SAP Jaén 885/2019, 18 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2019
Número de resolución885/2019

SENTENCIA Nº 885

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de Septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 256 del año 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 941 del año 2018, a instancia de D. Onesimo Y DIRECCION000 C.B., representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora D Ana Belén Romero Iglesias, y defendidos por el Letrado D. Víctor Manuel Camacho Adarve; contra SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA SAN MARCOS, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Juan Antonio Jaraba García, y defendido por el Letrado D. Jesús Luna López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén con fecha 16 de Febrero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Se desestima íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Romero Iglesias, en nombre y representación de D. Onesimo ; Y DIRECCION000 C.B contra la SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA "SAN MARCOS". En consecuencia, SE DESESTIMA la acción de impugnación de los Acuerdos adoptados en la Asamblea de 3 de abril de 2006 y la impugnación de la Convocatoria. NO HA LUGAR a declarar la nulidad los acuerdos impugnados.

Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante D. Onesimo Y DIRECCION000 C.B en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada Sociedad Cooperativa Andaluza San Marcos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente

y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS SHAW MORCILLO.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del procedimiento es la impugnación en su totalidad de la junta general ordinaria de la SCA San Marcos o en su defecto del acuerdo número uno de la convocatoria referente a la aprobación de las cuentas y aplicación de resultados del ejercicio económico del año 2015. Desestimada la demanda, en esta apelación se argumenta que se ha vulnerado el derecho de información que como socio correspondía al Sr. Onesimo, se reitera su carácter de interventor en aquellas fechas y se insta igualmente la nulidad por no haberse aprobado las cuentas referentes a toda la anualidad.

Segundo

Aun cuando se presenta como segundo motivo del recurso, debe en primer lugar declararse que el Sr. Onesimo a la fecha de solicitud de la información y celebración de la junta impugnada (marzo/abril de 2016) no era interventor. Los estatutos sociales se modif‌icaron en septiembre de 2015 desapareciendo tal f‌igura en la cooperativa, siendo inscrita tal modif‌icación en octubre del mismo año; por tanto, a partir de esa fecha no existe el cargo de interventor al haber desaparecido tal f‌igura en la estructura de la cooperativa demandada. De hecho, la convocatoria de la junta hoy impugnada no tenía como f‌in cesar a los interventores, sino dar cuenta a la asamblea de su cese, siendo por ende que éste se había producido ya con anterioridad.

Por tanto, y pese a que ahora se aduce que se tiene derecho por su carácter de socio, cuando se solicitaba la información y se pedía la copia de toda la documentación se estaba haciendo en calidad de interventor (y así se subraya en el requerimiento que se realiza a la cooperativa y en particular así lo declara el Sr. Onesimo durante la asamblea como consta en el acta aportada las actuaciones) no se tenía dicho cargo y no existía derecho alguno en tal condición.

Tercero

Como indica SAP Barcelona 16/11/18, el derecho de información, según jurisprudencia reiterada, se conf‌igura como un derecho de "naturaleza pública y, por tanto, de carácter imperativo, que no es dable ser modif‌icado por pactos particulares y, además, de cumplimiento inexcusable para el órgano ejecutivo de la sociedad" ( STS de 23 de...

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