STSJ Comunidad de Madrid 569/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:8059
Número de Recurso86/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución569/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0033352

Procedimiento Recurso de Suplicación 86/2018-R

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 796/17

RECURRENTE: D. Jose Francisco

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a once de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 569

En el recurso de suplicación nº 86/18 interpuesto por el Letrado D. SANTIAGO MORENO RECIO en nombre y representación de D. Jose Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 796/17 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Francisco contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada Don Jose Francisco contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos de aquella".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Jose Francisco, nacido el NUM000 de 1969, figura afiliado a la Seguridad Social con número NUM001 dentro del Régimen General, siendo su profesión la de Oficial 1º Administrativo.

SEGUNDO

Don Jose Francisco presentó solicitud de prestación de incapacidad permanente el 19 de julio de 2013. El 29 de agosto de 2013 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución previo informe del Médico evaluador de 26 de julio de 2013 y del Equipo de Valoración de Incapacidades de 28 de agosto de 2013 acordando denegar la calificación de incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que le corresponde por el tiempo necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones.

TERCERO

Contra dicha resolución formuló reclamación previa el 26 de septiembre de 2013, que fue desestimada por resolución de 9 de octubre de 2013, confirmatoria de la anterior.

CUARTO

Habiendo formulado demanda conoció de ella el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid que dictó sentencia el 1 de julio de 2014 declarando a Don Jose Francisco invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión, con derecho a percibir una pensión mensual del 55 % de la base reguladora de 1.584,04 euros y efectos de 28 de agosto de 2013. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de enero de 2015 .

QUINTO

El actor presentaba según sentencia un cuadro clínico de

Cardiopatía Isquémica Crónica con enfermedad multivaso, infarto inferior en 2007 y en 2009.

Revascularización percutánea con stent en DA, CX Y CD FEVI actual estimada en ECO 50%(MIBI 4% dm TIPO 2 en tratamiento con ADO con buen control metabólico, dislipemia mixta familiar con predominio de hipertrigliceridemia.

Elevado riesgo cardiovascular.

Sintomátología ansioso/depresiva reactiva. Dolor residual tobillo izdo., secuela de fractura de peroné.

Dislipemia severa, Hipertensión Arterial, Diabetes mellitus tipo 2. Sobrepeso.

De las imágenes obtenidas en las pruebas de Ergometría MIB tras esfuerzo físico, se evidenció en julio/2013:

"(...) práctica ausencia de perfusión en segmento medio y basal de cara inferior de ventrículo izquierdo, sin mejoría de la misma tras repetir el estudio en condiciones de reposo.

Se obtiene una fracción de eyección post/esfuerzo del 50% y en situación de reposo del 41%. En el estudio en modo sincronizado se visualiza defecto de engrosamiento sistólico en los segmentos medio y basal de cara inferior de ventrículo izquierdo.

Se concluyó que por estas dolencias se causaba limitación para tareas de riesgo, actividades con requerimientos físicos moderada/elevada intensidad o para actividades con exposición a temperaturas extremas, turnicidad, actividades con muy elevados niveles de estrés o de mucha responsabilidad.

SEXTO

El 10 de octubre de 2016 Don Jose Francisco presentó solicitud de revisión de la incapacidad permanente, dictándose resolución el 17 de febrero de 2017 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo informe del Médico evaluador de 22 de mayo de 2014 y del Equipo de Valoración de Incapacidades de 27 de febrero de 2017, acordando mantener el grado de incapacidad permanente reconocido y fijando como fecha para revisión a partir del 1 de septiembre de 2017.

SÉPTIMO

El actor presenta un cuadro clínico de Cardiopatia isquémica crónica con enfermedad multivaso, infarto inferior en 2007 y en 2009. Revascularización percutánea con stent en DA, CX Y CD Fevi actual estimada en ECO 50% (MIBI 4%). Diabetes Mellitus tipo 2 en tratamiento con ADO con buen control metabólico. Lesión moderada de DAm. Buena evolución. Alta en cardiología en marzo/16, con posibilidades terapéuticas no agotadas, susceptible de revisión por mejoría.

Dislipemia mixta familiar con predominio de hipertrigliceridemia. Elevado riesgo cardiovascular. Sintomatología ansioso/depresiva reactiva. Dolor residual tobillo izquierdo, secuela de fractura de peroné. Dislipemia severa, hipertensión arterial. Sobrepeso.

OCTAVO

Contra ella formuló reclamación previa el 6 de marzo de 2017, que fue desestimada por resolución de 27 de abril de 2017, confirmatoria de la anterior".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 6 de junio de 2.018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante "INSS" ) de 29 de agosto de 2.013 se denegó a D. Jose Francisco el reconocimiento de incapacidad permanente. El trabajador impugnó esa resolución ante el juzgado de lo social nº. 12 de Madrid, solicitando el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o, en su defecto, total. Esta pretensión subsidiaria fue estimada por sentencia de 1 de julio de 2.014, la cual fue recurrida por la Entidad Gestora, si bien se confirmó la decisión de instancia por sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de enero de 2.015 (rec. 687 /14). En octubre de 2.016 el beneficiario solicitó la revisión de dicho grado por el de incapacidad permanente absoluta, siendo denegada en vía administrativa (resolución del "INSS" de 17 de febrero de 2.017) y judicial ( sentencia del juzgado de lo social nº. 41 de Madrid de 19 de octubre de 2.017 ).

El actor ha recurrido esta última sentencia con amparo en los apdos. a ), b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

Se apoya la nulidad de actuaciones pedida a la Sala en la infracción de los arts. 90.1 y 95 LRJS, junto con los arts. 6.6 de la Ley 1/96, 339. 1 LEC y art. 24.2 CE, razonando, en síntesis, que la denegación de práctica de prueba de informe forense supone una decisión contraria a dichos preceptos, pues el actor tenía derecho a dicha prueba ( art. 6.6 Ley 1/96 ) y el razonamiento en virtud del cual se le denegó no resulta justificado, de tal manera que se le causó indefensión, por imposibilidad de contradecir el informe médico de síntesis emitido por el "INSS", siendo la nulidad de actuaciones la vía procesal adecuada para subsanar esa indefensión.

Al hilo de estas manifestaciones hemos de hacer breve mención a la doctrina del Tribunal Supremo referida al art. 93.2 LRJS .

Acuerda el artículo 93.2 LRJS : " El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de la necesidad de su intervención, a la vista de los reconocimientos e informes que constaren previamente en las actuaciones".

La norma es clara en cuanto al alcance del precepto transcrito: el órgano judicial puede acordar la intervención de un médico forense en caso de que considere...

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