SAP Barcelona 776/2018, 16 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución776/2018

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120168008087

Recurso de apelación 122/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 924/2016

Parte recurrente/Solicitante: Rosaura

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a:

Parte recurrida: INMOBILIARIA HUCART, S.L

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 776/2018

Cuestiones.- Societario. Impugnación de acuerdos sociales. Sociedad familiar. Derechos de información. Conflicto de intereses. Aportación de una vivienda a la ampliación de capital.

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Rosaura .

Letrado: Carlos Calvo Gutierrez.

Procurador: Ángel Joaniquet Tamburini.

Parte apelada: Inmobiliaria Hucart, S.L.

Letrados: Pablo Usandizaga Usandizaga y Silvia Solera Espín.

Procurador: Ignacio López Chocarro.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 10 de julio de 2017.

Parte demandante: Rosaura .

Parte demandada: Inmobiliaria Hucart, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por parte de Dña. Rosaura contra la sociedad INMOBILIARIA HUCART, S.L. debo absolver a ésta de la demanda contra ella interpuesta.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito de oposición y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 10 de mayo de 2018.

Ponente: JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. - Rosaura interpuso demanda de juicio ordinario contra Inmobiliaria Hucart S.L. (Hucart), solicitando la nulidad de los tres acuerdos sociales adoptados por la junta de socios de la demandada en la convocatoria de 26 de junio de 2016.

    Los acuerdos impugnados consistían, básicamente, en la aportación llevada a cabo por la socia mayoritaria (casi un 89 %) del inmueble y otros anexos en los que residía. La aportación se llevaba a cabo mediante la ampliación de capital, con emisión de varias acciones a suscribir íntegramente por la socia mayoritaria. De igual modo, se aprobó una prima de emisión para compensar al resto de accionistas por dicha circunstancia. La Sra. Rosaura ostenta el 2,75 % del capital social en el momento de la adopción del acuerdo. El resto de los socios, votaron a favor del acuerdo.

    En la demanda se hacía referencia a la infracción de los derechos de información de la socia minoritaria, la existencia de conflicto de intereses de la administradora y socia mayoritaria de la compañía, por ser titular de la vivienda que se transfirió para la ampliación de capital y ser aquella vivienda su residencia habitual. También se hacía referencia a la incorrecta valoración del inmueble de referencia.

  2. - La parte demandada se opuso conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitando que se desestimara la demanda.

  3. - Tras los trámites correspondientes, el juzgado mercantil 2 de Barcelona dictó sentencia desestimando las pretensiones de la parte demandante por considerar que no se habían vulnerado los derechos de información de la Sra. Rosaura, descartó la existencia de conflicto de intereses y consideró que no había errores en la valoración del inmueble aportado.

SEGUNDO

- Principales hechos que sirven de contexto.

  1. - La sentencia recurrida contiene un pormenorizado relato en el que se resumen los antecedentes de la sociedad y sus socias, así como los hechos probados en los autos:

    "1. La actora, Dña. Rosaura es titular del 2, 75 % del capital social de la entidad INMOBILIARIA HUCART, S.L.

  2. La demandada, la entidad INMOBILIARIA HUCART, S.L. es una sociedad que tiene su domicilio en la calle Santaló número 114 bajos de Barcelona. Documento 2 de la demanda.

    La citada entidad tiene en su patrimonio diversos inmuebles que explota en régimen de alquiler y que genera, según indica la propia actora, el cobro de rentas de varias decenas de miles de euros mensuales. En el año 2015, aparece con unos fondos propios de más de 12 millones de euros. Documento número 4 de la demanda.

    Dña. Constanza es la administradora de la sociedad.

  3. Expone la demandada que la sociedad demandada forma parte de un grupo empresarial y familiar, integrado por varias sociedades (Mimeisa, Café Group 2007, S.L. y la propia Inmobiliaria Hucart, S.L.). Documento número 1 de la contestación.

  4. Por lo demás, la actora es sobrina de Dña. Constanza (administradora de la Sociedad demandada) y, Dña. Elena, socia mayoritaria de la entidad demandada, es tía abuela de la actora. Documento número 2 de la contestación.

