunidad de Madrid 954/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2018:10448
Número de Recurso465/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución954/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0053985

Procedimiento Recurso de Suplicación 465/2018

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1299/17

RECURRENTE/S: Dª Vanesa

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 954

En el recurso de suplicación nº 465/18 interpuesto por el Letrado D. LUIS MIGUEL NIETO HUETE en nombre y representación de Dª Vanesa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 25 DE ENERO DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1299/17 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Vanesa contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se

celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE ENERO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Vanesa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver a la parte demandada de los pedimentos de la actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Vanesa, nacida el NUM000 de 1.964 se encuentra afiliada al régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad de Hostelería y con una base reguladora de 753,14 €

SEGUNDO

Tras dictamen del EVI de 8 de junio de 2.017, por resolución de 30 de junio d 2.017 se deniega la prestación solicitada. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

TERCERO

La actora presenta enolismo crónico en abstinencia desde mayo de 2.016. TCE grave sin repercusión neurológica en diciembre de 2.015 por intoxicación por BZD y alcohol. Síndrome depresivo. Desde septiembre de

2.017 da negativo en los controles a cannabis y negativo a otras sustancias. Intervenida de cataratas. Fumadora de un paquete de tabaco al día presenta bronquitis de repetición y lumbalgias pendientes de resultados de resonancia magnética a fecha junio de 2.016 ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 24 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento sobre reconocimiento de incapacidad permanente, ha desestimado la demanda de Dña. Vanesa, quien recurre en suplicación, a través de tres motivos. El primero se formaliza al amparo del art. 193, a) de la LRJS, alegándose infracción de los arts. 24 de la CE, por haberse denegado la intervención del Médico Forense en orden a la valoración de las lesiones de la actora.

En caso similar, esta Sala y Sección se ha pronunciado en sentencia de 11-6-2018 (rec. 86/2018) declarando que:

(...)

SEGUNDO

Se apoya la nulidad de actuaciones pedida a la Sala en la infracción de los arts. 90.1 y 95 LRJS, junto con los arts. 6.6 de la Ley 1/96, 339. 1 LEC y art. 24.2 CE, razonando, en síntesis, que la denegación de práctica de prueba de informe forense supone una decisión contraria a dichos preceptos, pues el actor tenía derecho a dicha prueba ( art. 6.6 Ley 1/96 ) y el razonamiento en virtud del cual se le denegó no resulta justificado, de tal manera que se le causó indefensión, por imposibilidad de contradecir el informe médico de síntesis emitido por el "INSS", siendo la nulidad de actuaciones la vía procesal adecuada para subsanar esa indefensión.

Al hilo de estas manifestaciones hemos de hacer breve mención a la doctrina del Tribunal Supremo referida al art. 93.2 LRJS .

Acuerda el artículo 93.2 LRJS : " El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de la necesidad de su intervención, a la vista de los reconocimientos e informes que constaren previamente en las actuaciones".

La norma es clara en cuanto al alcance del precepto transcrito: el órgano judicial puede acordar la intervención de un médico forense en caso de que considere necesario su informe, de acuerdo con las circunstancias del caso y los elementos probatorios que consten en las actuaciones, y ello con total independencia del beneficio de justicia gratuita de que pudiera disponer alguna de las partes.

Así cabe entenderlo también a partir de la doctrina que el Tribunal Supremo mantiene en la materia, cuya sentencia de 7/2/07, dictada en RCUD 2450/05 entablado contra sentencia emanada de este TSJ de Madrid, dijo:

"1.- El problema que se plantea en el presente recurso consiste en decidir si un trabajador que solicitó en juicio una prueba pericial médica a emitir por un médico forense y a cargo del Estado, y le fue denegada, fue privado con ello de su derecho constitucional a aportar las pruebas pertinentes y útiles para la defensa de su derecho en un caso en el que no consta acreditado que solicitara el reconocimiento del derecho a asistencia pericial gratuita por parte de la Comisión de Asistencia Judicial.

(...)

  1. - El demandante ahora recurrente sostiene en el presente recurso haber sido objeto de una denegación de prueba causante de indefensión y la funda en dos argumentos básicos: en que al ser titular "ex lege" del derecho a la asistencia jurídica gratuita tenía derecho a la pericial gratuita que reclamaba por lo que al no habérsele reconocido la misma sin más argumento que el de considerarla impertinente sin fijar la razón por la que se le negaba, y por haber fundado la Sala su decisión para denegarla sobre un argumento no utilizado por el Juez de la instancia cual el de no haber solicitado expresamente el derecho a la asistencia pericial gratuita, con lo cual se le había producido indefensión puesto que si lo hubiera utilizado el Juez hubiera podido enmendarla antes del juicio.

(...)

... si el actor se quería beneficiar de una asistencia pericial gratuita debió atenerse a lo previsto en el art. 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero ( RCL 1996, 89), en el que no se prevé la designación de un Médico Forense sino la del Perito que resulte adecuado y no necesariamente de aquella condición. Pero, además, para que una prueba pericial pueda aceptarse como...

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