AAP Barcelona 290/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2018:7491A
Número de Recurso316/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución290/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120168135703

Recurso de apelación 316/2018 -F

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Rubí

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 458/2016

Parte recurrente/Solicitante: EGARMETAL ESTRUCTURAS METALICAS Y MANTENIMEINTOS SL, Hermenegildo, Dolores

Procurador/a: CONCEPCIÓ MENDILUCE ALSINA, CONCEPCIÓ MENDILUCE ALSINA, CONCEPCIÓ MENDILUCE ALSINA, MONICA LLOVET PEREZ

Abogado/a: CARLOS GARCIA BARREIROS, CARLOS GUARDIA BARREIROS

Parte recurrida: BANCO SABADELL SA

Procurador/a: MONICA LLOVET PEREZ

Abogado/a: ANA HERNANDEZ ALONSO

AUTO Nº 290/2018

Magistradas:

Mireia Borguño Ventura

Maria Sanahuja Buenaventura

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 14 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de abril de 2018 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 458/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª CONCEPCIÓ MENDILUCE ALSINA, en nombre

y representación de EGARMETAL ESTRUCTURAS METALICAS Y MANTENIMEINTOS SL, Hermenegildo y Dolores contra el Auto de fecha 19/01/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª MONICA LLOVET PEREZ, en nombre y representación de BANCO SABADELL SA.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición formulada por La Procuradora de los Tribunales doña Concepción Mendiluce Alsina en nombre y representación de don Hermenegildo y doña Dolores y de la entidad mercantil EGARMENTAL ESTRUCTURAS METÁLICAS Y MANTENIMIENTO SL debiendo continuarse la presente ejecución por los trámites procesales oportunos.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/11/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Hermenegildo, Dª Dolores y EGARMETAL ESTRUCTURAS METÁLICAS Y MANTENIMIENTOS S.L. interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 19 de enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí en autos de oposición a la ejecución nº 458/2016. Dicho incidente trae causa de la ejecución hipotecaria instada por BANCO SABADELL S.A. contra los recurrentes. Despachada la ejecución solicitada, la recurrente formuló oposición impugnando el saldo deudor y alegando la nulidad por abusivas de las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora y comisiones; además solicitó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil. La parte contraria impugnó dichos motivos de oposición.

La resolución de instancia recurrida desestima la oposición por no tener los deudores la condición de consumidores, y no estimar procedente la suspensión solicitada.

Frente a dicha resolución se alzan los deudores que recurren en apelación aduciendo el error en la valoración de su condición de consumidores con infracción de la doctrina del TJUE; la infracción de ley en relación a los ejecutados que sólo ostentan la condición de "garantes hipotecarios"; y la omisión por falta de resolución de los motivos de oposición relativos al saldo deudor y la abusividad de determinadas cláusulas del préstamo. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Para la resolución de la mayoría de motivos aducidos en el recurso, debe examinarse en primer lugar si los deudores ostentan la condición de consumidores en el contrato de préstamo hipotecario suscrito con la parte ejecutante, pues en el supuesto de que así fuera procedería el examen de la posible abusividad de las cláusulas que se refieren en el recurso. La resolución de instancia estima que ninguno de los deudores ostenta tal condición por cuanto el préstamo estaba destinado a la actividad empresarial de la prestataria, y no a la adquisición de vivienda habitual, por lo que no entra a examinar la posible abusividad de las cláusulas referidas por la parte ejecutada. La recurrente sostiene que, en cuanto a la prestataria, no se hace constar en la escritura de préstamo el destino del capital concedido, y en cuanto a los hipotecantes no deudores que constituyeron la garantía sobre su vivienda habitual y que están en una situación de inferioridad en relación a la entidad prestamista.

Como ya dijimos en resolución de esta sección dictada en el Rollo nº 898/2016, la carga de la prueba de la condición de consumidor le corresponde al propio...

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