  5. El día 12 de febrero de 2004, falleció la madre de la actora del procedimiento Dña. Estela . En el testamento que había otorgado, legaba en favor de sus hijos, Dña. Rosaura y D. Carlos Alberto, la participación que tenía en la entidad INMOBILIARIA HUCART, S.L. y que ascendía al 8,32 % del capital social. En el mismo testamento dispuso que sus hijos, menores de edad en aquellos momentos, quedasen sujetos a un albaceazgo universal, de derecho civil catalán, en favor de su tía Dña Constanza hasta que cumplieran 31 años. Documento número 3 de la demanda. 6. En aquel momento, la participación en el accionariado correspondía a Dña. Marcelina en un 83, 36 %, a Dña. Constanza en un 8,32 % y, como se ha indicado, de otro 8, 32 % a Dña. Estela .

  6. A lo largo de la vida de la sociedad demandada se han llevado a cabo diversas ampliaciones de capital. Así:

    1. el día 4 de abril de 2002 por aportaciones dinerarias de Dña. Elena, por un importe total de 751.905, 30 euros.

    2. el día 1 de junio de 2010, en el que se llevó a cabo el aumento de capital por aportaciones no dinerarias por un total de 327.605, 10 euros, de la misma Sra. Elena .

    3. El día 10 de agosto de 2012 se acordó otra ampliación por un importe de 365.888, 80 euros, también por aportaciones no dinerarias de la misma Sra. Elena .

    4. Aumento de capital por aportaciones dinerarias, mediante junta universal de 22 de diciembre de 2014, por un importe de 4.108.200, 91 euros. También se llevó a cabo por parte de Dña. Elena . Documento número 29 de la contestación.

  7. En la junta celebrada el día 29 de julio de 2016, objeto del procedimiento, acudió la totalidad del capital social. Así, Dña. Elena representaba el 89% del capital social, Dña. Constanza representaba el 5, 5%, Dña. Rosaura que representa el 2,75 % y D. Carlos Alberto que representa otro 2, 75 %.

    Dña. Constanza, representaba en la junta a su sobrino Carlos Alberto, en tanto que éste sigue sometido al albaceazgo de la anterior.

    No así la actora del procedimiento, Dña. Rosaura en cuanto que ya había cumplido, en esa fecha, los 31 años y ha salido, por tanto, del albaceazgo."

  8. - La Sra. Constanza impugna la convocatoria y la junta de referencia por distintos motivos, que son rechazados en la sentencia de instancia conforme a los siguientes argumentos:

    5.1. Sobre la falta de eficacia de los acuerdos adoptados por la inasistencia de notario a la celebración de la junta general: "La impugnante ostenta exclusivamente el 2, 75 % del capital social en el momento de celebrarse la junta, por lo que no ostenta legitimación para solicitar la presencia del Notario, conforme al art. 203 de la LSC".

    5.2. Sobre la nulidad por vulneración del derecho de información de la socia minoritaria: La sentencia considera acreditado que la información se facilitó en los términos previstos en la Ley, facilitando información suficiente en el plazo legalmente previsto.

    También se considera suficientemente cumplimentado el requerimiento de información instado por el letrado de la demandante en el propio acto de la junta.

    5.3. Se impugnaba la junta de referencia por no haber acudido la socia mayoritaria, administradora de la sociedad, personalmente, sino por medio de letrado; estos motivos también se rechazan por considerar que la inasistencia de los administradores a la junta no determina, por sí misma, la nulidad de la misma por quebranto del derecho de información.

    5.4. Respecto del derecho de información reclamado con posterioridad a la celebración de la junta, en la sentencia se indica que no era trascendente la información requerida tras la celebración de la junta, por cuanto la información previa se había facilitado de modo suficiente.

    5.5. Sobre la falta de justificación de la ampliación de capital, la abusiva exclusión del derecho de suscripción preferente y la imputación de abuso de derecho a la socia mayoritaria, la sentencia considera que "dado que la norma limita el derecho de suscripción preferente a las dinerarias, se puede entender que no se infringió la norma en tanto que solo éstas tienen reservado el ejercicio del derecho de preferencia y las normas por las que se puede excluir dicho derecho. Por los mismos motivos, no se excluyó el derecho de suscripción preferente sino que se articuló la ampliación teniendo en cuenta que no existía dicho derecho".

    5.6. Sobre la existencia de conflicto de intereses entre la sociedad y la socia mayoritaria que aportaba el inmueble, la sentencia indica que "En este caso, puede resultar razonable que la socia mayoritaria, por motivos fiscales...

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